Resolución N° ADM-283-2023. Por la cual se aprueba el instructivo de manipulación, almacenamiento y preparación de alimentos , de conformidad con la regla 3.2, norma a3.2 del convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (mlc, 2006, en su versión enmendada).

Fecha de publicación15 Enero 2024
Fecha12 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29949 Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de enero de 2024 1
RESOLUCIÓN ADM No. 283-2023
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley
No
. 7 de 1 O de febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá,
se
unifican las distintas competencias marítimas
de
la
administración pública, y
se
establece que entre sus funciones están, recomendar
políticas y acciones; ejercer actos administrativos; y hacer cumplir las normas legales
y reglamentarias referentes
al
sector marítimo.
Que
el
artículo 4 del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998, señala en
su
numeral
7,
que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de evaluar y
proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así
lo
requieran, las
medidas necesarias para
la
adopción de tratados y convenios internacionales
referentes a las actividades que se desarrollen dentro del sector marítimo.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima
de
Panamá,
se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios
administrativos y
de
ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización
interna se ajusta a
lo
especificado
en
el
Decreto Ley No. 7 del 1 O de febrero de 1998,
modificado por
la
Ley
No.
57
de 6 de agosto de 2008, además,
en
los reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo de este.
Que de acuerdo a los numerales 1 y 4 del artículo 33, del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de
febrero de 1998,
la
Dirección General
de
la
Gente de Mar,
de
la
Autoridad Marítima de
Panamá tiene entre sus funciones,
el
hacer cumplir las normas legales vigentes sobre
educación, formación, titulación y guardia de
la
gente
de
mar, de conformidad con
lo
establecido
en
los convenios internacionales ratificados por
la
República de Panamá,
así como autorizar, fiscalizar y supervisar
el
cumplimiento de los programas de
educación y formación
de
cualesquiera otras instituciones
en
las
cuales
se
impartan
conocimientos sobre educación náutica o marítima
en
general.
Que mediante
la
Ley No. 2 de 6 de enero de 2009
la
República de Panamá ratificó el
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006,
en
su
versión enmendada)
de
la
Organización Internacional del Trabajo.
Que mediante
el
Decreto Ejecutivo
No.
86
de
22 de febrero de 2013, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
No.
160 de 3 de marzo de 2021,
la
República de Panamá
reglamentó
el
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada
(MLC, 2006,
en
su
versión enmendada) y se establecieron las disposiciones de
aplicación de dicho Convenio.
Que
el
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada (MLC,
2006,
en
su
versión enmendada), señala que todo miembro que ratifique
el
Convenio
se
compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones, a fin de garantizar
el
derecho
de
toda
la
gente de mar a
un
empleo decente.
Que
la
Regla 3.2 del, Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión
en
'mendada, tiene como finalidad asegurar que
la
gente de mar disponga de una
alimentación y
de
agua potable de buena calidad suministradas
en
condiciones
higiénicas reglamentadas.
Que
la
Regla 3.2, párrafo 3 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada, establece que todo marino empleado como cocinero del buque y
encargado
de
la
preparación de
las
comidas deberá tener
la
formación y las
~alificaciones
exigidas para ejercer esta función a bordo
de
buques.
e .

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