Resolución N° 88. Por la cual se cancela la concesión de extracción minera otorgada a la empresa cantera del istmo s.a., mediante contrato no. 2 del 03 de mayo de 2012, celebrado entre el ministerio de comercio e industrias, en representación de el estado, y esta empresa, toda vez que el contrato ha sido anulado.

Fecha de publicación22 Febrero 2022
Fecha11 Mayo 2021
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29482-B Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ.
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIAS
RESOLUCIÓN
No.
88
de de
de2021
EL
MINISTRO
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIAS,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
CANTERA
DEL
ISTMO
S.A.,
inscrita
a
la
Ficha 679572, Documento
1670448,
de
la
Sección
de
Mercantil
del
Registro
Público,
celebró
con
el
Estado
el
Contrato
N°2
del
03
de
mayo
de
2012, mediante
el
cual
se
le
otorgaron
derechos
exclusivos
para
la
extracción
de
minerales
no
metálicos
(piedra
de
cantera)
en
tres
(3)
zonas
con un
total
de
501.92
hectáreas,
ubicadas
en
el
Corregimiento
de
Ancón, Distrito
de
Panamá,
Provincia
de
Panamá
y
en
el
Corregimiento
de
Veracruz, Distrito
de
Arraiján,
Provincia
de
Panamá
Oeste
e
identificada
con
el
símbolo
CISA-EXTR
(piedra
de
cantera)
2010-44.
Que
mediante Adenda
N°1
al
Contrato
N°2
deI
03
de mayo
de
2012,
el
Ministerio
de
Comercio
e
Industrias modificó
la
cláusula
séptima
del
contrato
y
limitó
el
polígono
de
extracción
a
la
concesionaria[’según
establecía
el
plan de
trabajo
y
la
evaluación
de
yacimiento
previamente
aprobado
por
la
Dirección
Nacional
de
Recursos
Minerales
del
Ministerio
de
Comercio
e
Industrias,
que forman parte
integral
del
contrato,
a
la
zona
A
con
una
superficie
de
39.63
hectáreas,
y
la
zona
B
con una
superficie
de
32.52
hectáreas,
dando
un
total
de
72.15
hectáreas.
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fl
Que
en
Resolución
de
31
de
julio
de
2014,
1dS
:wØJde
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
suspendió
provisionalmente
los
efectos
del
cn
¡3de
3
de
mayo
de
2012,
suscrito
entre
la
sociedad
Cantera
del
Istmo
S.A.
y
el
Mim
L
-
jmercio
e
Industrias,
hasta
tanto
se
resolviera
en
forma definitiva,
la
Deman
=
ntencióo
Administrativa
de
Nulidad,
interpuesta
por
el
Licenciado
Víctor
Martínez,
pa
que
se.tcI
nulo
por
ilegal
el
Contrato
N°2
de
3
de
mayo de 2012.
\
/
Que
a
través
de
Resolución
deb’octubrL
de
2015,
la
ICkÇercet’de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
declaró
nulo
por
ilegal
el
Contrato
N°2
de
3
de
mayo
de
2012,
suscrito
entre
la
sociedad
Cantera
del
Istmo
S.A.,
y
el
Ministerio
de
Comercio
e
Industrias.
Que
el
articulo
288
del
Código
de
Recursos Minerales, establece
que
el
Organo
Ejecutivo,
en
ausencia
de
un
motivo
de
fuerza
mayor, deberá
declarar
la
cancelación
de
las
concesiones
mineras
por cualquiera
de
las
razones
siguientes:
1.
“Si
los
pagos
que
deban hacer
los
concesionarios
de
conformidad
con
el
Código
no
son
hechos durante
un
(1)
año
a
partir
de
la
fecha
de
su
vencimiento;
2.
Cuando
las
concesiones
mineras
expiren,
sean
declaradas
insubsistentes
o
los
contratos
hayan
sido
anulados,
y
3.
En
cualquiera instancia
en
que
este
Código
estipule
que
la
concesión
debe
ser
cancelada.”
Que
en
virtud
de
lo
antes
expuesto,
RES
UELVE:
PRIMERO:
CANCELAR
la
concesión
de
extracción minera otorgada
a
la
empresa
CANTERA
DEL
ISTMO
S.A.,
mediante
Contrato
N°2
del
03
de
mayo
de
2012,
celebrado
entre
el
Ministerio
de
Comercio
e
Industrias,
en
representación
de
EL
ESTADO,
y
esta
empresa,
toda vez
que
el
contrato
ha
sido
anulado.

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