Resolución N° 9049. Por la cual, para todos aquellos permisos de residencia de extranjeros que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, se concederá hasta el 30 de junio de 2024, para la aceptación de las solicitudes de prórroga de permisos de residencias temporales, provisionales, o del permiso de residencia permanente y visa de trabajadoras domésticas.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha01 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29983-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
PANAMA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACION
O 1
MAR
2024
RESOLUCIÓN NÚMERO _
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PANAMÁ
__
_
__
_
LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
en
ejercicio de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, reglamentado por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
320 del 8 de agosto de 2008, modificado por
el
Decreto Ejecutivo No.
26 de 2 de marzo de 2009, crea
el
Servicio Nacional de Migración,
la
Carrera
Migratoria y Dicta otras disposiciones;
Que
el
Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, tiene por objeto regular
el
movimiento migratorio de entrada y salida de los nacionales y extranjeros, así como
también
la
salida de estos últimos
en
el
territorio nacional, con apego a
la
política
migratoria establecida por
el
Órgano Ejecutivo, así como establece que es función
del Servicio Nacional de Migración ejercer
el
control migratorio permanente y/o
periódicos, debidamente autorizados por
el
Director General del Servicio Nacional
de Migración.
Que los numerales 2 y 4 del artículo
11
del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de
2008, establecen que son funciones del Director General del Servicio Nacional de
Migración, adoptar las medidas para
el
efectivo cumplimiento de las funciones
establecidas en
el
Decreto Ley
No.
3 de 2008, y sus reglamentos, así como velar,
aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos de
gestión institucional y
su
reglamentación;
Que es función del Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las
prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia,
celeridad y equidad;
Que en razón de los hechos plantados y luego de hacer
un
análisis, de
la
situación
actual, mediante Resolución
No.
12457 del 5 de mayo del 2023,
se
dispuso
conceder hasta
el
31
de diciembre del 2023,
la
aceptación de las solicitudes de
prórroga de Permisos de Residencias Temporales, Provisionales o Permiso de
Residencias Permanentes, así como también las Visas de Trabajadoras
Domésticas.
Que no obstante
lo
anterior, llegado
el
periodo establecido como plazo en
la
Resolución antes citada, quedaron pendientes gran cantidad de solicitudes, que no
pudieron ser presentadas
en
la
fecha estipulada, por
lo
cual se hace necesario
establecer un nuevo periodo de prorroga, a efectos de que las personas extranjeras
en estas condiciones, puedan concretizar sus trámites de renovación.
Que para facilitar
la
aplicación del Decreto Ley
No.
3 del
22
de febrero de 2008 y
en
atención
al
cumplimiento de los principios rectores
en
materias migratoria de
legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y
simplificación de los trámites
se
hace necesario establecer
un
término transitorio
hasta
el
30
de junio del 2024, para presentar las prórrogas de Permiso de

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