Resolución N° ADM-284-2023. Por la cual se aprueba la dispensa de cocinero del buque, en virtud de lo dispuesto en la regla 3.2, norma a3.2, párrafo 6 del convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (mlc, 2006, en su versión enmendada), para buques de bandera panameña.

Fecha de publicación15 Enero 2024
Fecha12 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29949 Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de enero de 2024 1
RESOLUCIÓN ADM No. 284-2023
EL ADMINISTRADOR DE
LA
AUTORIDAD MARÍTIMA
DE
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley
No.
7
de
1 O de febrero
de
1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá,
se
unifican las distintas competencias marítimas de
la
administración pública, y
se
establece que entre sus funciones están, recomendar
políticas y acciones; ejercer actos administrativos; y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias referentes
al
sector marítimo.
Que
el
artículo 4 del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998, señala
en
su
numeral
7,
que
la
Autoridad Marítima
de
Panamá, tiene
la
función de evaluar y proponer
al
Órgano
Ejecutivo y demás entidades estatales, que así
lo
requieran, las medidas necesarias para
la
adopción
de
tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen dentro del sector marítimo.
Que dentro
de
la
estructura orgánica
de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios administrativos y de
ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna
se
ajusta a
lo
especificado en
el
Decreto Ley
No.
7 del 101
de
febrero de 1998, modificado por
la
Ley
No.
57
de 6 de agosto de 2008, además,
en
los reglamentos que
se
dicten
en
desarrollo de
éste.
Que
de
acuerdo a los numerales 1 y 4 del artículo
33,
del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de
febrero de 1998,
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, de
la
Autoridad Marítima
de
Panamá tiene entre sus funciones,
el
hacer cumplir las normas legales vigentes sobre
educación, formación, titulación y guardia de
la
gente de mar, de conformidad con
lo
establecido
en
los convenios internacionales ratificados por
la
República
de
Panamá, así
como autorizar, fiscalizar y supervisar
el
cumplimiento de los programas de educación y
formación de cualesquiera otras instituciones
en
las cuales
se
impartan conocimientos
sobre educación náutica o marítima
en
general.
Que mediante
la
Ley
No.
2 de 6
de
enero de 2009
la
República de Panamá ratificó
el
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006, en
su
versión enmendada) de
la
Organización Internacional del Trabajo.
Que mediante
el
Decreto Ejecutivo
No.
86
de
22
de febrero de 2013, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
No.
160 de 3 de marzo de 2021,
la
República
de
Panamá reglamentó
el
Convenio sobre
el
Trabajo Marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006, en
su
versión enmendada) y se establecieron las disposiciones de aplicación de dicho
Convenio.
Que
el
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006,
en
su
versión enmendada), señala que todo miembro que ratifique
el
Convenio
se
compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones, a fin de garantizar
el
derecho de toda
la
gente de mar a
un
empleo decente.
Que
la
Regla 3.2 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006, en
su
versión enmendada,
tiene como finalidad asegurar que
la
gente
t;je
mar disponga de una alimentación y de
agua potable de buena calidad suministradas
en
condiciones higiénicas reglamentadas.
Que
la
Regla 3.2, párrafo 3 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión
enmendada, establece que todo marino empleado como coc.inero del buque y encargado
de
la
preparación de las comidas deberá tener
la
formación y las cualificaciones exigidas
para ejercer esta función a bordo de buques.
Que
la
Regla 3.2, Norma A3.2., párrafo
2,
subpárrafo
c)
del Convenio sobre
el
trabajo
marítimo, 2006, en
su
versión enmendada, establece que
el
personal del servicio de fonda
deberá estar debidamente formado o haber recibido instrucciones adecuadas para
el
ejercicio de sus funciones.
Que
la
Norma A3.2, párrafo 6 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión
enmendada, establece que en circunstancias
de
extrema necesidad,
la
autoridad
~ompetente
podrá conceder una dispensa para permitir que
un
cocinero no plenamente

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