Resolución Nº 7 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución7
Tipo de documentoResolution
SecciónFiduciarias
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-FID-0007-2022
(21 de julio de 2022)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., es una
entidad autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso en o desde la República de
Panamá, al amparo de Licencia Fiduciaria otorgada mediante Resolución FID-10-98 de 7 de
septiembre de 1998;
Que, la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L, optó por no
someterse al proceso de Acreditación Fiduciaria, en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley 21 de 2017 y por el Acuerdo Fiduciario No. 001-2017 de 11 de julio
de 2017, por lo cual presen a esta Superintendencia de Bancos solicitud de Liquidación
Voluntaria de su Licencia Fiduciaria;
Que, mediante Resoluciones SBP-FID-0023-2017 de 14 de diciembre de 2017; SBP-FID-
0010-2018 de 27 de marzo de 2018; SBP-FID-0023-2018 de 16 de agosto de 2018; SBP-
FID-0035-2018 de 19 de diciembre de 2018; SBP-FID-0006-2019 de 16 de abril de 2019, se
otorgó extensión del plazo a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
PROFESIONALES, R.L., a fin de cumplir con lo establecido en la Ley No. 21 de 2017;
Que, mediante Resolución SBP-FID-0016-2019 de 9 de agosto de 2019, esta
Superintendencia autorizó el inicio del proceso de Liquidación Voluntaria de la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L, y cese de
operaciones que están bajo el amparo de la Licencia Fiduciaria en referencia, conforme al
Plan de Liquidación presentado;
Que, la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., mantendrá
sus operaciones como una entidad cooperativista regulada y supervisada por el INSTITUTO
PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO (IPACOOP), al amparo de la autorización
otorgada por el CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS mediante Resolución No. 232
de 30 de enero de 1970;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación
Voluntaria conforme al Plan de Liquidación y a las disposiciones de la Ley 21 de 10 de mayo
de 2017;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, una vez
culminado el proceso de Liquidación Voluntaria, corresponde al Superintendente cancelar la
Licencia Fiduciaria respectiva;
Que, de conformidad con el artículo 6, numeral 6 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017,
corresponde al Superintendente de Bancos resolver este tipo de solicitudes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución FID No. 10-98 de 7 de septiembre de
1998, emitida por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, por
medio de la cual se otorgó Licencia Fiduciaria a favor de la COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., y cancélese dicha Licencia Fiduciaria.

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