Resolución N° 89. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de moises cabrera narváez.

Fecha de publicación13 Abril 2022
Fecha11 Octubre 2021
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29516-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de abril de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
'3'1
PANAMÁ,
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que MOISES CABRERA NARV ÁEZ nacional de COLOMBIA, mediante apoderada
legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece
el
ordinal
3o. del artículo 10 de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud
se
presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional
de
Migración, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 4,287
de
23
de febrero de 2017.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada
de
Carné
de
Residente Permanente No. E-8-149055, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr. Gerardo Castrellón Oller.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio
de
Economía y Finanzas,
donde consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia en Panamá
donde se acredita la ley de reciprocidad
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de la
cual se establecen las n01mas relativas a la adquisición, renuncia, perdida y
recuperación
de
la nacionalidad Colombiana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 228 de 22 de abril de 2019 , expedida por el Tribunal
Electoral.
i) Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que
el
peticionario cumple con
lo
preceptuado en
el
Decreto Ley 3 de 22 de
febrero
de
2008.

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