Resolución N° 87-2024. Por la cual se aprueba el plan parcial de ordenamiento territorial del área urbana del corregimiento cabecera del distrito de portobelo, provincia de colón.

Fecha de publicación01 Febrero 2024
Fecha29 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 1
' .
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE VIVIENDA V ORDENAMIENTO TERRITORIAL
VICEMINISTERIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN No.
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2024
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de
20.61~)
"Por
la
cual se aprueba
el
Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del área urbana del
corregimiento cabecera del distrito de Portobelo, provincia de Colón.
EL MINISTRO DE VIVIENDA V ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En
uso de sus facultades legales,
C O N S 1 D E R A N D
O:
Que de acuerdo a
la
Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta
el
ordenamiento territorial
para
el
desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, establece que
el
Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, es la máxima autoridad urbanísticas nacional;
Que según
el
artículo 17, Capítulo
VI
de
la
Ley 6
de
1 de febrero de 2006;
el
Ministerio de Vivienda
y Ordenamiento Territorial, será quien prepare los planes nacionales y parciales con la
participación de organismos y entidades competentes en la materia, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en
la
,presente Ley y otras
leyeS,
apllcables;
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Que la solicitud de la elaboración del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del área urbana
del corregimiento cabecera del distrito de Portobelo (PPOT), fue presentada
en
la
reunión del
Comité lnterinstitucional para
el
Desarrollo Integral de Portobelo y San Lorenzo; conformada por
el
Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Obras Públicas, Autoridad Marítima
de Panamá, Autoridad de Turismo, Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Alcaldía de
Portobelo y
el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Que
el
Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del área urbana del corregimiento cabecera
del distrito
de
Portobelo (PPOT), fue elaborado por
el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, a solicitud del Comité lnterinstitucional para
el
Desarrollo Integral de Portobelo y San
Lorenzo de Portobelo; y cuyo objetivo, es ser
un
instrumento orientador creando
un
adecuado uso
del territorio que conforma
el
casco urbano del corregimiento cabecera, estableciendo los usos de
suelo o códigos de zona del área urbana de Portobelo, siendo esta regulación
un
beneficio para
la
comunidad, y a
su
vez respetando, valorando y contribuyendo a
la
conservación del Conjunto
Monumental Histórico de Portobelo, además de contribuir también con
el
desarrollo de
infraestructuras y servicios necesarios para
el
uso público y la educación ambiental, así como
también
el
desarrollo de experiencias turísticas transformándose en una actividad sostenible para
emprendimientos y mejorar así
la
calidad de vida de la población del sector;
Que a fin de contar con los comentarios y participación de la ciudadanía se llevaron a cabo desde
el
finales del año 2019 hasta
el
año 2022, diferentes talleres y foros, en
el
corregimiento cabecera
del distrito de Portobelo; para dar a conocer todo
lo
relacionado con
el
Plan Parcial para el área
urbana del distrito cabecera de Portobelo, dentro de los cuales se pudo contar con la participación
de las autoridades locales, sociedad civil, gremios, comunidad portobeleña, instituciones y
el
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Comité lnterinstitucional para
el
Desarrollo Integral de Portobelo y San Lorenzo de
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Junta de Planificación del distrito de Portobelo, a la fecha
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ha sido conformada;
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Que
en razón del Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020,
que
se estableció el estado
de emergencia por Pandemia COVID-19 y en razón del Decreto Ejecutivo No.961 de 18 de agosto
de
2020,
que
reglamenta las sanciones aplicadas
por
la autoridad sanitaria, el Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial, acoge la instrucción indicada mediante las normas antes
citadas y se suspende toda reunión o convocatoria
que
origine aglomeración de personas,
suspendiendo la convocatoria de reunión para la modalidad
de
participación ciudadana en
instancias institucionales, hasta tanto se levante la medidas de emergencia;
Que
para el fiel cumplimiento del proceso de participación ciudadana establecido mediante
Decreto Ejecutivo No.782 de
22
de diciembre de 2010, y al existir otro tipo de modalidades, se
utilizó la modalidad de Consulta Pública, fijándose mediante Aviso de Convocatoria, el día 6 de
mayo de 2022, por un término de diez
(1
O)
días hábiles en los estrados de la institución, con el fin
de
poner
a disposición del público en general del distrito
de
Portobelo información sobre el Plan
Parcial de Ordenamiento Territorial para
el
área urbana del corregimiento cabecera del distrito de
Portobelo (PPOT), y a su vez dentro de este término de tiempo nos mantuvimos abiertos, para
recibir por parte de la comunidad cualquier sugerencias, opiniones, o propuestas; que se desfijó
el aviso el
día
20
de
mayo de 2022, sin recibir ningún tipo de sugerencias, propuestas u opiniones;
Que
con fundamento en lo anteriormente expuesto;
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MHT-PL Monumental Histórico Turístico-Plaza
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Todas /os usos
de
suelo o códigos de zona asignados respetan las regulaciones establecidas
por
la
Ley
91
de
22
de diciembre
de
1976 "Por medio de
la
cual se declara
el
Conjunto
Monumental Histórico
de
Portobelo",
el
Decreto Ejecutivo
No.
43
de
16
de
junio de
1999,
"Por
el
cual se reglamentan los Capítulos
11
y///
de
la
Ley
91
de
22
de diciembre de 1976 y se
establece
el
Ordenamiento Territorial del Parque Nacional de Portobelo y
el
Conjunto
Monumental Histórico de Portobelo" y
el
Decreto Ejecutivo No. 1366 de
28
de diciembre de
2012, "Que modifica
el
Decreto Ejecutivo No.43 de
16
de junio
de
1999,
por
la
cual se
reglamentan los Capítulos
11y111
de
la
Ley
91
de
22
de diciembre de 1976 y se establece
el
Ordenamiento Territorial del Parque Nacional de Portobelo y el Conjunto Monumental Histórico
de Portobelo ".
TERCERO:
El documento y los planos de la propuesta del Plan Parcial de Ordenamiento
Territorial
del
área urbana
del
corregimiento cabecera
del
distrito
de Portobelo (PPOT),
servirán de consulta y referencia y formarán parte de esta resolución.
CUARTO:
Se dará un plazo de un (1) año, para que las fincas
que
tengan un uso de suelo distinto
al que se aprueba en esta Resolución, adquirido
por
un cambio individual o asignación de
usos
de suelo previa en el sector, puedan acogerse a dicha normativa; luego
de
ese periodo, entrará a
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en
su
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Área
de Lote
Frente de Lote
Fondo de Lote
Altura Máxima
Pernútida
Área de Ocupación
Máxima
Área Libre de Lote
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Línea de
Construcción
Retiro Lateral
Mínimo
Retiro Posterior
Mínimo
Espacios de
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Construcción o modificación de edificios destinados a uso residencial de baja densidad (unifamiliar, bifamiliar adosada
una
al
lado de otra, una sobre otra, en hilera de forma horizontal), o aquellos edificios destinados
al
hospedaje público
de la categoría de hostales, venta de artesanías, pequeños comercios vecinales o de barrio.
Con los siguientes parámetros:
Residencial y Hospedaje Público (puede darse de manera Independiente);
Residencial combinado con uso comercial (puede darse de manera Independiente).
REGULACIÓN PREDIAL
Para desarrollo residencial 300 pers. /
ha.
1 Para desarrollo de Hospedaje público 500 o
er
.
/ha.
Residencial
Residencial + Comercial
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2
300m
•Residencial
6.00 m como mínimo y 14.
00
como máximo, aplicable a proyectos residenciales nuevos.
Proyectos comerciales nuevos 14.00
m.
Varía según tamaño del lote.
Residencial Solo y ; No excederán planta baja y un (1) alto o seis (6) metros, hasta el nivel de cornisa y ocho (8)
Residencial + Comercial metros hasta nivel de cumbrera, a nivel de rasante de calle .
200% La que resulte
al
aplicar la línea de construcción y los retiros
'
La
que resulte
al
aplicar la línea de construcción y los retiros
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20% del área libre del lote ·
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La Norma Monumental Históri2oXurístico Residencial
de
Baja Densidad MH'f-Rl, será aplicada únicamente fuera del
área del Casco Urbano Histórico
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No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 5
Usos Permitidos
Densidad Neta
Área Mínima
del Lote
Frente Mínimo del
Lote
Fondo Mínimo del
Lote
Altura Máxima
Permitida
Área de Ocupación
Máxima
Área de
Construcción
Área Libre del Lote
Línea de
Construcción
Retiro Lateral
Mínimo
Retiro Posterior
Mínimo
Espacios de
Estacionamientos
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RESIDENCIAL
ESPECIAL
ZONA
DE
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URB
ANO
HISTÓRICO
Construcción o modificación de edificios destinados a uso residencial de mediana densidad (unifamiliar, bifamiliar
adosada una
al
lado de otra, una sobre otra, en hilera de forma horizontal, y apartamentos), o aquellos edificios destinados
al
hospedaje público de la categoría de hostales, venta de artesanías, pequeños comercios vecinales o de barrio.
Con los siguientes parámetros:
Residencial y Hospedaje Público (puede darse de manera Independiente);
Residencial combinado con uso comercial (puede darse de manera Independiente).
REG
ULACIÓN
PRE
DIAL
Para desarrollo Residencial 500 pers. /
ha.
Para desarrollos de hospedaje público 800 pers. /ha.
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Residencial solo,
Comercial solo,
Residencial + Comercial
Residencial solo;
Comercial solo;
Residencial + Comercial
Vivienda Unifamiliar 150 m2; Vivienda Bifamiliar una al lado
2
de la otra y una sobre otra: 150m du.;
Viviendas en Hilera de manera horizontal: 120 m
2
du.
2
200 m como máximo.
•Vivienda
Unifamiliar
10
m;
Vivienda Bifamiliar una al lado de h
otra y una sobre otra: 7.0 me/Jote.
•Viviendas
en Hilera de manera horizontal: 7.0 me/Jote.
1
• ·Para
proyectQS
nuevos y Comercios 15.0m .
..
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Varía según tarilañ6 del loth ,
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alto o seis (6) metros, a partir de la
rasante de calle,
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de viviendas, dentro de la línea de propiedad.
Un (1) espacio por
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habitación construida, para actividades
tu~ístiras.
Disposiciones Especiales:
Todo proyecto se regirá además por las disposiciones especiales del Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente y
Autoridad de Turismo de Panamá y otras instituciones con competencia.
Se
respetará la superficie de lotes construidos.
Los orovectos nuevos deberán acogerse a la presente norma.
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 6
MO
NU
ME
NTAL
ID
TÓRICO
TURÍSTICO·
CO
MERCIAL
DE
ALTA
INTENSIDAD
ZONA
DE
EXPANSIÓN
URBANA
CONTR
OLADA
Instalaciones
comerciales
y
de
servicios
en
general,
relacionados
con
las
actividades
mercantiles
y
Usos Permitidos profesionales del centro urbano. La actividad comercial incluirá el manejo, almacenamiento y distribución
de mercancías.
Área Mínima
de
la
Lote
Frente Mínimo
del Lote
Fondo Mínimo
del Lote
Altura máxima
Área de
Ocupación
Máxima
Área
Libre
de
Lote
Área Verde
Mínima
Línea de
Construcción
R
EGULAC
IÓN
P
REDIAL
600.
00
m2
20.00m
Varía según tamaño del lote.
No excederán planta baja y un (1) alto o seis (6) metros, a partir de la rasante de calle, hasta
el
nivel de cornisa y ocho
(8) metros hasta nivel de cumbrera.
60% del área del lote
40% del área de lote
20% .
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área libre del lote (que coiresponde a .. !a suma de todos los retiros)
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Estacionamientos
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especiales: referirse a las
dtspo~ic1ones
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la normativa vigente.
Disposiciones Especiales:
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Todo
~royecto
se
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Ambiente y
Autondad de
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e"Pan¡una y otras mstltuciones con competencia
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Se respetará la superficir
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Los proyectos nuevos
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a la presente norma. /
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No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 7
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Zona
MONUMENTAL
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MHT
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C
abecera
URBANO
Espacio para instalaciones turísticas en un ambiente urbano, que ofrecen soporte para disfrutar de los
Usos
Permitidos
atractivos propios de la ciudad y la cultura, siendo este el principal motivo de visita.
Centros de investigación científica, hostales, moteles, albergues juveniles , casas de hospedaje, viviendas
de tiempo compartido, restaurantes, cafeterías y bares.
REGULACIÓN
PREDI
AL
Densidad Neta 400 personas /has.
Área
Mínima
1,000.00 m2
del
Lote
Frente
Mínimo del 25.00 m
Lote
Fondo
Mínimo del
Lote Varía según tamaño del lote
Altura
Máxima
No excederán planta baja y un
·.
(1) alto o seis
(6)
metros, a partir de la rasante de calle, hasta el nivel de
Permitida
cornisa v ocho (8) wetfos hasta .nivel de cuffibrera. · . ·· · ,
Área
de
Ocupación
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lote
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Área
Libre
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Personas
con·
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especiales: referirse a las disposic
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Disposiciones Especiales:
Todo proyecto se regirá además por las disposiciones especiales del Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente y
Autoridad de Turismo de Panamá, a través de las instancias correspondientes.
Se respetará la superficie de lotes construidos.
Los proyectos nuevos deberán acogerse a la presente norma.
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 8
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MONUMENTAL
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TURÍSTIC
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TERRESTRE
URB
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•Terminal
de
transporte urbano, selectivo, colectivo para rutas internas y locales.
Estacionamiento para flota de autobuses y taxis.
Uso complementario: Comercio
al
por menor de víveres (abarrotería, licorería, panadería, frutería, minisúper, y/o
Usos
Permitidos similares), servicios comerciales
al
por menor (farmacia, ferretería, salón de belleza, cafetería, heladería, restaurante,
floristería, tienda de música, venta de electrodomésticos, menores, venta de artículos deportivos, librería sucursal
de banco, óptica, relojería y/o similares), oficinas en general, área de servicio y mantenimiento (gasolinera, talleres,
y/o similares) y lava auto.
REGULAClÓ
PREDI
AL
Área Mínima 1,000.00 m2
del Lote
Frente Mínimo del 25.00 m
Lote
Fondo Mínimo del
Lote Varía según tamaño del lote.
Altura Máxima
No
excederán planta baja y un (1) alto o seis (6) metros, a partir de la rasante de calle, hasta
el
nivel de cornisa y ocho
Permitida (8) metros hasta nivel de cumbrera.
Área de Ocupación 100% del área.del lote, una vez aplicada la línea de cónstrucción y los retiros de acuerdo a la colindancia
Máxima /
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Área Verde Mínima
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Estacionamientos 1 e
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especiales: referirse
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Todo proyecto se reg1ra adem
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p,ispos1c10nes
espec1~es
del Mm1steno de Culttira, Mm1steno de Ambiente y Autondad de
Turismo de Panamá, a través de las
itf~tabcias
correspondientes;
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Se respetará la superficie de lotes
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trui?os.
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Los proyectos nuevos deberán acogerse a l,a presente norma.
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 9
Usos Permitidos
Área Mínima del
Lote
Frente Mínimo de
Lote
Fondo Mínimo de
Lote
Altura Máxima
Área de Ocupación
Máxima
Área Verde de
Lote
Línea de
Construcción
Retiro Lateral
Mínimo
Retiro Posterior
Mínimo
Espacios de
Estacionamientos
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MONUME
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AL
IUSTÓRICO
TURÍS
TICO
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IO
IN
STITUC
IONAL
URBANO
Áreas destinadas a la localización de actividades de servicios y equipamiento urbano para contribuir al
desarrollo integral dentro de la trama urbana de una comunidad, siempre y cuando cumplan con las
regulaciones técnicas, ambientales y de seguridad, sin afectar de forma adversa el carácter de la zona.
Clasificación General de Servicios y Equipamiento Urbano:
Salud (servicios de atención primaria, asistencia animal y similares).
Asistencial (guardería, orfanato, albergue y similares).
Educativo (parvularios, enseñanza dirigida y similares).
•Seguridad
y Administración Pública (puestos policivos, corregiduría, administrativos, .aduanas y
similares).
Servicio Social (oficina general de atención al cliente de servicios públicos, y similares).
•Cultural
(teatro, local de exposiciones, y similares).
Edificios de Estacionamientos.
REGULACIÓN
PREDI
AL
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Referir a las Disposiciones Técnicas en la normativa
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Personas con capacidades especiales: referirse a las disposi6.iones técnicas en la normativa vigente.
Disposiciones Especiales:
Todo proyecto se regirá además por las disposiciones especiales del Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente y
Autoridad de Turismo de Panamá, a través de las instancias correspondientes,
Se respetará la superficie de lotes construidos.
Los proyectos nuevos deberán acogerse a la presente norma.
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 10
Usos Permitidos
Actividades
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MONUMEN
TAL
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CO
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URÍSTICO
ÁREA
VERDE
NO
DESARROLLABLE
Espacio abierto que contiene sitios naturales en los que no se puede desarrollar ningún tipo de
construcción, pero que pueden ser visitados y observados por los residentes y usuarios de una
comunidad o centro urbano.
Senderismo, contemplación de paisaje y naturaleza.
Disposiciones Especiales:
Todo proyecto se regirá además por las disposiciones especiales del Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente y
Autoridad de Turismo de Panamá, a través de las instancias correspondientes.
C6digo de
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Portobelo
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Retiro Lateral
5.00m
Retiro Posterior 5.
00m
Línea de
Construcción La establecida ó 5 .00 metros mínimos, a partir de la línea de propiedad.
Espacios de Uno (1) por cada 75.00 m2 de área de lote.
Estacionamientos
Disposiciones Especiales:
Todo proyecto se regirá además por las disposiciones especiales del Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente y
Autoridad de Turismo de Panamá, a través de las instancias correspondientes.
Área de ocupación es la superficie de una edificación abierta, techada o cerrada, dentro de un lote de terreno en
planta baja.
Los Retiros son aplicables a estructuras permanentes .
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Usos
Permitidos
Área Mínima del
Lote
Frente Mínimo de
Lote
Fondo Mínimo de
Lote
Altura Máxima
Área de Ocupación
Retiro Lateral
Retiro Posterior
Área Libre de Lote
MHT
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PV
MON
UMENTA
L H
ISTÓ
RI
CO
T
URÍ
TICO
PAR
QUE
VECINAL
Espacio abierto destinado a la recreación vecinal y sirve a los residentes
inmediatos de todas las edades . Cuenta con áreas de juegos, jardines y se
caracteriza por ser un sitio seguro tales como:
Área de Juego cubierta y similares.
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GUL
ACIÓN
PRE
DIAL
500.
00m
2
17.00 m
Varía según tamaño del lote.
Planta
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2% del área del lote
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línea de construcción y los refirps de acuerdo a la colindancia.
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No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 12
Usos Permitidos
Área
Mínima
del
Lote
Frente
Mínimo de
Lote
Fondo
Mínimo de
Lote
Altura
Máxima
Área
de
Ocupación
Retiro
Lateral
Retiro
Posterior
Línea
de
Construcción
Espacios de
Estacionamientos
MHT-PR
MO
N
UMENTAL
IDSTÓRICO
TURÍSTICO
PARQUE
RECREATIVO
VE
C
INAL
Espacio abierto destinado a la recreación pasiva y activa de una comunidad,
donde se desarrollan actividades culturales y deportivas a escala vecinal
dentro de
un
ambiente naturalizado. Cuenta principalmente con
instalaciones deportivas de baja escala
y/o
culturales y zonas ambientadas
con · ardines.
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RE
G
ULA
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AL
2
1,500.
00m
30.00 m
Varía según tamaño del lote.
Planta Ba·a
25% mínimo- 40% máximo del área del lote
5.0üm
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de propiedad.
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Todo proyecto se regirá
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di~posiciones
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y Autoridad de.:urism
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No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 13
Usos Permitidos
Disposiciones
Especiales
MH
PMH
MO
NUMEN
T
AL
HISTÓRICO
T
URÍSTICO-PATRIMONIO
MONUMENTAL
HISTÓRICO
Corresponde esta denominación a sitios concretos de interés histórico
patrimonial y monumentos históricos dentro del Distrito de Portobelo, y
cuyos límites serán fijados por la Dirección Nacional de Patrimonio
Histórico del Instituto Nacional de Cultura ( hoy Ministerio de Cultura)
RE
GU
LACIONES
No
se
permitirá, dentro de estos límites, ningún uso, excepto aquellos de educación, interpretación y
apoyo
al
sitio patrimonial.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
El
acceso a los sitios de patrimonio monumental histórico estará sujeto a las condiciones que la
Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura considere necesarias para su
conservación y estudio.
El
trazado de las servidumbres, caminos (tanto peatonales como de rodadura) y atracaderos que
permitan
el
acceso a estas áreas será determinado por
la
Dirección Nacional de Patrimonio Histórico
del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), previo concepto favorable de la Comisión
Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos (CONAMOH), y en consulta con
el
Instituto
Panameño de Turismo (hoy la Autoridad de Turismo de Panamá), Autoridad Nacional de Ambiente
(hoy Ministerio de Ambiente) y
el
Municipio de Portobelo; sobre los aspectos específicos
de
su
competencia.
No se permitirá la sustracción de ningún elemento cultural (piedra, ladrillo, restos de cerámica, etc.)
dentro de estas áreas, para mantener la integridad del sitio.
La movilización de
cualquié
~
elemento,
'
i~cluyendo
los naturales (tierra, arrecifes vegetación etc.) sólo
podrá
realiz~rsé
fines de conservación, estudio o
inte-rpr.~tación,
previa inspección y permiso de
la DireccipQ.
('.Jacional
de Patrimonio Histórico del Instituto Natiqnal de Cultura (hoy Ministerio de
Cultur~ly
1'a'Autoridad Nacional de Ambiente (hoy
Minist~ri,%
·
~~·~mbiente).
No s(Rermitirá la instalación, construcción
ni
reconstruccióh'Q
rf.i'J;1r\tenimiento
de ningún uso
no
perf
itltlO:~:,esta
zona al momento de. promulgarse este
R~glañíent6.
el
Municipio de Portobelo,
co11!J;8J~~e9te
con,
el
Ministerio de yiv.ienda (hoy Mini.'sterid
,,
de·.
Yf~!~~a
y Ordenamiento Territorial),
l~r/fi)f.9P
..
~
Nacion,al
de
Patrimo.
nio Histórico del Instituto
NaÓ\o'}~l'a·e·
~
ultura (hoy Ministerio de
Jrta~ff
el
lnstitu~o
,Panameño de Turismo (hoy
I~
Au~9.ridad
?~
~~ris!.11~
de_
:anamá)'. y
d_~más
r~~mf.s
estata.l~s
co.
mpetentes
~n
esta materia,
p~ocuraranda~1zac1on
o
reub1cac1on
de los
ismo~
al más
co~o
plazo posible. 1 \ · l
om
:
sl/
pf,rmitirán .obras de reconstrucción y/o
restaur~ción
dire!c~~ment
relacionadas con la
onservación, interpretación y mantenimiento de los
elementos/pát~orfiales,
bajo la autorización de
1
W,.
c.
~i
,
Ó
'
~
N,acional de Patrimonio Histórico
~.
~I,
lnstit.L~o
Nac¡h?·ª.J~ult.ura
(hoy Ministerio de
c
i~~~a:¡,.pr~VIO
concepto favorable de la
Com1s1on
Nac1onalJi~:
·
f-rq~eoi'og1a
y Monumentos
Hi
tóricos,
fp
'ONAMOH) y en consulta
el
Instituto Panameñ9
deI_u:ri¡~o
(hoy la Autoridad de Turismo
de
P{lQ{~á)y
la Autoridad Nacionaf de Ambiente (hoy
Minist~r¡o
deAmbiente), sobre los aspectos
espe6i.tr~~·de
pu
competencia.
\,\
"-~'>/
El
área
\¡:>mpre~dida
dentro de los límites
de
esta zona
n.0
1J;
mdráser
cedida o enajenada a
particularés,bajó'ni'ngún título.
-~).
,/
Todo
proyechde
edificación, construcción, adición, remodéiación o demolición será sometido
previamente a
la·
Dirección Nacional
de
Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (hoy
Ministerio de Cultura) para la consideración detallada de sus aspectos técnicos y aprobación sobre
la
ejecución del proyecto,
en
lo que a la protección del patrimonio histórico se refiere.
La
aprobación
deberá estar fundamentada
en
el
concepto favorable de la Comisión Nacional de Arqueología y
Monumentos Históricos (CONAMOH).
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 14
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Resolución
No.
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Ordenamiento Territorial del área urbana del corregimiento cabecera del distrito
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viar copia de esta Resolución a todas las Instituciones que conforman
el
Comité
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cional para
el
Desarrollo Integral de Portobelo y San Lorenzo de Portobelo,
al
Municipio
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· oftobelo, y a las instituciones que atienden proyectos dentro del área del Plan Parcial.
SEXTO:
La
presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley 38 de
31
de julio de 2000; Ley 6 de 22 de enero de 2002; Ley 6 de
22 de enero de 2002; Ley 6 de 1 de febrero de 2006; Ley
61
de 23 de octubre de 2009; Decreto
Eíecutivo No.23 de 16 de mayo de 2007; Decreto Eíecutivo No.782 de 22 de diciembre de 2010;
Decreto Ejecutivo No.150 de 16 de junio de 2020; Resolución No.4-2009 de 20 de enero de 2009;
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FIEL
COPIA
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SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO
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