Resolución N° ADM-1147-2021. Por la cual se crea la oficina de equiparación de oportunidades y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29418-B Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de noviembre de 2021 1
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AUToRIDAD NACtoNAL DE LOs sERvtctos púnltcos
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Resolución ADM. -21t21
"Por la cual se crea la Oficin¡ de Equiparación de Oportunidades y se dictan otras
disposiciones."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades lcgales.
CONSIDERANDo:
Que mediante Ley 26 de 29 de enero de '1996. modilicada por el Decreto Ley l0 de 22 de
f'ebrero de 2006, que reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Púbticos
bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo
del Estado. con personería jurídica. patrimonio propio y competencia para regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable' alcantarillado
sanitario. electricidad. telecomunicaciones. radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que los articulos 12 y l6 del Texto Unico de la Ley 26 de 29 de enero de 1996' adicionada
y modificada por el Decreto Ley l0 de 22 de f'ebrero de 2006. establecen que la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos será dirigida por un Administrador General' quien
ejercerá la representación legal de este Organismo Regulador. y que las funciones
administrativas de la Autoridad serán llevadas a cabo por un Director Ejecutivo, quien
ejercerá sus funciones bajo la supervisión general del Consejo de Administraciónl
3. Que la Ley 4 de 29 de enero de 1999. por la que se instituye la igualdad de oportunidades
para las mujeres. estableció la prohibición a toda discriminación basada en el sexo.
garantizando los derechos básicos de las muieres en igualdad de trato y oportunidades de
desarrollo social. fomentando la creación de estructuras y mecanismos institucionales que
posibiliten la fbrmulación de politicas públicas que garanticen la coordinación, ejecución y
evaluación de programas y medidas destinados a las mujeresl
4. Que el numeral l0 del artículo I I de la Ley 4 de 1999 antes citada, establece como acción
de política pública del Estado. para promover la igualdad de oportunidades en el empleo' el
promover a las entidades del sector público y privado a que f'aciliten el acceso igualitario de
las mujeres al empleo y su inserción en pueslos de responsabilidades, especialmente en los
sectores tradicionalmente masculinos:
5. Que el artículo 3l de la Ley 4 de 1999 ordenu la creución, dcntro de las enlidades públicas.
de orgunismos espet'iulizados encar¡4udos dc la coordinac'ión, promoción, desarrollo y
.fisculizución da kt políticu priblica dc promoción dc iguuldud de oportunidodes para las
mujeres,los cuales presentarán un infbrme anual de la gestión de la implementación de esta
Ley. a Ia Comisión correspondiente de la Asamblea Nacional:
ó. Que la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, modillcada por la Ley 15 de 3l de mayo de 2016'
establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, propiciando
la integración de las mismas, en igualdad de condiciones de calidad de vida. oportunidades,
derechos y deberes, que el resto de la sociedad. con miras a su realización personal y total
integración¡
7. Que el artículo 6l-8 de la Ley 42 de 1999 contempla l¿t creación de Direcciones ¡le
Equipuración de Oportunidades especializadu.s en lu temúlic'u de discupacidad en lodas las
inst¡luciones gubernumentales, autóru¡mas o semiuulónom¿s. las cuales tendrán como
funciones. la transversalización del tema de discapacidad a lo intemo y extemo de la
institución, así como también la asesoría de los funcionarios y los usuarios extemos 99r!
discapacidad: tj*

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