Resolución N° 79. Por medio de la cual la junta comunal de el tejar, regula la lotificación, entrega y dicta disposiciones.

Fecha de publicación16 Junio 2023
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorJUNTA COMUNAL DEL TEJAR, PROVINCIA DE CHIRIQUI-DISTRITO DE ALANJE
No. 29805-A Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de junio de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE CBIRIQUÍ -JUNTA COMUNAL
EL
TEJAR.
RESOLUCION
No.
79
Por
medio
del
cual la JUNTA
COMUNAL
DE
EL
TEJAR, regula la lotificación, entrega Y DICTA DISPOSICIONES.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
COMUNAL
DE
EL
TEJAR
es
propietaria
de
la finca FOLIO REAL 30315822, ubicada
en
La
Pita, Corregimiento Alanje, Distrito
de
Alanje
provincia
de
Chiriquí.
Que mediante Resolución
No.
78
del
14
de
diciembre
del
2022, La JUNTA
COMUNAL
autoriza a RODRIGO ROLANDO RODRIGUEZ OROCU, para la entrega
de
lotes a moradores
de
la comunidad
de
La Pita,
con
el
exclusivo propósito
de
erradicar la falta
de
vivienda y convencido que este programa será
un
bálsamo
de
alivio
para
las
familias.
Que
se
dejara sin efecto la venta simbólica
del
lote a
los
beneficiarios,
si
estos incurren en cambios, venta, y remoción
de
hitos o mojones.
Que
los beneficiarios deberán cercar a la redonda este globo
de
terreno
en
un
plazo
de
sesenta
dias
calendario (
60).
Quien haga
uso
inadecuado
de
esta superficie, causara merito, para
que
la JUNTA
COMUNAL
DE
EL
TEJAR, recupere
el
lote y disponga
del
mismo
a
un
tercero.
Que
se
prohibe cercar otra propiedad que
no
esté descrita
en
la Resolución
de
derechos posesorios
que
se
le
entrega al beneficiario.
En
Consideración,
RESUELVE
PRIMERO: Autorizar al H.R. RODRIGO RODRIGUEZ OROCU, para entregar Resolución
de
derechos posesorios, a segregar a futuro
de
la finca FOLIO
REAL 30315822 ubicada
en
La Pita corregimiento
de
Alanje distrito
de
Alanje provincia Chiriqui, a los adjudicatorios: EDWAR LEZCANO CHA VEZ, MANUEL
GONZALEZ WILCOX, FATNER ARAUZ, LEONIDAS GUEVARA, AHMED WONG ARCIA, ZULEIKA CONCEPCION, ANAYANSI AVILES
JIMENEZ,BENJAMIN
PIITI
CONCEPCION,KAIRA OROCU LEZCANO,DAYANA ARAUZ SANTAMARIA,DANY ARAUZ SANTAMARIA,
GLAISTER ALVAREZ, JOSE SHALTON APARICIO,ROSENDO RODRIGUEZ MIRANDA, ARMANDO OROCU, ROGER OROCU CORREA, ALPHA
MIRANDA MENDOZA, ARIEL VIGIL MORALES, SUGEID GUERRA LOPEZ, KEILYN SHALTON APARICIO, JESUS HERNANDEZ LOZADA,
JOHANA JIMENEZ GONZALEZ, SONIA GONZALEZ, Y
ANEIB
HERNANDEZ CONCEPCION, YERAR
AVEND~O
LEZCANO, NIRKA BARRIOS
LEZCANO, GRITNELIA SANCHEZ, EDUARDO RUIZ, OLDEMAR MENDOZA, ELENA MIRANDA PIMENTEL, JOSE ARAUZ SANTAMARIA,
GEICER HERNANDEZ, BLANCA DELGADO
N~EZ,
ELIECER APARICIO, DELFIN SANCHEZ, FERNANDO ARAUZ, MAITEE MENDOZA
A VILES, KAREN RIOS A VILES, DELSY MONTEZUMA
SALD~A,
VERONICA MORALES SHALTON, ANIBONY DELGADO JIMENEZ, CORINA
TUGRI PINTO, LUIS TUGRI PINTO, SATURNINO GUERRA AVILES, GEOVANNI OROCU MONRROY, PATRICIA JIMENEZ GONZALEZ,
MARIELA TURI PINTO, ABDIEL ARAUZ TUGRI, ROSMERY RODRIGUEZ BEJARANO, JUAN CARLOS
CEDE~O
LOZADA, JUANA MENDOZA,
YAMILEIB
HERNADEZ CONCEPCION, JEAN CARLOS CONCEPCION, FRANKLIN WILCOX VARGAS, YAZMIN BARRIOS, JULIA PEREZ
LOZADA, ISABEL SHALTON APARICIO, ANTONI TRUJILLO MARTINEZ, ADELA AVILES JIMENEZ, ADONIS VIGIL HERNADEZ, JEISON
PALACIO BEJARANO, NIVIA RODRIGUEZ VEJERANO, JOSEFA RODRIGUEZ MONTEZUMA, MARCIANO PALACIO BEJERANO, ALCIBIADES
VIGIL CRUZ, DELIA PRADO PINTO, YONATHAN BEJERANO, LUIS ARAUZ SANTAMARIA, CESAR GALLARDO, JACINTO NAVARRO
MENDOZA, YECENIA RUEDAS, DIANA VILLAMONTE MONRROY, LUCIA VILLAMONTE MONRROY, YADIRA CERRUD, DELIA PINTO SANTO,
ALEXANDER GUTIERREZ, EMILIA PINTO SANTO, MARIA VIELKA CERRUD, FLORIDENIS VILLAMONTE MONRROY, MARCOS
VILLAMONTE MONRROY, MARIA LOURDES CERRUD, SANTIAGO SAMANIEGO, PABLO GALLARDO AGUIRRE, CRISTINA ARAUZ TUGRI.
SEGUNDO:
Los
beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1-Residir y construir en el lote que se le asignara.
2-Se compromete el beneficiario al cercado a lo redondo,
en
un
ténnino
de sesenta días calendario (60)
de
lo contrario se dejará sin efecto el beneficio.
3-Se
prohibe
la
venta a particulares
de
este globo de terreno,
la
parte compradora que adquiera este terreno se someterá a
la
perdida tanto económica
como del bien,
ya
que la JUNTA
COMUNAL
reconsiderará
la
donación
de
este globo de terreno y retornara a los activos de
la
JUNTA
COMUNAL
DEL
TEJAR.
Ha
excepto
que
se realice traspaso hasta el tercer grado de consanguinidad
4-
El
beneficiario deberá acogerse a
la
cláusula anterior, deberá presentar ante el notario
la
constancia de derechos posesorios que le acredita los
derechos posesorios adjuntando
una
certificación
que
expedirá
la
JUNTA
COMUNAL
DEL
TEJAR.
5-Para
la
segregación
de
este terreno, se obliga
al
beneficiario
que
deberá ceftirse a las disposiciones catastrales comunales y municipales.
6-El
beneficiario que se le
ha
entregado flsicamente
un
globo
de
terreno y efectúa malas prácticas V.gr.; A. cercar predios ajenos al que le corresponde,
B.
la
remoción de hitos, mojones o cualquier otro tipo de señalización
que
sea indicativo de las colindancias y superficie.
7-
Para
efectos
de
tramites
de
agua
y luz deberán solicitar a
la
JUNTA
COMUNAL
DEL
TEJAR
una
certificación donde
la
junta
comunal autorice
la
conexión de estas.
Todo beneficiario
que
viole lo citado
en
la
cláusula anterior perderá el derecho
al
beneficio obtenido
por
la
JUNTA
COMUNAL
DEL
TEJAR.
TERCERO:
Cada
beneficiario recibirá de parte de
la
JUNTA
COMUNAL
DEL
TEJAR
una
resolución y certificación acreditando
su
número de lote
y colindantes.
CUARTO: Hacer
de
conocimiento, a
cada
beneficiario
que
existen disposiciones administrativas, civiles y penales que serán aplicadas
por
la comisión
de
estos hechos.
QUINTO:
El
violar estas disposiciones y las descritas en
la
resolución No. 78, quedara sin el beneficio adjudicado.
DERECHO
LEGAL.
Ley
105
del 1973, debidamente refonnada,
Ley
16
del
17
de
junio
de
2016 de
juez
paz, código penal.
Dado
en
la
ciudad de
El
Tejar, a los
16
días del
mes
de diciembre 2022.
PRESU>ENTE
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ROSALIA
LEZCANO
TESORERA
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JUNTA
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H.R.Rodngt>
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IDALIA
JIMENEZ
SECRETARIA
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JOSE
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