Resolución Nº 97 de Superintendencia de Bancos, 2012

Año2012
Fecha16 Agosto 2012
Número de resolución97
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No.0097-2012
(de 16 de agosto de 2012)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCOLOMBIA (PANAMÁ) S.A., - subsidiaria, es una entidad constituida
bajo las leyes de Panamá, autorizada para dirigir, desde una oficina establecida
en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos
en el exterior y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia
autorice al amparo Licencia Bancaria Internacional, otorgada mediante
Resolución No. 27-88 de 21 de abril de 1988;
Que BANCOLOMBIA S.A., - Sucursal, es una sociedad extranjera debidamente
inscrita a la Ficha SE2034, Documento 2188209, de la Sección Mercantil del
Registro Público de Panamá, autorizada para ejercer el Negocio de Banca en o
desde Panamá, al amparo Licencia Bancaria General otorgada mediante
Resolución No. S.B.P. No.0096-2012 de 8 de agosto de 2012;
Que BANCOLOMBIA, S.A., mediante la citada Resolución ha sido también
autorizada para utilizar la expresión “BANCOLOMBIA (SUCURSAL PANAMÁ)”
como denominación comercial;
Que BANCOLOMBIA (PANAMÁ) S.A. subsidiaria y BANCOLOMBIA S.A.-
Sucursal, entidades que pertenecen a un mismo Grupo Económico, han
presentado ante esta Superintendencia solicitud de autorización para compartir
oficinas y personal de manera definitiva, en actividades, procesos y funciones del
negocio bancario, excluyendo, aquellas relacionadas al área de atención al
público;
Que, la solicitud presentada para compartir oficinas y personal de manera
definitiva es, sin perjuicio de que cada entidad bancaria cuente con una
estructura, organización y controles independientes que garanticen un gobierno
corporativo y una gestión integral de riesgos conforme a las sanas prácticas
bancarias;
Que, la solicitud presentada para compartir oficinas y personal de manera
definitiva entre BANCOLOMBIA (PANAMÁ) S.A. subsidiaria y
BANCOLOMBIA S.A.- Sucursal, no incluye la posición de Gerente General, los
cuales mantendrán una clara separación de responsabilidades y una vigilancia
independiente sobre su Administración;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.7-2010 de 30 de
noviembre de 2010, la Superintendencia de Bancos puede autorizar, de manera
provisional o definitiva que dos Bancos establecidos en Panamá pertenecientes a
un mismo Grupo Económico, compartan oficinas y/ o personal;

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