Resolución N° 75-DNFG. Por la cual se extiende el período de excepción del control previo a los actos de manejo referentes al programa permanente de colocaciones rotativas de corto plazo en el banco nacional de panamá y/o la caja de ahorros, ajustadas a los plazos y parámetros definidos por el comité de inversiones del tesoro.

Fecha de publicación22 Marzo 2024
Fecha22 Enero 2024
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
No. 29995 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de marzo de 2024 1
Resolución No.75-DNFG
"Por
la
cual se extiende
el
período de excepción del Control Previo a los actos de manejo
referentes
al
programa permanente de colocaciones rotativas de corto plazo en
el
Banco
Nacional de Panamá y/o
la
Caja de Ahorros, ajustadas a los plazos y parámetros definidos
por
el
Comité de Inversiones del Tesoro".
EL CONTRALOR GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
EN
USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante
la
Resolución No.26-DNFG, de
11
de
enero de 2023,
la
Contraloría General de
la
República resolvió exceptuar de Control Previo hasta
el
31
de diciembre de 2023, los actos
de manejo referentes
al
programa permanente
de
colocaciones rotativas de corto plazo
en
el
Banco Nacional de Panamá y/o
la
Caja de Ahorros, ajustadas a los plazos y parámetros
definidos por
el
Comité
de
Inversiones del Tesoro.
Con
la
Nota MEF-2023-68574 de
13
de diciembre del 2023,
el
Ministerio de Economía y
Finanzas solicitó
la
extensión del período de excepción del Control Previo a los actos de
manejo referente
al
programa permanente de colocaciones rotativas
de
corto plazo
en
el
Banco Nacional de Panamá y/o
la
Caja de Ahorros, ajustadas a los plazos y parámetros
definidos por
el
Comité de Inversiones del Tesoro,
el
cual tiene vigencia hasta
el
31
de
diciembre de 2023.
El
Ministerio
de
Economía y Finanzas dispone dentro de
su
estructura organizacional,
unidades para fiscalizar que los actos
de
manejo exceptuados del Control Previo
se
efectúen
con
corrección y de conformidad con las disposiciones vigentes; así como para
realizar
la
evaluación continua de los controles internos, a fin de detectar y subsanar
oportunamente deficiencias, que de
no
advertirse, puedan dar lugar a
la
comisión de
errores o actos irregulares que afecten
el
patrimonio del Estado.
El
Artículo 280, numeral 2 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá, en
concordancia con
el
Artículo 11, numeral
2,
de
la
Ley
32
de 8 de noviembre de 1984,
modificada y adicionada por
la
Ley
351
de
22
de diciembre de 2022, establecen como
parte de las atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República,
la
de fiscalizar, regular
y controlar mediante
el
Control Previo y/o Posterior, todos los actos de manejo de fondos y
otros bienes públicos, a fin
de
que
se
realicen
con
corrección y de conformidad con
lo
dispuesto en
la
Ley.
Por otro lado,
el
Artículo
36
de
la
referida Ley, autoriza a esta institución fiscalizadora que
dicte reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a
la
actuación de las
personas que manejen recursos públicos, quienes de conformidad con
el
Artículo 1090 del
Código Fiscal, serán responsables de las pérdidas que ocurran a causa de·
su
negligencia
o uso ilegal de tales fondos.
A través de
la
Resolución No.1810-2020-DNMySC, de 14 de diciembre de 2020,
se
crea
la
Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas y los Departamentos de Coordinación de:
Implementación de Rendición de Cuentas, Participación y Fiscalización Ciudadana,
Integridad y Transparencia y Evaluación Previa e Informes de Rendición'
de
Cuentas.
Asi mismo, con
la
Resolución No.1396-2020-Leg., de 28 de octubre de 2020,
la
Contraloría
General de
la
República adoptó
el
Reglamento
de
Rendición, Examen y Finiquito de
Cuentas de los Agentes y Empleados de Manejo.
RESUELVE:
PRIMERO: Exceptuar del Control Previo los actos de manejo referentes
al
programa
permanente de colocaciones rotativas de corto plazo
en
el
Banco Nacional de Panamá y/o
la
Caja de Ahorros,
ajust~das
a los plazos y parámetros definidos por
el
Comité
de
Inversiones del Tesoro, hasta
el
31
de
diciembre del 2024.
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