Resolución N° 87-2023. Por la cual se aprueba la desafectación de un tramo de vereda de acceso, con una superficie de 142.82 metros cuadrados, ubicada en el corregimiento de chitré (actualmente llano bonito), distrito chitré, provincia de herrera, propiedad del municipio de chitré.

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
VICE MINISTERIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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"Por la cual se aprueba la desafectación de un tramo de vereda de acceso, con una superficie
de 142.82 metros cuadrados, ubicada en el corregimiento de Chitré (actualmente Llano
Bonito), distrito Chitré, provincia de Herrera, propiedad del Municipio de Chitré".
EL
MINISTRO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO :
Que es competencia del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de conformidad
al numeral
19
del artículo 2 de la Ley
61
de
23
de octubre de 2009, levantar, regular, y dirigir
los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas
de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con
la cooperación de los municipios y otras entidades públicas;
Que formalmente fue presentada ante la Dirección de Ordenamiento Territorial de este
Ministerio, para revisión y aprobación, la solicitud formal del Municipio de Chitré, para la
desafectación del tramo de una vereda de acceso con una superficie de 142.82 metros
cuadrados, perteneciente al folio real
8290, con código de ubicación 6001, ubicada en
el
corregimiento de Chitré (actualmente Llano Bonito), distrito de Chitré, provincia de Herrera,
propiedad del Municipio de Chitré;
Que el tramo de vereda a desafectar, colinda con los folios reales
30255340, con código
de ubicación 6004; folio real
318916, con código de ubicación 6004; folio real
22517,
con código de ubicación 6001; todas pertenecientes a Estefany Amarilys Vásquez; es parte
de su acceso que inicia en la calle Juana Tello del sector Llano Bonito y termina frente al
folio real
30255340, con código de ubicación 6004;
Que de acuerdo con la solicitud el motivo de la misma es con la finalidad de unificar los
folios reales descritos anteriormente, en conjunto con
el
folio real
23719, con código de
ubicación 6004, con acceso por la calle A de la lotificación Villa Agustina, y con el folio real
Nº319415, con código de ubicación 6004, con acceso por la vereda, ya que dicha vereda no
se está utilizando; y de darse la desafectación no quede ninguna finca cautiva;
Que habiéndose utilizado la modalidad de consulta ciudadana a fin de garantizar la
participación ciudadana, se fijó por el término de diez (10) días hábiles a partir del día
13
de
junio de 2022 y se desfijó el día
28
de junio de 2022, aviso de convocatoria en mural
informativo visible del Municipio de Chitré y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial Regional de Herrera, sin que dentro del término establecido se recibiera objeción
alguna por parte de la ciudadanía;
Que se cumplió con el proceso de participación ciudadana, en virtud del requerimiento y en
atención a
lo
dispuesto en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, la Ley 6 de 1 de febrero de 2006
y el Decreto Ejecutivo
782 de
22
de diciembre de 2010, publicando por tres (3) días
consecutivos, los días
13,
14
y
15
de
julio de 2022, en un periódico de circulación nacional
el aviso de convocatoria para la consulta ciudadana a realizarse el día 29 de julio de 2022, a
la cual solo asistió el personal a cargo de la misma, y solamente una de las personas
convocadas con
el
propósito de conocer su opinión, quien no objetó la solicitud presentada;
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