Resolución Nº 710 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 08-10-2009

Fecha08 Octubre 2009
Número de resolución710
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIÓN No.0710 PANAMA __8__DE octubre DE 2009
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
1- Que esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros otorgó licencia a la empresa BRITISH AMERICAN
INSURANCE CO. LTD., mediante Resolución No.30 de 14 de noviembre de 1966, para operar como compañía de
seguros en el ramo de vida.
2- Que el artículo 10 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 "Por la cual se Reglamentan las Entidades Aseguradoras,
Administradoras de Empresas y Corredores o Ajustadores de Seguros y la Profesión de Corredor o Productor de Seguros,
establece en sus numerales 1, 2, 4 y 7 lo siguiente:
Artículo 10: Serán funciones del Superintendente, además de las señaladas específicamente en otros artículos de
esta Ley, las siguientes:
1- Fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general
2- Inspeccionar, comprobar e investigar, cuantas veces lo estime conveniente, las operaciones comerciales y prácticas
profesionales de las empresas y personas reguladas por esta Ley, y podrá, para estos efectos, examinar sus libros y
archivos, ordenar correcciones y ajustes, solicitar y obtener balances, estados financieros, memorias e informes y en
general, llevar a cabo cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley.
4- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, por parte de las empresas y personas reguladas por la
presente Ley.
7- Cuidar que las empresas y personas reguladas por esta Ley mantengan las reservas y garantías que ellas requieran.
3- Que el artículo 42 de la mencionada Ley, establece que el Superintendente tendrá la más amplia facultad para
inspeccionar, sacar duplicados, examinar libros de contabilidad, de acciones, actas, registros y demás documentos que
considere necesario, el detalle de las inversiones, la correcta formación de las reservas y el pago de los honorarios a los
corredores de seguro.
4- Que debido al incumplimiento en la entrega de la certificación original de los Bonos del Estado custodiados por
CMMB, los intereses de esos bonos depositados en CLICO BANK, y otros intereses depositados en su casa Matriz
BRISTISH AMERICAN, y el déficit en el balance de reservas e inversiones, por la suma de dos millones seiscientos
setenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS
(B/.2,672,652.74).
5- Que el Artículo 64 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, señala que la Superintendencia, mediante resolución motivada
y con la aprobación del Consejo Técnico, podrá intervenir los negocios de una compañía de seguros, tomando posesión de
sus bienes y asumiendo su administración en los términos que la Superintendencia determine, por cualquiera de las
siguientes causas:
1 .....................
2. Si se reduce el capital pagado, las reservas o el fondo de reserva por debajo de lo requerido por la Ley.
3 .....................
4. Si la compañía no puede proseguir sus operaciones sin que corran peligro los intereses de los asegurados.
5 .....................
6 .....................
Que de estos hechos se desprenden que las operaciones de la empresa ponen en peligro los intereses de los asegurados y
que adicionalmente su confesión apoya los indicios de que el activo de la empresa no es suficiente para satisfacer
íntegramente su pasivo.
1No 26402-A Gaceta Oficial Digital, viernes 6 de noviembre de 2009

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