Resolución N° 81. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de merys mendoza rangel.

Fecha de publicación25 Febrero 2025
Fecha22 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 30226-AGaceta Oficial Digital, martes 25 de febrero de 20251
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
SERVICIO
NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
ResoluciónNo. 'gl PANAMÁ,
~~
de
T~
~
~~
-
-
~~~~-
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
MERYS
MENDOZA
RANGEL, nacional de
COLOMBIA,
mediante apoderada
legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio
de
Seguridad Pública, que se
le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece
el
ordinal
3o. del artículo 1
O
de
la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud
se
presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional
de
Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 33058
del 20 de noviembre de 2015.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria
no
registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E-8-139274, expedido por el
Director Regional
de
Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Aristides Coronado
S.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde
se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley
de
Reciprocidad No.
43
de
1
de
febrero de 1993, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor de la peticionaria.
h) Copia de la Resolución No. 602 de 4
de
diciembre de 2019, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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