Resolución N° 70. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de alexander lópez álvarez.

Fecha de publicación11 Abril 2022
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29514-A Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de abril de 2022 1
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Resolución No.
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
SERVICIO
NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
'fo
PANAMÁ,
14-
de ft,
iurnht
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de
~0~
I
Que ALEXANDER
LÓPEZ
ÁLV
AREZ,
nacional de
COLOMBIA,
mediante apoderado
legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que
se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establee-e el ordinal 2o.
del artículo 1 O
de
la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22
de
febrero de 2008.
Que con la sollcitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 9894
del
13
de septiembre de 1994.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-67211, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificación de Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en
el
Acta 8-27 4-1481, de los libros de Matrimonio en la Provincia de Panamá,
donde se comprueba
el
vínculo existente entre la panameña Iris Elena Rodríguez Abras
y
el
peticionario.
e)
Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, inscrito
en
el
Acta PE-7-994 de nacimiento ocurrido en
el
extranjero, donde se comprueba la
nacionalidad panameña de la conyugue del peticionario.
f)
Certificado
de
Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, inscrito
en
el
Tomo
1O18,
Partida 330 I Tomo 1132, Partida 2429, en la Provincia de Panamá,
donde se comprueba la nacionalidad panameña de las hijas del peticionario.
g)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Eduardo A. Reyes Vargas.
h)
Certificación
de
Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
i)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
j) Copia
de
la Resolución No. 207 del
05
de marzo de 2020, emitida por
el
Tribunal
Electoral.
k)

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