Resolución Nº 91 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Fecha21 Abril 2010
Número de resolución91
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S. B. P. No. 091-2010
(de 21 de abril de 2010)
El Superintendente de Bancos
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.B.P. No. 081-2010 de 7 de abril de 2010, esta
Superintendencia otorgó Permiso Temporal a BANCO INTERNATIONAL DE
PERÚ, S.A.A. – INTERBANK, sociedad constituida y existente de conformidad
con las leyes de la República de Perú, para protocolizar e inscribir su pacto social
en el Registro Público de Panamá como sociedad extranjera;
Que BANCO INTERNACIONAL DE PERÚ, S.A.A. – INTERBANK ha procedido a
inscribirse en el Registro Público de Panamá como sociedad extranjera,
encontrándose registrada a la Ficha S.E.1653, Documento 1756058 desde el 13
de abril de 2010;
Que BANCO INTERNACIONAL DE PERÚ, S.A.A. – INTERBANK, a través de
Apoderado Especial, ha presentado solicitud de Licencia Internacional para dirigir,
desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen,
consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquellas otras actividades
que esta Superintendencia autorice;
Que BANCO INTERNACIONAL DE PERÚ, S.A.A. INTERBANK, con
fundamento en el Acuerdo No. 1-81 de la Comisión Bancaria Nacional, hoy
Superintendencia de Bancos, ha solicitado autorización para utilizar la expresión
“INTERBANK” como denominación comercial;
Que se ha determinado, de conformidad con los análisis realizados por esta
Superintendencia, que la solicitud presentada por BANCO INTERNACIONAL DE
PERÚ, S.A.A. – INTERBANK cumple con los requisitos y criterios exigidos para el
otorgamiento de Licencia Internacional;
Que BANCO INTERNACIONAL DE PERÚ, S.A.A. – INTERBANK ha constituido
ante el Banco Nacional de Panamá el depósito de garantía de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00) que establece el Artículo 68 de la
Ley Bancaria para los Bancos con Licencia Internacional; y
Que, de conformidad con el Literal I, Numeral 1 del Artículo 16 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos resolver sobre la solicitud de BANCO
INTERNACIONAL DE PERÚ, S.A.A. – INTERBANK
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase Licencia Internacional a BANCO
INTERNACIONAL DE PERÚ, S.A.A. – INTERBANK para dirigir, desde una
oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR