Resolución Nº 78 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Fecha31 Marzo 2010
Número de resolución78
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 078-2010
(de 31 de marzo de 2010)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que STANFORD BANK (PANAMÁ), S.A., es una sociedad inscrita a Ficha 427208,
Documento 419999 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público
de Panamá, titular de Licencia General otorgada mediante Resolución No.033-2005
de 1 de abril de 2005 de esta Superintendencia de Bancos;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 057-2009 de 17 de febrero de 2009, y con
fundamento en lo dispuesto en los Artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, la
Superintendencia de Bancos de Panamá ordenó la Toma de Control Administrativo y
Operativo de STANFORD BANK (PANAMÁ), S.A., efectiva a partir de las 7:00 a.m.
del día dieciocho (18) de febrero de 2009;
Que, posteriormente, con fundamento en razones excepcionales, y previa solicitud
sustentada por el Administrador Interino, mediante Resolución S.B.P. No.077-2009 de
19 de marzo de 2009, esta Superintendencia extendió el período de Toma de Control
Administrativo y Operativo de STANFORD BANK (PANAMÁ), S.A. por treinta (30)
días adicionales;
Que esta Superintendencia, mediante Resolución S.B.P. No. 104-2009 de 17 de abril
de 2009, ordenó la Reorganización de STANFORD BANK (PANAMÁ), S. A., que
habría de darse dentro de un período de sesenta (60) días, en función de la
protección de los mejores intereses de los depositantes y acreedores del Banco,
basado en el Literal I, Numeral 4, del Artículo 16 y el Artículo 141 de la Ley Bancaria;
Que el período de Reorganización, fijado mediante Resolución S.B.P. No. 104-2009
de 17 de abril de 2009, fue prorrogado por sesenta 60 días adicionales, a partir de las
7:01a.m. del 19 de junio de 2009, en virtud de Resolución S.B.P. No.140-2009 de 18
de junio de 2009, fundamentada en razones excepcionales sustentadas por el
Reorganizador, tal como lo permite el Artículo 142, Numeral 3, de la Ley Bancaria;
Que entre las razones consideradas para ordenar tanto la Reorganización de
STANFORD BANK (PANAMÁ), S. A., como la prórroga, antes citadas, estaba el
permitir la presentación de ofertas para la adquisición del 100% de las acciones del
Banco, que condujo, dentro de un marco general de negociaciones, a la evaluación de
varias propuestas por parte del Custodio, designado por el Juez del Distrito de Dallas,
Estado de Texas, Estados Unidos de América, quien ejerce los derechos económicos
sobre las acciones de la tenedora de STANFORD BANK (PANAMÁ), S.A., y quien
aceptó la propuesta presentada por un grupo de inversionistas;
Que es importante dejar constancia que desde el inicio del proceso de Reorganización
se enfocó y desarrolló con destreza, la estrategia de facilitar al Custodio la venta de
las acciones del Banco como medio para lograr la cooperación de las autoridades de
los Estados Unidos de América en el descongelamiento de los activos del Banco, que
se encontraban fuera de la jurisdicción nacional;
Que la Superintendencia de Bancos emitió una opinión preliminar de no objeción al
traspaso de acciones en referencia, a favor del grupo de inversionistas,

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