Resolución Nº 91 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución91
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. 0091-2013
(28 de junio de 2013)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, Banco de Bogotá (Panamá) S.A.- Subsidiaria (antes Banco de Bogota, S.A.), es una
sociedad panameña inscrita a Tomo 834, Folio 390, Asiento 100726, actualizada a Ficha
2085 Rollo 72 Imagen 168 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público
de Panamá, titular de la Licencia General concedida mediante Resolución No. 55 de 28 de
diciembre de 1971 y de la Licencia Internacional concedida mediante Resolución No.028-88
de 21 de abril de 1988, ambas expedidas por la Comisión Bancaria Nacional, hoy
Superintendencia de Bancos;
Que, Banco de Bogotá, S.A. - Sucursal es una sociedad extranjera, debidamente inscrita a
Ficha No. 2153 SE Documento Redi 2321391, de la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, habilitada para operar en Panamá, y autorizada para ejercer el Negocio de Banca en o
desde la República de Panamá, al amparo de Licencia Bancaria General otorgada, mediante la
Resolución S.B.P. No. 0014-2013 de 7 de febrero de 2013;
Que, Banco de Bogotá (Panamá), S.A.- Subsidiaria ha presentado formal solicitud de
autorización para proceder con la Liquidación Voluntaria de las operaciones amparadas por la
Licencia General;
Que, el Plan de Liquidación Voluntaria de Banco de Bogotá (Panamá), S.A.- Subsidiaria
consiste en la cesión de todos los activos y pasivos de las operaciones de Licencia General a
favor de Banco de Bogotá S.A.-Sucursal;
Que, a través de sus apoderados especiales, Banco de Bogotá (Panamá), S.A. - Subsidiaria y
Banco de Bogotá, S.A.- Sucursal han presentado ante esta Superintendencia autorización para
la cesión de Activos y Pasivos de Banco de Bogotá (Panamá), S.A. -Subsidiaria a Banco de
Bogotá S.A.-Sucursal como parte del proceso de de Liquidación Voluntaria de Banco de
Bogotá (Panamá), S.A.- Subsidiaria en lo que corresponde a las operaciones amparadas bajo
la Licencia General;
Que, mediante documento suscrito el 14 de mayo de 2013, Banco de Bogotá (Panamá), S.A. -
Subsidiaria y Banco de Bogotá, S.A.-Sucursal establecieron el contenido y mecanismo de
Cesión de Activos y Pasivos entre ambas entidades bancarias;
Que, el Artículo 115 de la Ley Bancaria establece que el proceso de Liquidación Voluntaria,
deberá contar previamente con la autorización de esta Superintendencia;
Que, el Acuerdo No.2-2004 establece que se requiere de la autorización de esta
Superintendencia para el traspaso de activos y pasivos entre entidades bancarias;
Que, de conformidad con el citado Acuerdo No. 2-2004, en lo que respecta a la cesión de activos
y pasivos, y realizadas las evaluaciones correspondientes por parte de esta Superintendencia, la
solicitud de Banco de Bogotá (Panamá), S.A.- Subsidiaria y Banco de Bogotá, S.A.- Sucursal
no merece objeciones;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 27 del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde
al Superintendente de Bancos resolver todo aquello expresamente no reservado a la Junta
Directiva.

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