Resolución N° 862. Que establece el 4 de octubre como día del médico veterinario, crea el programa de bienestar animal y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación23 Febrero 2024
Fecha30 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29975 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2024 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
SALUD
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN No. f' h
.<__>
De
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Que establece el 4
de
octubre como Día del Médico Veterinario, crea
el
Programa de Bienestar Animal y dicta otras disposiciones.
El
MINISTRO DE SALUD,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 109 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá en su
señala que es función esencial del Estado velar por
la
salud de
la
población
panameña, en consecuencia, los habitantes cómo parte de
la
comunidad, tienen
derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de
la
salud y la obligación de conservarla, entendida esta como
el
completo bienestar
físico, mental y social;
Que la Ley 66 de
10
de noviembre de 1947, que aprueba
el
Código Sanitario,
modificada por
la
Ley 40 de
16
de noviembre de 2006, regula
en
su
totalidad los
asuntos relacionados con la salubridad e higiene pública, la policía sanitaria y
la
medicina preventiva y curativa;
Que,
el
Ministerio de Salud,
en
su
función de rectora y regulador de
la
salud
pública en todos sus aspectos, debe normar las políticas sanitarias, que permitan
actualizar la información técnica y científica vigente, para garantizar la eficiencia y
eficacia
en
el
desempeño de sus funciones, tomando decisiones creíbles y
confiables;
Que la Ley 3 de
11
de enero de 1983 que dicta las medidas sobre
el
ejercicio de
la
Medicina Veterinaria
en
el
Territorio Nacional, comprende
el
estudio y aplicación
de medidas de salud pública
en
lo
referente a las enfermedades de animales
transmisibles
al
hombre
Que,
en
ese sentido, los médicos veterinarios son los profesionales que hacen
posible, a través de sus conocimientos y dedicación, que se atienda y proteja
la
salud de las personas mediante
la
prevención y control
é:fe
las enfermedades
zoonóticas y
el
control de
la
inocuidad de los alimentos, salvaguardando con ello
el
valor más importante de toda nación, que es
su
población;
"
Que adicionalmente, los médicos veterinarios constituyen los instrumentos que le
permiten
al
Estado cumplir
_pon
una de sus principales responsabilidades, cual es
garantizar
el
derecho a la protección de
la
salud de
su
población;
Que,
el
Ministerio de Salud, a través de
la
Dirección Nacional de Control de
Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y del Departamento de Control de Zoonosis,
es
el
garante
en
materia de profilaxis sanitaria internacional, determinar las
enfermedades· de animales transmisibles
al
hombre; y hacer cumplir las
disposiciones del Código Sanitario Panamericano, los Tratados y Convenciones
Internacionales suscritos y ratificados por Panamá;
Que
el
Decreto Ejecutivo
No.
75
de
27
de febrero de 1969, señala que, dentro de
las funciones generales del Ministerio de Salud, está la de mantener actualizada
la
legislación que regula las actividades del sector salud y las relaciones
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interinstitucionales, los reglamentos y normas para el funcionamiento de sus
,,
/ ervicios técnico-administrativos;
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Que
la Organización Mundial de
la
Salud reconoce que la salud de las personas,
los animales domésticos y silvestres, las plantas y el medio ambiente en general,
(incluidos los ecosistemas) están estrechamente relacionados y son
interdependientes dentro del marco de "Una sola salud";
Que la Ley No. 70 de 2012, adicionada y modificada parcialmente por
la
Ley 133
de 17 de marzo de 2020, sobre la protección de animales domésticos, implanta
medidas sobre la salvaguarda de los animales domésticos;
Que anualmente se recuerda octubre como el mes mundial de los animales,
siendo una de las fechas ambientales más importantes, con el objetivo principal de
prevenir las enfermedades y asegurar el bienestar de los animales, así como
generar una solución a la problemática de las especies en peligro de extinción,
desde su Declaración en el año 1929, por iniciativa de la Organización Mundial de
Protección Animal; ·
Que en el mes de octubre se rinde homenaje a San Francisco de Asís, como
patrono de los médicos veterinarios, de los animales y los ecologistas, toda vez
que fue un personaje que dedicó su vida a ayudar, acompañar y guiar a todos los
seres vivos, dejándole al mundo la enseñanza que todos los seres que habitan la
Tierra son criaturas de Dios que merecen amor y respeto, y que debido a esto se
debe reconocer el lugar de cada persona y cada animal en la Tierra;
Que
la
Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de
octubre de 1978, estableció el camino para reconocer que los animales poseen
derechos como seres vivos, que tienen derecho a
no
ser maltratados, ni
explotados por el hombre y también que todos los animales nacen iguales ante la
vida y tienen los mismos derechos a la existencia;
Que, en apoyo a todas estas iniciativas, el Ministerio de Salud, el Despacho de
la
Primera Dama y demás instituciones del Estado han realizado durante
el
mes de
octubre la Feria Amo mi Mascota, en todo el territorio nacional;
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo Primero: Establecer el día 4 de octubre como Día del Médico Veterinario
en la República de Panamá.
Artículo Segundo: Declarar el mes de octubre de cada año, mes del Bienestar
Animal en todo el territorio nacional.
Artículo Tercero: Establecer el "Programa Bienestar Animal" en el Departamento
de Control de Zoonosis de
la
Dirección de Control de Alimentos y Vigilancia
Veterinaria, del Ministerio de Salud.
Artículo Cuarto: Establecer la actividad denominada "Feria Amo Mascota" a
nivel nacional, debidamente coordinada con otras entidades estatales, como un
programa que genere análisis y reflexión sobre los efectos negativos de
la
actividad humana sobre los ecosistemas y la forma de vida de los animales, y al
mismo tiempo hacer
un
llamado a toda la población a prevenir las enfermedades
zoonóticas, promover la tenencia responsable de los animales y el cumplimiento
de las disposiciones que los protegen.
Artículo Quinto: Ejecutar actividades de prevención de zoonosis y bienestar
animal, contemplando acciones como conferencias, simposios, charlas, mesas
redondas, exposiciones, giras comunitarias, presentaciones folclóricas, desfiles,
marchas, jornadas deportivas, concursos (oratoria, dibujo y arte creativo), videos,
vocerías, infografías para redes y entrega de material impreso, entre otros.
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Sexto: Declarar que
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mejor fonna de celebrar el Mes de Bienestar
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'- Animal es respetando a todos los seres vivos que conviven con nosotros
en
el
planeta, promoviendo y realizando actividades de Promoción de la Salud de
carácter educativas en todos los centros de enseñanza del pafs, medios de
comunicación, entre otros, para que
se
promuevan en las generaciones siguientes
un sano interés por los animales y
la
prevención de las enfennedades zoonóticas.
Articulo Séptimo: Realizar un programa permanente de acciones tendientes a
celebrar el mes de Bienestar Animal promoviendo el desarrollo de ·campanas
sobre temas relacionados con
la
salud animal,
la
calidad de vida, tenencia
responsable de los animales, leyes vigentes, prevención y control de zoonosis y el
entorno saludable, así como el llamado a las comunidades para que fortalezcan
junto con los municipios de todo el país,
la
vigilancia comunitaria para prevenir las
enfermedades zoonóticas.
Artfculo Octavo: Que una forma de participación en el Mes de Bienestar Animal
es compartir mensajes que sensibilicen y creen conciencia al resto de los usuarios
de las redes sociales sobre el bienestar de los animales, que viven a nuestro
alrededor, como lo son:
1.
Unirse y trabajar como voluntario
en
refugios para animales;
2.
Realizar entre amigos jornadas de limpieza en playas, rfos y humedales:
3.
Consumir responsablemente, evitando los plásticos de
un
solo uso;
4.
Reciclar materiales como el plástico, papel y cartón;
5.
Realizar proyectos de sensibilización a las personas sobre el respeto
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amor hacia los animales;
6.
Realizar donaciones a refugios de animales.
Articulo Noveno:
El
Ministerio de Salud otorgará reconocimiento a Médicos
Veterinarios, Organizaciones de Carácter Social Sin Fines de Lucro, a personas
naturales o jurfdicas, que tengan como objetivo el beneficio de los animales, el
servicio social en beneficio de comunidades; o sobre grupos de personas
en
situación de pobreza extrema o pobreza multidimensional, y que demuestren el
im~cto
positivo de
su
labor en dichas poblaciones.
Articulo Décimo: Ministerio de Salud, en
su
función de .rectora y regulador de
la
salud pública y a través de sus Centros de Salud a nivel nacional, asi como las
universidades, instituciones públicas, privadas, autónomas, semlautónomas y
municipales, cooperarán y/o desarrollarán durante todo este mes de octubre
actividades de prevención de enfermedades como también de promoción
orientadas a resaltar avances y aportes cientffico, ·cultural, económico y laboral
en
ternas de Bienestar Animal en Panamá.
Articulo Décimo Primero:
El
Ministerio de Salud promulgará las disposiciones
reglamentarias que desarrollen las actividades y objetivos plasmados en el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo Décimo Segundo:
.Esta
Resolución regirá a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Constitución Polltica de la República de Panamá;
Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por
la
Ley 40 de 16 de noviembre
de
2006; Ley
70
de 2012, adicionada y modificada por
la
Ley 133 de 17 de marzo
de
2020, Decreto Ejecutivo No.75 de 27 de febrero de 1969.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
LFSMIHO/EMllEB
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