Resolución N° ADM 038-2024. Por la cual se aprueba el reglamento que establece la guía para el desarrollo del curso formación básica en seguridad para personal de hotelería (personal que no mantenga responsabilidades en seguridad y protección marítima del buque).

Fecha de publicación26 Marzo 2024
Fecha27 Febrero 2024
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 1
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facultades legales, y CONSIDERANDO:
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Que mediante el Decreto Ley No, 7 de 1 O de febrero de 1998, se crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de
la
administración pública, y se establece que entre sus funciones están, recomendar
políticas y acciones; ejercer actos administrativos; y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias referentes
al
sector marítimo.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá, se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios
administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización
interna se ajusta a lo especificado en
el
Decreto Ley No. 7 del 1 O de febrero de 1998,
modificado por la Ley No.
57
de 6 de agosto de 2008, además, en los reglamentos que
se dicten en desarrollo de este.
Que de acuerdo
al
numeral 1 del artículo
33
del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de
1998, la Dirección General de
la
Gente de Mar de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
tiene entre sus funciones, el hacer cumplir las normas legales vigentes sobre educación,
formación, titulación y guardia de
la
gente de mar, de conformidad con
lo
establecido en
los convenios internacionales ratificados por
la
República de Panamá.
Que mediante
la
Resolución J.D. No. 055-2008 de 18 de septiembre de 2008, se
autorizó
al
Administrador de
la
Autoridad Marítima de Panamá, a reglamentar los temas
técnicos que sean de
la
competencia de esta institución y que por disposición legal no
estén atribuidos a las Direcciones Generales de esta entidad, relacionadas con
la
aplicación de los convenios internacionales
en
materia marítima.
Que mediante
la
Resolución J.D. No. 042-2020 de 27 de abril de 2020, se fijaron las
tarifas para los Centros de Formación Marítima nacionales y extranjeros en concepto de
autorización y aprobación de programas y cursos de formación impartidos,
la
adición de
cursos,
la
expedición de certificados de cursos impartidos por los Centros de Formación
Marítima autorizados, entre otras tarifas.
Que mediante Resolución ADM No. 105-2021 de 1 O de junio de 2021, se aprobó
el
reglamento que regula a los Centros de Formación Marítima con domicilio en
la
República de Panamá o en el extranjero y sus sucursales; a quienes se les delegue
la
formación de
la
gente de mar
en
nombre de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Que mediante
la
Resolución ADM No. 218-2020 de 29 de diciembre de 2020 y sus
modificaciones,
la
Autoridad Marítima de Panamá aprobó las Guías para el desarrollo
de cursos y programas de formación, con su respectiva carga horaria, las cuales son de
obligatorio cumplimiento para los Centros de Formación Marítima, sedes y/o sucursales
que soliciten o sean autorizados por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
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responsabilidades en seguridad y protección marítima del buque), "Formación
no
establecida en el Convenio
STCW78
, enmendado".
Que
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, continúa fortaleciendo los procesos de
formación y titulación de la gente de mar que labora a bordo de las naves, y
asegurándose que tengan las competencias, suficiencias, conocimientos y aptitudes
requeridas para desempeñar las tareas, funciones y cargos a bordo, dado que el factor
humano es una cuestión que afecta a
la
seguridad marítima,
la
salvaguarda de
la
vida
humana
en
la
mar, así como también a la protección del medio ambiente marino.
Que siguiendo el principio de mejora continua, es importante para esta Administración
Marítima realizar
un
constante análisis de las regulaciones implementadas y verificar
su
efectividad,
en
atención a lo cual,
se
hace necesario actualizar la Guía para el
desarrollo del curso de Formación para el Personal de Hotelería (Personal que
no
riantenga responsabilidades en seguridad y protección marítima del buque),
"Formación
no
establecida en el Convenio
STCW78,
enmendado", aprobada mediante
la Resolución ADM No . 128-2023 de 17 de mayo de 2023, y consecuentemente,
subrogar dicha normativa.
Que el artículo 24 del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998, según fue
modificado por el artículo 185 de la Ley
No.
57
de 6 de agosto de 2008, establece que
el Administrador ejerce la representación legal de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 6 del artículo 27 del Decreto Ley No. 7 de
1
O de febrero de 1998, modificado por
el
artículo 186 de la Ley No.
57
de 6 de agosto
de 2008, el Administrador tiene entre sus funciones
la
de emitir resoluciones
relacionadas con el funcionamiento y servicios que provee
la
Autoridad, por
lo
que,
PRIMERO:
SEGUNDO:
RESUELVE:
APROBAR
el
Reglamento que establece
la
Guía para
el
desarrollo del curso Formación Básica
en
Seguridad para
Personal de Hotelería (Personal que no mantenga
responsabilidades
en
seguridad y protección marítima del
buque). "Formación
no
establecida en
el
Convenio
STCW'78, enmendado".
APROBAR
la
Guía para
el
desarrollo del curso de formación
para:
1. Formación Básica
en
Seguridad para Personal de
Hotelería (Personal que no mantenga responsabilidades en
seguridad y protección marítima del buque). "Formación
no
establecida
en
el
Convenio
STCW78,
enmendado", con una
carga mínima de 42 horas. Versión
01
.
Esta Guía para el desarrollo del curso de formación se anexa y
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forma parte integral de
la
presente Resolución.
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QUINTO:
SEXTO:
SÉPTIMO:
de Formación Marítima, sedes y/o sucursales que aspiren a ser
autorizados, y a quienes
la
Auto~idad
Marítima de Panamá les
otorgue
la
autorización para impartir dicho curso de formación.
ESTABLECER que para solicitar
la
autorización del curso de
formación de que trata la presente Resolución, el Centro de
Formación Marítima, sede y/o sucursal debe estar autorizado
como Centro de Formación Marítima para impartir programas
de formación por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
ESTABLECER que el curso de formación de que trata la
presente Resolución, será autorizado a los Centros de
Formación Marítima, sedes y/o sucursales autorizados, con
domicilio en
la
República de Panamá o
en
el
extranjero, que
soliciten la autorización para impartir dicho curso de formación,
para lo cual, deben cumplir con la Guía para
el
desarrollo del
programa de formación anexa a
la
presente Resolución .
ESTABLECER que
el
curso de formación del que trata
la
presente Resolución, debe estar autorizado por la Autoridad
Marítima
de
Panamá, para
lo
cual, los Centros de Formación
Marítima, sedes y/o sucursales autorizados, que soliciten
la
autorización para impartir este curso de formación, deben
cumplir con todos los requisitos, tarifas y procedimientos
establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá, en
la
presente Resolución .
ESTABLECER que los Centros de Formación Marítima, sedes
y/o sucursales que soliciten
la
autorización del curso de
formación de que trata
la
presente Resolución, deben formalizar
su
petición mediante memorial dirigido
al
Director General de
la
Gente de Mar y presentado ante
el
Departamento de Formación
Marítima, por medio de abogado idóneo en
la
República de
Panamá, y cumplir con los requisitos indicados a continuación:
1. Solicitud de autorización detallando
la
siguiente información:
a.
Nombre del Centro de Formación Marítima, sede y/o
sucursal, tal como aparece en el Certificado de Registro
Público o el equivalente en el país de origen.
b. Domicilio completo del Centro de Formación Marítima,
sede y/o sucursal.
c.
Nombre del curso de formación para
el
cual solicita
autorización.
2.
Copia simple de
la
Resolución expedida por
la
Dirección
General de
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Gente de Mar, sede y/o sucursal, que acredita
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del curso de formación anexa a
la
presente resolución.
4.
Plantilla del certificado del curso de formación que
se
expedirá, después que el participante complete y apruebe el
curso, utilizando el formato vigente que establezca
la
Dirección General de la Gente de Mar y con
el
contenido
mínimo establecido para los certificados
en
la
reglamentación
que regula
la
materia.
5.
El
inventario y especificaciones de los equipos y simuladores
tipo aprobado, en caso de que así se requiera y la
descripción,
la
cantidad y capacidad de los salones de
enseñanza con los que cuenta el Centro de Formación
Marítima o sede, que debe estar conforme con lo establecido
en
la
Guía para el desarrollo del curso de formación anexa a
la
presente resolución.
6.
Descripción de los documentos digitales que se aportan y el
fundamento legal de la solicitud .
7.
El
Centro de Formación Marítima, sede y/o sucursal que
solicite una autorización a
la
Autoridad Marítima de Panamá,
debe estar
al
día con el pago de las tarifas, sanciones y/o
cualquier otro rubro establecido por
la
Autoridad Marítima de
Panamá.
8.
Pago de
la
tarifa correspondiente y vigente, según aplique.
9.
Cualquier otro requisito que establezca
la
legislación vigente.
La
Dirección General de la Gente de Mar, a través del
Departamento de Formación Marítima, evaluará la solicitud del
Centro de Formación Marítima, sede y/o sucursal, que aspira a
ser autorizado para impartir el programa de formación del que
trata la presente Resolución, a fin de verificar que reúne y
cumple con los requisitos establecidos
en
esta Resolución .
Si
la
solicitud de autorización del Centro de Formación Marítima
para impartir
el
programa de formación , conforme a
lo
dispuesto
en
la
presente Resolución, carece de alguno de los requisitos
que contempla el artículo SÉPTIMO de esta Resolución, el
Departamento de Formación Marítima comunicará
al
solicitante,
mediante correo electrónico o nota , que dispone de sesenta
(60) días calendario a partir de la fecha del envío del correo
electrónico o de
la
nota, para corregir o presentar
la
documentación que hiciere falta. Transcurrido el plazo de
sesenta (60) días calendario ,
si
el solicitante no corrigiese o
presentase
la
documentación deficiente o faltante, se ordenará
el archivo de
la
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DÉCIMO:
antes del vencimiento de los sesenta (60) días.
La
Autoridad Marítima de Panamá podrá autorizar o negar
la
prórroga luego del análisis y verificación por parte de esta
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La
autorización permanente a
un
Centro de Formación Marítima,
sede y/o sucursal para .impartir el curso de formación, conforme
a lo dispuesto en
la
presente Resolución, por
la
Dirección
General de
la
Gente de Mar de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, será emitida mediante resolución motivada, por el
mismo periodo otorgado en
la
autorización permanente como
Centro de Formación Marítima para impartir cursos y/o
programas de formación, la cual podrá ser de hasta tres (3)
años. Dicho período comprenderá el tiempo de
la
o las
autorizaciones provisionales otorgadas previamente a
la
autorización permanente.
DÉCIMO PRIMERO:
La
Dirección General de
la
Gente de Mar podrá otorgar al
Centro de Formación Marítima; sede y/o sucursal mediante
resolución motivada, una autorización provisional para el curso
de formación del que trata
la
presente Resolución, por
un
período
no
mayor de seis (6) meses,
la
cual podrá ser
prorrogada una sola vez por
un
período
no
mayor a seis (6)
meses.
La
autorización provisional para
el
curso de Formación del que
trata
la
presente Resolución, tendrá la misma vigencia que la
autorización que mantenga
el
Centro de Formación Marítima,
sede y/o sucursal para impartir programas y cursos de
formación.
DÉCIMO SEGUNDO: Los instructores que impartan y supervisen el curso de
formación que trata
la
presente Resolución, en los Centros de
Formación Marítima, sedes y/o sucursales autorizados, deben
formar parte o solicitar
su
incorporación en el Listado de
instructores aprobados por
la
Autoridad Marítima de
Panamá, y deben estar debidamente cualificados y contar con
la
experiencia necesaria, conforme a
la
Sección
A-1/6
del
Código de Formación, para
el
tipo y nivel de formación a
impartir.
DÉCIMO TERCERO: Los Centros de Formación Marítima, sedes y/o sucursales que
soliciten
la
autorización para impartir el curso de formación de
que trata
la
presente Resolución, estarán sujetos
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obligatoriamente a auditorías de certificación, inspecciones o
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DÉCIMO CUARTO:
DÉCIMO QUINTO:
DÉCIMO SEXTO:
Los Centros de Formación Marítima, sedes y/o sucursales,
deben cubrir los gastos de pasajes y los viáticos del personal de
la
Autoridad Marítima de Panamá que realizará
la
auditoría,
inspección o monitoreo según
lo
dispuesto en
la
Ley de
Presupuesto General del Estado vigente para el período fiscal
de
la
fecha de
la
auditoría, en lo relativo
al
pago de viáticos en
el
exterior del país, así como también deben coordinar
el
transporte de los auditores durante
el
período de auditoría.
Todo Centro de Formación Marítima de
la
República de
Panamá, el extranjero o sedes autorizadas para impartir
el
curso de formación del que trata
la
presente Resolución, una
vez finalizado
el
curso, deberán mantener los registros de
la
evidencia documental que permita verificar, entre otros puntos,
lo
siguiente:
1. Lista de asistencia
al
curso de formación, con
la
firma de los
participantes y
la
fecha o fechas respectivas en que se
impartió el curso.
2. Nombre del instructor que impartió el curso de formación.
3.
Copia de las pruebas teóricas y/o prácticas, incluyendo los
métodos y los criterios de evaluación y aprobación, así como
la
calificación respectiva.
4. Copia del certificado emitido, una vez
el
participante haya
finalizado el curso de formación.
El
Centro de Formación Marítima, sede y/o sucursal autorizado
por
la
Dirección General de
la
Gente de
la
Mar para impartir el
curso de formación que trata
la
presente Resolución, está
obligado a mantener los registros de
la
documentación de
soporte y de los certificados expedidos, por
el
término de cinco
(5) años, contados a partir de
la
fecha de emisión del certificado
correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMO:
La
Dirección General de
la
Gente de Mar impondrá sanciones a
los Centros de Formación Marítima, sedes y/o sucursales
autorizados,
en
caso de infracción o incumplimiento de
la
presente Resolución, de las disposiciones contempladas en el
Convenio
STCW78,
enmendado y
su
Código de Formación, y
en
la
normativa nacional vigente y aplicable por parte de la
Autoridad Marítima de Panamá.
DÉCIMO OCTAVO: ESTABLECER que
la
Guía para el desarrollo del curso de
formación que dispone la presente resolución, podrá ser
actualizada por
la
Dirección General de la Gente de Mar de
la
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 7
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Resolución
ADM
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038
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establecer los mecanismos de control
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garantizar que esta formación se administre, supervise y vigile,
VIGÉSIMO:
de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución.
AUTORIZAR a
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, para
que establezca los procedimientos correspondientes para que
lo dispuesto en
la
presente Resolución se cumpla.
VIGÉSIMO PRIMERO: La presente resolución subroga
la
Resolución ADM No. 128-
2023 de
17
de mayo de 2023, y demás disposiciones que
le
sean contrarias .
VIGÉSIMO SEGUNDO: Esta resolución comenzará a regir a partir de
su
publicación en
la
Gaceta Oficial de
la
República de Panamá.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 y sus
modificaciones.
Resolución J.D. No. 055-2008 de 18 de septiembre de 2008.
'Resolución J.D. No. 042-2020 de 27 de abril de 2020.
Resolución ADM No. 218-2020 de 29 de diciembre de 2020 y
sus modificaciones .
Resolución ADM No. 105-2021 de 1 O de junio de 2021 .
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en
la
ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
NAV/FDP/icm.
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 8
Página
No.8
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 9
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Duración del Curso 42 horas
Elaborado por Departamento de Formación Marítima I Autoridad
Marítima de Panamá
Fecha de
la
elaboración 7-2-2024
Fecha de revisión 7-2-2024
Fecha de Aprobación por
la
15-2-2024
Dirección General de Gente de Mar
Versión
01
.
''
ESTRUCTURA DEL CURSO
l.
JUSTIFICACIÓN
En
la
actualidad, los buques
de
pasaje están considerados como una
de
las fuentes
de turismo más emergentes ,
lo
cual resulta
en
un
crecimiento que
se
ve
reflejado no solo en
el
número
de
pasajeros, sino
en
todos los empleos directos e indirectos que
se
generan.
Como consecuencia
de
ello,
se
está produciendo
un
perfeccionamiento en las actitudes y
aptitudes del personal que labora para este tipo de buques, de manera que puedan reunir las
competencias necesarias para desenvolverse
en
los diferentes cargos. Por esta razón este
curso ha sido diseñado para
el
personal
de
buques
de
pasaje, que presten directamente
servicio a los pasajeros
en
sus respectivos espacios y
no
mantengan responsabilidades
en
las áreas de seguridad y protección marítima.
Es
decir toda aquella persona que
le
corresponda atender a los pasajeros
en
lugares como: recreación, entretenimiento,
habitaciones, bares, gimnasios, cabinas, piscinas, salones de belleza, spa, entre otros, pero
Versión
01
Página
No
. 9
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 10
111.
CERTIFICADO DE CURSO
Al completar este curso de manera satisfactoria,
el
participante recibirá
un
certificado de
culminación de curso
en
"Formación Básica
en
Seguridad para Personal de Hotelería"
(Personal que
no
mantenga responsabilidades
en
seguridad y protecci
ón
marítima del
buque). "Formación
no
establecida
en
el
Convenio STCW78, enmendado".
IV. NÚMERO MÁXIMO DE PARTICIPANTES
Según
la
capacidad instalada del Centro
de
Formación Marítima, previamente aprobado por
la
Autoridad Marítima
de
Panamá.
V. DESCRIPCIÓN
El
Curso de "Formación Básica
en
Seguridad para Personal de Hotelería" (Personal que
no mantenga responsabilidades
en
seguridad y protección marítima del buque). "Formación
no
establecida
en
el
Convenio STCW78, enmendado", está integrado por las siguientes
unidades temáticas, a saber:
1.
Familiarización con el buque y atención
al
cliente
2.
Tipos de emergencias
3.
Prevención de
la
contaminación del medio ambiente marino
4. Importancia de
la
seguridad en el trabajo
5. Comunicación efectiva a bordo de
la
embarcación
6. Relación humana eficaz a bordo de
la
embarcación
7.
Responsabilidad social
8.
Control de
la
fatiga
9.
Seguridad y Supervivencia
1
O. Prevención y lucha contra incendios
Versión
01
Página
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O
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 11
VI.
./
Demostrar
la
capacidad para actuar de manera correcta durante cualquier situación
que se presente, al realizar los diferentes cargos de hotelería a bordo de los buques
de pasaje .
./
Demostrar las habilidades y destrezas durante las situaciones de emergencias,
asegurando de esta manera
la
vida de las personas.
VII. METODOLOGÍAS
DE
ENSEÑANZA
Las estrategias de
la
enseñanza utilizadas por los instructores serán de acuerdo a las
competencias y a los objetivos a alcanzar, las cuales podrían ser:
Clase expositiva
Clase demostrativa
Lluvias de ideas
Estudios de caso
Análisis
Resúmenes
Desarrollo de ensayo
Lecturas guiadas y comprensivas .
Entre otros, con
la
finalidad de que
el
participante domine satisfactoriamente los
conocimientos impartidos.
El
Centro de Formación describirá
la
metodología de enseñanza a utilizar en este curso.
VIII. RECURSOS DIDÁCTICOS
Durante
el
desarrollo de este curso, como mínimo
se
emplearán los siguientes recursos
didácticos:
Versión
01
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•,
Retroproyector.
Videos.
Diapositivas.
Manual del instructor desarrollado.
Tablero y marcadores.
Entre otros.
El
Centro de Formación detallará los recursos didácticos que utilizarán en este curso.
IX.
EQUIPOS, INSTALACIONES Y SIMULADORES
Un
salón de clases ordinario con capacidad cómoda para
un
máximo de
20
participantes,
bien iluminado, dotado de equipo multimedia, elementos o equipos que considere
el
instructor para complementar
la
formación
en
caso de que
lo
considere necesario.
X.
CRITERIOS
DE
EVALUACIÓN
Para
la
valoración de los aprendizajes del presente curso, hemos destinado los siguientes
momentos para
la
evaluación de los participantes:
1.
Momento Diagnóstico (opcional, no documentado):
al
inicio de desarrollo del
curso realizaremos una evaluación diagnóstica,
con
la
finalidad de verificar
el
punto
de partida de los temas que
se
abordarán
en
el
marco de los aprendizajes previos de
los participantes.
2.
Momento Formativo: durante
el
desarrollo del curso, hemos dedicado
un
tiempo
para
la
aplicación de evaluación formativa con
el
propósito de verificar
el
avance de
los participantes durante
el
proceso de desarrollo de las situaciones de aprendizaje,
verificando de esta manera, los procesos, dificultades y logros de los aprendizajes.
3.
Momento Sumativo:
al
finalizar
el
desarrollo del curso, los participantes realizarán
evaluaciones sumativas que nos permitirán certificar los tipos de aprendizajes que
se
determinan
en
los objetivos propuestos
en
el
curso.
Versión
01
Página
No.12
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Conocer los procedimientos de embarque y desembarque, con atención especial
a las personas que requieran asistencia.
XI. CRITERIOS DE APROBACIÓN
1. Porcentaje Mínimo
de
Asistencia
al
curso: 90%.
2.
Examen teórico - (incluidas evaluaciones en clase durante el curso): 40%.
3. Examen práctico final: 60%. (opcional,
de
No aplicarlo, adecuar el porcentaje
al
teórico).
4. Total de porcentaje mínimo de aprobación:
71
%.
5.
La calificación será dada en una escala de 1 a 1
OO
.
XII. PERFIL DEL INSTRUCTOR
El
instructor a cargo debe:
Tener experiencia con los procedimientos establecidos para los buques de pasaje en
cuanto a servicios a pasajeros.
Debe tener aprobado los curso "Formación
para
instructores" de acuerdo a la Regla
1/6
del Convenio
STCW78,
enmendado o curso de especialización, o maestría o
doctorado en
la
formación superior.
El
instructor debe contar con el certificado
de
curso
de
formación vigente para el tipo
y nivel de formación a impartir.
XIII. BIBLIOGRAFÍA
Manual de Supervivencia en
la
Mar
de RYA (Author), Keith Colwell (Author).
Primeros Auxilios a Bordo -Jürgen Hauert, Tutor.
Protección contra Incendios, Antonio Madrid Vicente 2017 .
Versión
01
Página
No13
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 14
SUMARIO DEL CURSO
Denominación
Conocimiento, Comprensión y Suficiencia.
1.
Familiarización con
el
Buque y atención
al
pasajero
1.1
Introducción a los buques
de
pasaje, tipos y nomenclatura utilizada a
bordo del buque.
1.2 Servicio
al
pasajero en buques de pasaje.
1.3 Como llegar a
la
satisfacción del pasajero.
Horas teóricas
1.4 Inteligencia emocional para
el
servicio
al
pasajero. 4
1.5 Administración de situaciones y condiciones (manejo del comportamiento,
control de tareas, trabajo bajo presión, trato a personas especiales).
1.6 Planificación y Organización (planificación de tareas, ordenamiento de
asignación, reglas y normas sociales).
2.
Tipos
de
emergencias
en
buques
de
pasaje
2.1 Definiciones.
2.2 Descripción de las emergencias que crean una situación de peligro o
peligro potencial para las personas,
el
barco y medio ambiente.
2.3 Enfatizar
la
necesidad de acciones inmediatas en caso de una
emergencia.
2.4 Listar las diferentes emergencias que pueden ocurrir a bordo de
un
embarcación:
../
Fuego
../
Colisión
../
Garreo
../
Inundación
../
Hombre
al
agua
../
Hundimiento
../
Contaminación, etc.
2.5 Conocer los diferentes planes
de
contingencia para responder a una
emergencia.
2.6 Señales de emergencia.
2.7 Responsabilidades de
la
tripulación
en
el
Muster List y Muster Station.
2.
8 Correcto uso del equipo personal de salvamento.
2.9 Entrenamiento y zafarranchos.
2.1
O Conocimiento de las rutas
de
escape, comunicaciones internas y
sistemas de alarmas.
3.
Prevención para
la
prevenir
la
contaminación del medio ambiente marino
en
buques
de
pasaje
3.1 Definiciones.
2
2
Versión
01
Página
Nd.4
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 15
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3.2 Impacto de los accidentes de buques
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el
medio ambiente
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3.3 Principales fuentes
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3.4 Causas de
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3.5 Medidas básicas de protección ambiental. \--o
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3.6 Medidas internacionales para
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prevención de
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4.
Importancia de
la
seguridad en
el
trabajo
4.1
Medidas de seguridad y equipos de seguridad en
el
trabajo.
4.2 Cultura de seguridad y ambiente seguro.
4.3 Planificar
la
seguridad y salud
en
el
trabajo.
......
.
~
·-
4.4 Diseño e implementación de la seguridad y salud
en
el
trabajo,
seguimiento.
4.5 Salud ocupacional.
5.
Comunicación Efectiva a bordo de
la
embarcación
5.1 Principios de comunicación.
5.2 Transmisión de ideas, visualización, instrucciones, lenguaje de trabajo
en
el buque.
2
5.3 Métodos de comunicaci
ón
. 2
5.4 Barreras
en
la
comunicación.
5.5 Habilidades para mantener una efectiva comunicación.
5.6 Habilidades de transmisión efectivas.
5.7 Habilidades de escucha efectiva.
6.
Relación humana eficaz a bordo de la embarcación
6.1 Importancia de mantener una buena relación humana y de trabajo a bordo
de
la
embarcación.
6.2 Describa los elementos que contribuyen a
un
buen ambiente de trabajo 2
6.3 Valores, individualidad, cultura y propósitos de trabajo.
6.4 Principios básicos del trabajo
en
equipo.
6.5 Resolución de conflictos.
7.
Responsabilidad social
7.1 Condiciones del empleado.
7.2 Derechos individuales y obligaciones.
7.3 Peligros por drogas.
7.4 Abuso del alcohol. 2
7.5 Métodos de detección de consumo de drogas y alcohol por diversas
Autoridades.
7.6 Conocimiento básico del Convenio Laboral Marítimo.
8.
Control de
la
fatiga
8.1
Causas de
la
fatiga.
8.2 Efecto del sueño.
8.3 Tipos de factores que afectan
la
cantidad y
la
calidad del sueño. 2
8.4 Consecuencias de la fatiga.
8.5 Mitigación y gestión de
la
fatiga para las personas.
8.6 Registro de horas de descanso y trabajo.
Versión
01
Página
No.15
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 16
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9. Seguridad y Supervivencia
9.1 Principios de
la
Supervivencia
en
la
mar.
9.2 Terminología
de
equipos y elementos de supervivencia .
9.3 Símbolos de Seguridad.
9.4 Evacuación.
9.5 Abandono del buque.
9.6 Prevención del pánico.
9.7 Deberes de
la
tripulación
al
pasajero.
9.8 Medios de supervivencia.
9.9 Equipos personales de salvamento.
9.1
O Embarcaciones de supervivencia.
9.
11
Equipos de comunicación a bordo
de
la
embarcación.
1
O.
Prevención y Lucha contraincendios
10
.1 Condiciones para que exista fuego.
10.2 Tipos y fuentes de ignición.
10.3 Tipos de fuego y agentes extintores.
10.4 Selección de aparatos y equipos contraincendios.
10.5 Materiales inflamables que
se
encuentran comúnmente a bordo.
10
.6 Peligro de incendio.
1O
.7 Organización de
la
lucha contraincendios.
10.8 Localización de los equipos contra incendios y rutas de escape de
emergencia.
10
.9 Propagación del fuego.
10
.1 O Sistema de detección de humo e incendios.
11. Acciones inmediatas en caso de accidentes y otras emergencias
médicas
11.1
Introducción.
11
.2 Estructura del cuerpo y sus funciones.
11.3 Manejo
de
la
víctima.
11.4 Manejo de una persona inconsciente .
11.5 Método
de
resucitación.
11
.6 Manejo de sangrado.
11
. 7 Manejo de persona en shock.
11.8 Quemaduras, escaldaduras y accidentes causados por electricidad.
11
.9 Salvamento y traslado
de
heridos, entre otros.
SUB-TOTAL DE
HORAS
EXAMEN TEÓRICO Y/O PRÁCTICO
TOTAL
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4
8
8
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2H
42 horas
Versión
01
Página
No16
AUTORIDAD
MllRITIM
A
DE
PANAMÁ
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Fojas
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