Resolución N° ADM-287-2023. Por la cual se autoriza la función de consulado emisor de documentación de la gente de mar, a los consulados privativos de marina mercante de la república de panamá.

Fecha de publicación15 Enero 2024
Fecha13 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29949 Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de enero de 2024 1
RESOLUCIÓN ADM No. 287-2023
EL ADMINISTRADOR
DE
LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ,
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, se crea
la
Autoridad Marítima de
Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública, y se
establece que entre sus funciones están, recomendar políticas y acciones; ejercer actos
administrativos; y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes
al
sector
marítimo.
Que
el
artículo 4 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, señala
en
su numeral
7,
que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de evaluar y proponer
al
Órgano Ejecutivo y
demás entidades estatales, que así
lo
requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de
tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen dentro del
sector marítimo.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá, se encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios administrativos y de ejecución de
programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a
lo
especificado en
el
Decreto Ley No. 7 del 1 O de febrero de 1998, modificado por la Ley No.
57
de 6 de agosto de
2008, además,
en
los reglamentos que se dicten
en
desarrollo de este.
Que de acuerdo
al
numeral 1 del artículo 33, del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998,
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, de
la
Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus
funciones,
el
hacer cumplir las normas legales vigentes sobre educación, formación, titulación y
guardia de
la
gente de mar, de conformidad con
lo
establecido en
el
Convenio Internacional de
Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la
Gente de Mar de 1978, enmendado
(Convenio STGW'78, enmendado).
Que mediante
la
Ley No. 4 de
15
de mayo de 1992,
la
República de Panamá aprobó el
Convenio STCW'78, enmendado, y a través de
la
Resolución ADM No. 148-2011 de 18 de
noviembre de 2011,
la
República de Panamá adoptó las Enmiendas de Manila
201
O,
efectuadas
al
Convenio STCW'78, enmendado y a
su
Código de Formación, respectivamente.
Que
el
Convenio STCW'78, enmendado,
en
su
Artículo 1 sobre Obligaciones Generales
contraídas
en
virtud del Convenio, establece que las Partes se obligan a dar cumplimiento a las
disposiciones del Convenio y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y
reglamentaciones necesarias y a tomar todas las medidas precisas para dar
al
Convenio plena
efectividad y así garantizar que, tanto desde
el
punto de vista de
la
seguridad de
la
vida
humana y de los bienes
en
el
mar como de
la
protección del medio marino,
la
gente de mar
enrolada
en
los buques tenga
la
competencia y
la
aptitud debida para desempeñar sus
funciones.
Que dicho Convenio establece
en
la Regla
1/6,
que cada Parte garantizará que
la
formación y
evaluación de
la
gente de mar prescrita por
el
Convenio se administran, supervisan y vigilan; y
que los responsables de
la
formación y de
la
evaluación de
la
competencia de
la
gente de mar
prescritas por
el
Convenio, están debidamente cualificadas para
el
tipo y nivel de formación o
de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de
la
Sección
A-1/6
del
Código de Formación.
Que
la
Sección
A-1/6
del Código de Formación establece que cada Parte ·garantizará, para los
efectos de
la
titulación, que toda formación y evaluación de la competencia de
la
gente de mar
\sté
estructurada de conformidad con los programas publicados y que incluyan los métodos y
e

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