Resolución N° ADM-119-2023. Por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de médicos calificados para expedir los certificados médicos de la gente de mar en la república popular china.

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Fecha02 Mayo 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29784-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de mayo de 2023 1
RESOLUCIÓN ADM No. 119-2023
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EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso A
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley No. 7 de
10
de febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de
la
administración pública, y se establece que entre sus funciones están, recomendar
políticas y acciones; ejercer actos administrativos; y hacer cumplir las normas legales
y reglamentarias referentes
al
sector marítimo.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios
administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización
interna
se
ajusta a
lo
especificado en el Decreto Ley
No.
7 del 1 O de febrero de 1998,
modificado por
la
Ley No.
57
de 6 de agosto de 2008, además,
en
los reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo de este.
Que de acuerdo
al
numeral
1,
del artículo
33,
del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero
de 1998,
la
Dirección General de
la
Gente de Mar de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, tiene entre sus funciones, el hacer cumplir las normas legales vigentes
sobre educación, formación, titulación y guardia de
la
gente de mar, de conformidad
con
lo
establecido en
el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, enmendado (Convenio
STCW78,
enmendado).
Que mediante
la
Ley
No.
4 de 15 de mayo de 1992,
la
República de Panamá aprobó
el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la
Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio
STCW78,
enmendado), y a través de
la
Resolución ADM
No.
148-2011 de
18
de noviembre de 2011,
la
República de
Panamá adoptó las Enmiendas
de
Manila
201
O,
efectuadas
al
Convenio
STCW78,
enmendado y a
su
Código de Formación, respectivamente.
Que conforme a
la
Regla
1/9
y a
la
Sección
A-1/9
del Convenio
STCW78,
enmendado, cada Estado Parte elaborará normas tanto de aptitud física para
la
gente
de mar, como de procedimientos para expedir certificados médicos, para garantizar
que
la
aptitud física de
la
gente de mar será evaluada por facultativos responsables,
debidamente cualificados y reconocidos por cada Estado Parte, para realizar
reconocimientos médicos de
la
gente de mar.
Que conforme
al
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006, enmendado (MLC, 2006,
enmendado), de
la
Organización Internacional del Trabajo, ratificado por
la
República
de Panamá, mediante
la
Ley
No.
2 de 6 de enero de 2009,
la
gente de mar
no
deberá
trabajar a bordo de
un
buque
si
no posee
un
certificado médico válido que acredite
su
aptitud física para desempeñar sus funciones y que serán aceptados todos los
certificados médicos expedidos con arreglo a los requisitos del Convenio STCW'78,
enmendado; en conformidad con
lo
dispuesto
en
la
Regla
1/9
y
la
Sección
A-1/9
del
~ódigo
de Formación.

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