Resolución N° 74-2024 DNFG-SUBD.R.C.. Por la cual se efectúa la delegación de refrendo y firma de documentos en la secretaria general de la contraloría general de la república.

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha22 Enero 2024
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
No. 29987 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 1
11~RA
USO
OF\C\Al
REPÚBLICA DE
PANAMA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Panamá, 22 de enero de 2024
Resolución No.74-2024 DNFG-SUBD. R.C.
"Por la cual se efectúa
la
delegación de refrendo y firma de documentos en
la
Secretaria
General de
la
Contraloría General de
la
República".
EL
CONTRALOR
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
EN USO DE
SUS
FACULTADES CONSTITUCIONALES V LEGALES,
CONSIDERANDO QUE:
El
Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, modificada y adicionada por
la
Ley
351
de 22 de diciembre de 2022,
le
atribuye
al
Contralor
la
facultad de delegar sus
atribuciones
en
otros funcionarios de la Contraloría General de
la
República, salvo las
establecidas
en
los literales "a", "d", "f", "i", y "j".
La citada Ley, en su Artículo 59 dispone las atribuciones del Secretario General,
agregando
en
el
numeral 5 cualesquiera otras que se
le
asigne
en
los reglamentos o por
el
Contralor General.
Debido
al
volumen y diversidad de temas que debe atender, autorizar, tramitar o
responder
el
Despacho Superior de la Contraloría General, es necesario mantener
la
debida atención de los temas sometidos a su consideración y firma.
RESUELVE:
PRIMERO: Delegar
en
el
o la Secretario
(a)
General de la Contraloría General de la
República,
el
refrendo o firma de los siguientes actos de manejo, documentos
administrativos y de gestión institucional:
Actos de manejo.
a.
Certificados de Incentivos Tributarios y Notas de Devolución.
b.
Contratos de Suministro de Combustible o Anexos a Convenio Marco de Suministro
de Combustible y las Gestiones de Cobro correspondientes.
c.
Aval del Informe Técnico Fundado, requerido
en
los procedimientos excepcionales
de contratación a los que se acoja
la
Contraloría General de la República, de
conformidad con
lo
dispuesto
en
el
Artículo 80 del Texto Único de
la
Ley 22 de 27
de junio de 2006, ordenado por
la
Ley 153 de 8 de mayo de 2020, reglamentado
por
el
Decreto Ejecutivo Nº439 de 1 O de septiembre de 2020, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
No.
34 de 24 de agosto de 2022".
d.
Conocer los Informes de Auditoría y los Informes Financieros de las dependencias
públicas que deba presentar
la
Contraloría, una vez hayan sido aprobados por
el
Director de Auditoría.
e.
Notas de Justificación que se emitan
en
las Órdenes de Compras Menores,
realizadas según
el
procedimiento descrito en
el
Artículo 85 del Decreto Ejecutivo
No.439 de 1
O de septiembre de 2020, donde
se
deja constancia de las gestiones
que se realizaron y razones que imposibilitaron cumplir con
el
requisito establecido
en las compras hasta
el
rango de los Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00).
. .
.1
..

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