Resolución Nº 83 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Fecha18 Junio 2013
Número de resolución83
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No-0083-2013
(de 18 de junio de 2013)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria autorizada para ejercer el
Negocio de Banca desde la República de Panamá, al amparo de una Licencia Internacional,
otorgada mediante Resolución N° 27-88 de 21 de abril de 1988, emitida por la Comisión Bancaria
Nacional;
Que, BAM FINANCIAL CORPORATION es una sociedad constituida de conformidad con las
leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita a la Ficha 676212, Documento 1654168,
de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro Público, desde el 25 de septiembre de
2009, propietaria del 100% de las acciones del GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S.A.;
Que, GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S.A. es una sociedad constituida de conformidad
con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el Registro Público a la Ficha
789103, Documento 2294667, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), desde el 11 de
diciembre de 2012;
Que, BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S.A. y BAM FINANCIAL CORPORATION, presentaron
solicitud conjunta para el traspaso del 40% de las acciones del GRUPO AGROMERCANTIL
HOLDING S.A. a favor de BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S.A.;
Que, conforme el Contrato de Compraventa de Acciones suscrito por las partes, BAM
FINANCIAL CORPORATION venderá de manera directa a BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S.A., el
40% de las acciones del GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S.A.;
Que, la referida solicitud ha sido presentada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
1-2004 de 29 de diciembre de 2004, que establece los criterios para la adquisición o
transferencias de acciones de entidades bancarias;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud para la adquisición del 40 % de las
acciones de GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S.A. no merece objeciones;
Que, la adquisición del 40 % de las acciones de GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S.A.,
además está sujeta al cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigentes
establecidas por las jurisdicciones de la República de Colombia, República de Guatemala e Isla
de Barbados;
Que, de conformidad con el Artículo 16, Literal I, Numeral 7 de la Ley Bancaria, corresponde al
Superintendente de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el traspaso del 40% de las acciones de GRUPO
AGROMERCANTIL HOLDING S.A., propiedad de BAM FINANCIAL
CORPORATION a favor de BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S.A.
conforme los términos establecidos en la transacción propuesta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización que por este medio se otorga es sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigentes
establecidas por las jurisdicciones de la República de Colombia,
República de Guatemala e Isla de Barbados.

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