Resolución N° 97. Por la cual se autoriza la resolución de acuerdo al tenor siguiente: almacenamiento y comercialización: se establece que el periodo de almacenamiento y comercialización de la cebolla tanto nacional como importada será de 120 días contados a partir de la fecha de cosecha del producto, siempre y cuando cumplan con las características de calidad establecidas en el numeral 4.1 características mínimas de calidad.

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Fecha09 Noviembre 2020
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29151-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de noviembre de 2020 1

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