Resolución N° 83. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de sabrina dawn macintyre.

EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Fecha07 Octubre 2021
Fecha de publicación12 Abril 2022
No. 29515-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de abril de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en
uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
SABRINA
DA
WN
MACINTYRE,
natural de
CAN
ADA
, mediante apoderado legal,
solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece el ordinal 2o.
del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 670 del
14
de enero de 2015.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-133027, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el Acta 2-207-1849, en Coclé, donde se comprueba el vínculo existente entre
el panameño Y oel David Herrera Chen y la peticionaria.
e) Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, inscrito
en el Tomo 741, Partida 1451, en la Provincia de Panamá, donde se comprueba la
nacionalidad panameña del el conyugue de la peticionaria.
f)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Pamela
G.
Pitty V.
g)
Certificación de Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
h) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaría, donde se
acredita la nacionalidad.
i)
Copia de la Resolución No. 190 del 02 de abril de 2019, emitida por el Tribunal Electoral.
j)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de 2008.
V

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