Resolución N° 70. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de camilo alejandro cardenas gomez

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha05 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29625-A Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de septiembre de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBL
CA
SERVICIO
NACIONAL
DE
MIGRACI
N
RESOLUCIÓN NÚMERO
°jO
PANAMÁ,
_____F
...___
_ _ DE 1
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLI
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
CAMILO
ALEJANDRO
CARDENAS
GOMEZ,
n cional de COLOMBIA,
mediante apoderada legal solicita al Órgano Ejecutivo, por e dueto del Ministerio de
Seguridad Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALE A, de conformidad con
lo
que establece el ordinal 3ro. del artículo 1 O de la Constitución P lítica y Decreto Ley 3 de
22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migrac ón, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada medi te Resolución No. 10208
del 24 de abril
de
2017.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Jud cial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
e)
Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E- -151080, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombr del peticionario.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por
el
Dr. Ángel
M.
Ba nes
L.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Ec nomía y Finanzas, donde
consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscale .
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen, a nombre
el
peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de O 1 de
fe
rero de 1993, por medio
de la cual
se
establece las normas relativas a la adquisi · ón, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor del petici nano.
h) Copia de la Resolución No. 42 del 30
de
enero de 2019, xpedida por
el
Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio N aci nal de Migración, donde
indica que
el
peticionario, cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de
22
de
febrero de 2008.

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