Resolución N° 767. Que instituye la estructura organizativa funcional que ordena administrativamente las actuaciones de los centros reintegra-rehabilitación integral.

Fecha de publicación04 Enero 2023
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29694-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de enero de 2023 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
SALUD
RESOLUCIÓN No.
]=
~
1-
De
2.9
de
OOUiem~re.
de 2022.
Que instituye
la
Estructura Organizativa Funcional que ordena administrativamente
las actuaciones de los Centros Reintegra-Rehabilitación Integral.
EL
MINISTRO DE SALUD
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el artículo 109 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá, establece
que es función esencial del Estado velar por
la
salud de la población de
la
República.
El
individuo como parte de
la
comunidad, tiene derecho a
la
promoción, protección,
conservación, restitución y rehaqilitación de
la
salud y
la
obligación de conservarla,
entendida ésta como
el
completo bienestar físico, mental y social.
Que el Código Sanitario de
la
República de Panamá: Ley 66 de 1 O de noviembre de
1947, "El cual regula en
su
totalidad los asuntos relacionados con
la
salubridad e
higiene pública,
la
política sanitaria y
la
medicina preventiva y curativa".
,,
Que
el
Decreto de
Gabinet.E},No.1
del 15 de enero de 1969, que crea
el
Ministerio
de Salud, establece que es éste quien tendrá
bajo::..Su
cargo
la
determinación de
la
conducción de
la
política de salud en el país, por medio de la planificación de las
acciones, y coordinación y orientación de todas las entidades del sector.
Que de conformidad con el Decreto No.
75
del 27 de febrero de 1969, el Ministerio
de
Salud le corresponde mantener
actuali;z.ada
la legislación que regula las
actividades del sector salud. ·
Que
el
Ministerio de Salud, como ente rector, su función normativa es indelegable y
comprende
el
desarrollo de acciones que garanticen
la
eficiente operación de los
servicios de salud, de acuerdo con las políticas y estrategias:
Que Producto del diseño del Plan Estratégico Nacional 2004, se identificó
la
necesidad en
el
sector salud de potenciar esfuerzos, sumar aliados y conciliar
intereses para fortalecer la
red
de servicios
en
rehabilitación hacia una forma más
humana, equitativa, accesible, solidaria con todos los panameños, por ello se
le
da
respuesta a
la
baja.
capacidad de accesibilidad a los grupos poblacionales más
distantes de
la
_ciudad capital con la construcción de 4 cuatro Centros Reintegras
ubicados
en
lás Provincias de Chiriquí, Veraguas, Herrera y Colón.
Que
la
Ley 25 de 1 O de julio de 2007 "Por la cual se aprueban
la
Convención Sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y
el
Protocolo Facultativo de
la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptados en
Nueva York por
la
Asamblea General de
l~s
Naciones Unidas
el
13 de diciembre de
2006,
lo
cual hace necesario
el
establecimiento de unidades que coadyuven.
Que
el
rol
principal de los Centros de Rehabilitación Integral desde las mismas
regiones de salud donde residen los que necesitan sus servicios debe ser,
el
fortalecimiento de
la
red
primaria del sistema de salud panameño, potenciando los
recursos existentes
en
el
segundo nivel de atención permitiendo
al
3 nivel de
atención focalizar todas sus energías
en
las personas que realmente necesitan de
sus servicios.
Que en
la
actualidad se han creado otros Centros Reintegra a Nivel Nacional siendo
un total de 15 instalaciones.
..
/.
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RESUELVE
Artículo
1:
Instituir
la
Estructura Organizativa Funcional que ordena
administrativamente las actuaciones de los Centros Reintegra-Rehabilitación
Integral.
Artículo
2:
El
Nivel Político y Directivo estará representado por
la
Dirección del
Centro Reintegra-Rehabilitación Integral.
Artículo 3:
El
Nivel Coordinador estará representado por las siguientes
el
Comité
de Bioseguridad y Comité de Calidad
Artículo 4:
El
Nivel Auxiliar de Apoyo estará representado por las siguientes
Unidades Administrativas:
Oficina Institucional de Recursos Humanos.
Departamento de Administración y Finanzas
Sección de Servicios Generales
Artículo
5:
El
Nivel Operativo.,estará representado por las siguientes Unidades
Administrativas:
Departamento de Servicios :féénicos Terapé4ticos
Servicio de Terapia Física
Servicio de Terapia Ocupacional
Servicio de Fonoaudiología
De{>artamento Técnico de Apoyo
Registros y Estadísticas de Salud
Trabajo Social
Estimulación Temprana
Servicio de Psicología
Artículo
6:
La
Oficina de Organización y Desarrollo lnstitücional es
la
unidad
encargada de asesorar y brindar asistencia técnica a la Propuesta de Estructura
en
conjunto con los técnicos de
la
unidad administrativa que
se
requiere
su
creación,
alineadas con las regulaciones establecidas por
el
ente Rector en materia de
organización del Estado (Departamento de Organización del Estado del Ministerio
de Economía y Finanzas), por
lo
que toda modificación que se requiera a
la
presente
estructura organizativa debe solicitarse
al
Despacho Superior.
,..
Artículo
7:
Está resolución empezará a regir a partir de
su
promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto de Gabinete
Nº1
del 15 de enero de 1969,
Decreto Nº75 del 27 de febrero de 1969, Ley 25 de 1 O de julio de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
2
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