Resolución N° 9. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de joaquín miguel seña gómez.

Fecha de publicación08 Abril 2022
Fecha03 Febrero 2020
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29513-A Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de abril de 2022 1
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO
NACIONAL DE
MIGRACIÓN
ResoluciónNo.
_9
_
__
PANAMÁ,_
~
~
~---
de
T
~
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que JOAQUÍN MIGUEL SEÑA GÓMEZ, nacional de COLOMBIA, mediante apoderado
legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el Ordinal
del Artículo
10
de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional
de
Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediánte Resolución No.
16,666 del
06
de
julio
de
2015.
b) Certificación expedida por la Dirección
de
Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada
de
Carné
de
Residente Permanente No. E-8-133451, expedida por el
Director Regional de Cedulación
de
Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Ricaurte González B.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país
de
origen a nombre del peticionado, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General
de
Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley
de
Reciprocidad No.
43
de 1
de
febrero
de
1993, por medio
de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor del peticionario.
h)
Copia
de
la Resolución No. 596 del
04
de
diciembre de 2018, expedida por
el
Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3
de
22 de
febrero
de
2008.

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