Resolución N° 96. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de alvaro ramon renedo sedano.

Fecha de publicación18 Abril 2022
Fecha11 Octubre 2021
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29518-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de abril de 2022 1
Resolución No.
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de
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD
PÚBLICA
SERVICIO
NACIONAL
DE
MIG~CIÓN
q
(e
PANAMÁ,
11
de
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EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de
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Que ALVARO
RAMON
RENEDO
SEDAN O, nacional de ESPAÑA, mediante
apoderada legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública,
ql,le
se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el ordinal 3o. del artículo 1
O
de
la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22
de febrero
de
2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 14828
del
15
de junio de 2016. Corregida por Resolución
902 del
13
enero de 2017
b)
Certificación expedida por la Direcdón de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-146770 expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Dora
B.
Romines
T.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de España en Panamá
donde
se
acredita la ley de reciprocidad
36 de
08
de octubre de 2002, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, perdida y
recuperación de la nacionalidad Española, expresado por
el
artículo
22
del Código Civil
de España y se dictan otras disposiciones a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 585 del
26
de
noviembre de 2018, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que
el
peticionario cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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