Resolución N° 9047. Por la cual se modifica el manual de procedimiento migratorio marítimo del servicio nacional de migración, el título de visa de marino estampada al arribo, en el sentido de dejar sin efecto el acápite c y el uso del formulario no. 8, sobre las condiciones para que la agencia naviera solicite la visa de marino estampada al arribo y el procedimiento.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha01 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29983-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
RESOLUCIÓN NÚMERO -
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......
º
~
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.......
3
---
PANAMÁ
.
__
º
_1
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4
LA
DIRECTORA GENERAL
DE
MIGRACIÓN
en
ejercicio de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley
No.
3 del
22
de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto
Ejecutivo
No.
320 del 08
de
agosto de 2008, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
No
.
26
del
2 del 2009, crea
el
Servicio Nacional de Migración,
la
Carrera Migratoria y dicta otras
disposiciones.
Que tal como
lo
establece
el
Artículo 6 del Decreto Ley 3
de
2008, el Servicio Nacional
de
Migración tiene entre sus funciones
el
ejecutar
la
política migratoria y velar por
el
estricto
cumplimiento de
la
legislación migratoria vigente; organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y
presentar
el
servicio migratorio a los extranjeros y velar por
el
control efectivo de
su
estadía
en el país, dentro de los límites que establece
el
Decreto Ley; acoger y resolver las
solicitudes de visas que formulen los extranjeros
no
residentes; crear
el
sistema interno de
procedimientos, protocolos generales, funcionales y administrativos, para establecer las
normas de gestión institucional y
su
reglamentación; entre otras.
Que
los
numerales 2 y 4 del Artículo
11
del Decreto Ley
No
. 3 de
22
de febrero de 2008,
establecen que son funciones de
la
Directora General del Servicio Nacional de Migración,
adoptar las medidas para
el
efectivo cumplimento
de
las funciones establecidas
en
el
Decreto Ley
No.
3 de
22
de febrero de 2008 y
sus
reglamentos, así como velar, aprobar o
desaprobar los lineamientos del sistema interno
de
procedimientos
de
gestión institucional
y
su
reglamentación;
Que
el
Artículo 38 del Decreto Ley 3
de
2008 establece que
el
control migratorio será
ejercido por
el
Servicio Nacional de Migración y sus reglamentos ,
con
apego a
la
política
migratoria establecida por el Órgano Ejecutivo.
Que
el
Artículo
60
del Decreto Ley 3
de
2008 establece que
El
Servicio Nacional de
Migración inspeccionará
los
medios de transporte de pasajeros o carga a
fin
de verificar
el
cumplimiento de las normas migratorias; además, establece que, las empresas
de
transporte internacional tendrán
la
obligación de verificar que
su
tripulación y pasajeros
cumplan
con
los requisitos establecidos por
el
Decreto Ley y
su
reglamentación.
Que el Artículo
63
del Decreto Ley 3 de 2008 establece que
el
Servicio Nacional de
Migración podrá administrar el control migratorio mediante mecanismos tecnológicos.
Que
es
función del Directora General del Servicio Nacional de Migración, adoptar
las
prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y
equidad.
En
mérito de
lo
expuesto,
la
Directora General
del
Servicio Nacional de Migración,
en
uso
de sus facultades legales para establecer normas de gestión institucional y
su
reglamentación,

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