Resolución N° ADM-377-2022. Por la cual se aprueba la guía para el desarrollo del programa de formación para el oficial encargado de la guardia de navegación y capitán en buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa, a nivel operacional, de conformidad con lo dispuesto en la regla ii/3, sección a-ii/3 y cuadro a-ii/3 del convenio internacional de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio stcw´78, enmendado) y su código de formación, con una carga horaria mínima de 1,105 horas. la guía para el desarrollo del programa de formación se anexa y forma parte integral de la presente resolución.

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Fecha19 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29609-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de agosto de 2022 1
RESOLUCIÓN ADM No. 377-2022
EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, e
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley
No.
7
de
1 O de febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de
la
administración pública, y
se
establece entre sus funciones, recomendar las políticas y
acciones; ejercer actos de administración; y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias referentes
al
sector marítimo.
Que
en
concordancia,
el
artículo 4 del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998,
señala
en
su
numeral 7 que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de
evaluar y proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales que así
lo
requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de
tr~tados
y convenios
internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen dentro del sector
marítimo.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente
de
Mar, organismo de servicios
administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización
interna
se
ajusta a
lo
especificado
en
el Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998,
modificado por
la
Ley
No.
57
de 6 de agosto de 2008, además,
en
los reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo
de
este.
Que de acuerdo
al
numeral 1 del artículo
33
de
la
precitada norma,
la
Dirección
General de
la
Gente de Mar de
la
Autoridad Marítima
de
Panamá, tiene entre sus
funciones,
el
cumplimiento
de
las normas legales vigentes sobre educación, formación,
titulación y guarda de
la
gente de mar, de conformidad con
lo
establecido
en
los
convenios internacionales ratificados por
la
República de Panamá.
Que mediante
la
Ley
No.
4
de
15
de mayo de 1992,
la
República de Panamá aprobó
el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y G.uardia para
la
Gente
de
Mar, 1978, enmendado (Convenio
STCW78,
enmendado), y a través de
la
Resolución ADM
No.
148-2011 de
18
de noviembre de 2011,
la
República de Panamá
adoptó las Enmiendas de Manila
201
O,
efectuadas
al
Convenio
STCW78,
enmendado y a
su
Código de Formación, respectivamente.
Que
el
Convenio STCW'78, enmendado,
en
su
artículo 1 sobre obligaciones generales
contraídas
en
virtud del Convenio, establece que las partes
se
obligan a dar
cumplimiento a las disposiciones del Convenio y promulgar todas las leyes, decretos,
órdenes y reglamentaciones necesarias y a tomar todas las medidas precisas para
dar
al
Convenio plena efectividad y
garantizar que, tanto desde
el
punto de vista
de
la
seguridad de
la
vida humana y de los bienes
en
el
mar como de
la
protección del
medio marino,
la
gente de mar enrolada
en
los buques tengan
la
competencia y
la
aptitud debida para desempeñar sus funciones.
Que dicho Convenio establece
en
la
Regla
1/6
que cada Parte garantizará que
la
formación y evaluación de
la
gente de mar prescrita por el Convenio se administre,
supervise y vigile; y que los responsables
de
la
formación y de
la
evaluación de
la
gente de mar establecidas
por
el
Convenio, estén debidamente cualificados para
el
tipo y nivel de formación o
de
evaluación correspondiente, de conformidad con las
disposiciones de
la
Sección
A-1/6
del Código de Formación.
No. 29609-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de agosto de 2022 2
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Sección
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del Código de Formación,
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actividades de formación, evaluación de
la
competencia, titulación, incluidos los
certificados médicos, refrendos y revalidación, realizadas bajo
su
autoridad por
organismos o entidades
no
gubernamentales,
se
vigilan
en
todo momento
en
el
marco
de
un
sistema de normas de calidad, para garantizar
la
consecuencia
de
los objetivos
definidos, incluidos los relativos a
las
cualificaciones y experiencias de los instructores
y evaluadores; y
en
los casos
en
que organismos o entidades gubernamentales se
encarguen de tales actividades, se haya establecido
un
sistema de normas de calidad.
Que mediante
la
Resolución J.D.
No.
055-2008 de
18
de septiembre de 2008, se
autorizó al Administrador de
la
Autoridad Marítima de Panamá a reglamentar los
temas técnicos que sean de
la
competencia de esta instituc_ión y que por disposición
legal
no
estén atribuidos a las Direcciones Generales de esta entidad, relacionadas
con
la
aplicación
de
los convenios internacionales
en
materia marítima.
Que mediante
la
Resolución J.
D.
No
. 076-2020 de 8 de octubre de 2020, y sus
modificaciones,
la
1 Junta Directiva de
la
Autoridad Marítima de Panamá, aprobó
el
Reglamento de Formación, Titulación y Guardia para
la
Gente de Mar que labora a
bordo de buques de navegación marítima de conformidad con
el
Convenio
STCW78,
enmendado,
el
cual contiene normas para
la
formación y titulación de
la
gente de mar,
en
cumplimiento de las disposiciones establecidas
en
el Convenio STCW'78,
enmendado y
su
Código
de
Formación.
Que
la
precitada Resolución J .
D.
No.
076-2020 de 8 de octubre de 2020,
en
su
artículo 3 define Viajes próximos a
la
Costa, como los viajes realizados próximos a las
costas de
la
República de Panamá: hasta una distancia de
50
millas náuticas medidas
desde las líneas de base para los litorales del Mar Caribe y Océano Pacífico, de
acuerdo a
lo
establecido
en
la
legislación vigente, o
lo
que determine
la
Autoridad
Marítima de Panamá
en
el
caso
de
suscribir
un
Acuerdo
eón
otro Estado Parte,
conforme a
la
Regla
1/3
dél Convenio
STCW78,
enmendado.
Que mediante
la
Resolución ADM
No.
218-2020 de
29
de diciembre de 2020,
la
Autoridad Marítima de Panamá aprobó las Guías para
el
desarrollo de cursos y
programas de formación, con
su
respectiva carga horaria, las cuales son de
obligatorio cumplimiento para los Centros de Formación Marítima, sedes y/ó
sucursales que soliciten o sean autorizados por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Que mediante Resolución ADM
No.
105-2021 de 10 de junio de 2021, se aprobó el
reglamento que regula a los Centros de Formación Marítima
con
domicilio
en
la
República de Panamá o
en
el
extranjero y sus sucursales; a quienes
se
les delegue
la
formación de
la
gente
de
mar
en
nombre de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Que mediante
la
Resolución J.D.
No
. 042-2020
de
27
de abril de 2020, se subrogó
la
Resolución J.D.
No.
017-2019 de 03 de mayo de 2019, y
se
fijaron las tarifas para los
Centros de Formación Marítima nacionales y extranjeros,
en
concepto de autorización
y aprobación de programas y cursos de formación impartidos,
la
adición de cursos,
la
expedición de certificados de cursos impartidos por los Centros de Formación
Marítima autorizados, entre otras tarifas. '
Que mediante
la
Resolución ADM
No.
217-2021 de
15
de octubre de 2021,
la
Autoridad Marítima de Panamá aprobó
el
reglamento que regula
el
periodo de
embarco para cadetes de cubierta, máquinas y electrotécnico (aspirante), de

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