Resolución N° ADM-383-2022. Por la cual se delega a la dirección general de marina mercante, a través del departamento de investigación de asuntos marítimos.

Fecha de publicación06 Abril 2023
Fecha21 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29756 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de abril de 2023 1
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RESOLUCIÓN
ADM
No.
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EL
ADMINISTRADOR
DE
LA
AUTORIDAD
MARITIMA
DE
PANAMA,
en
uso
de
sus
facultades
legales
.
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Decreto
Ley
de
1 O
de
febrero
de
1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
y
entre
sus
funciones
está
velar
por
el
estricto
cumplimiento
de
las
normas
legales
establecidas
en
la
Convención
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Derecho
del
Mar,
1982
y
los
demás
tratados,
convenios
e
instrumentos
internacionales
ratificados
por
Panamá
en
relación
con
el
Sector
Marítimo.
Que
de
conformidad
con
el
numeral
6,
del
artículo
186
de
la
Ley
No.
57
de
6
de
agosto
de
2008,
que
a
su
vez
modifica
el
articulo
27
del
Decreto
Ley
No.
7
de
10
de
febrero
de
1998,
establece
entre
las
funciones
del
Administrador
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
emitir
Resoluciones
relacionadas
con
el
funcionamiento
y
los
servicios
que
ofrece
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá.
Que
de
conformidad
con
el
numeral
14,
del
artículo
187
de
la
Ley
No.
57
de
6
de
agosto
de
2008,
se
establece
como
función
de
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz
aplicación
de
las
normas
jurídicas
vigentes
en
la
República
de
Panamá,
convenios
internacionales
,
códigos
o
lineamientos
sobre
seguridad
marítima,
prevención
de
la
contaminación
y
protección
marítima
de
sus
naves.
Que
la
República
de
Panamá
mediante
la
Ley
No.
2
de
6
de
enero
de
2009,
aprueba
el
Convenio
sobre
el
Trabajo
Marítimo,
2006
(MLC),
por
lo
cual
se
hace
necesario
adoptar
medidas,
a
fin
de
investigar
una
queja
que
no
se
considere
manifiestamente
infundada
y/o
cuando
se
obtengan
pruebas
de
un
buque
que
enarbola
el
Pabellón
Panameño,
no
está
en
conformidad
con
las
disposiciones
del
Convenio
sobre
el
Trabajo
Marítimo,
2006
(MLC),
o
que
existan
graves
deficiencias
en
la
aplicación
de
las
medidas
establecidas
en
la
Declaración
de
Conformidad
Laboral
Marítima.
Que
a
través
de
la
Resolución
ADM
No.
127-2012
de
20
de
septiembre
de
2012,
el
Administrador
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
delega
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
a
través
de
sus
Oficinas
Técnicas
Internacionales
de
Seguridad
Marítima,
en
virtud
de
las
normas
consagradas
en
el
Titulo
5
sobre
Cumplimiento
y
Control
de
la
aplicación
del
Convenio
sobre
el
Trabajo
Marítimo,
2006
(MLC)
,
la
función
de
absolver
las
consultas
de
los
usuarios
del
registro
de
naves
relacionadas
al
Cumplimiento
y
Control
de
la
Aplicación
consagrada
en
el
Título
5
del
Convenio
Sobre
el
Trabajo
Marítimo.
Que
basado
en
lo
anterior,
se
ha
podido
identificar
la
falencia
existente
en
cuanto
a
la
realización
de
las
investigaciones
en
casos
de
contravenciones
a
la
Regla
5.1.4
sobre
Inspección
y
Control
de
la
aplicación
y
la
Norma
A5
.
1.4.
numeral
5
del
Convenio
sobre
el
Trabajo
Marítimo,
2006,
enmendado
(MLC).
Que
dentro
de
otro
aspecto
a
considerar,
se
encuentran
aquellas
naves
que
se
han
visto
involucradas
en
actividades
de
pesca
ilegal,
no
declarada
y
no
reglamentada
(INDNR),
siendo
esta
una
amenaza
latente
en
nuestra
región
y
el
mundo
entero
para
los
ecosistemas
marinos
y
la
pesca
sostenible,
así
como
para
la
economía
y
la
seguridad
alimentaria
de
las
comunidades
costeras.
En
este
escenario,
cada
vez
son
más
importantes
las
medidas
de
control
que
realizan
los
Estados,
a
través
de
las
labores
de
inspección
y
la
recopilación
de
información.
Que
dentro
de
las
responsabilidades
de
los
Estados
de
Pabellón
señaladas
en
el
Acuerdo
sobre
Medidas
del
Estado
Rector
de
Puerto
(MERPL
los
Estados
deberán
velar
porque
las
embarcaciones
pesqueras
que
tienen
derecho
a
enarbolar
su
pabellón
no
practiquen
ni
respalden
la
pesca
Ilegal,
no
Declarada
y
no
Reglamentada
(INDNR).
Que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
está
comprometida
con
el
país
y
la
comunidad
marítima
internacional
en
mitigar
el
flagelo
de
la
actividad
y/o
apoyo
a
la
pesca
ilegal,
no
declarada
y
no
reglamentada
en
aguas
internacionales,
a
través
de
las
acciones
investigativas
y/o
correctivas
a
bordo
de
los
buques
de
bandera
panameña.
Que
la
Autoridad
Maritima
de
Panamá,
a
través
del
Departamento
de
Investigación
de
Asuntos
Marítimos,
de
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
es
el
responsable
de
coordinar
y
llevar
a
cabo
todas
las
investigaciones
de
Siniestros
y
Sucesos
Marítimos,
en
donde
se
encuentre
involucrada
una
nave
del
registro
mercante
nacional,
de
forma
tal,
que
el
Estado
Panameño
cumpla
sus
obligaciones
adquiridas
y
que
a
la
vez
no
sufra
ningún
tipo
de
repercusiones
que
afecte
su
imagen
internacional.
No. 29756 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de abril de 2023 2
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en
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actividades
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en
aguas
internacionales,
así
como,
la
investigación
a
bordo
de
las
quejas
a
las
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contravenciones
al
Convenio
sobre
el
Trabajo
Marítimo,
2006
enmendado
(MLC)
,
por
lo
que
se
emitió
la
Resolución
ADM
No.
179-2020
de
23
de
noviembre
de
2020.
Que
la
Resolución
ADM
No.
179-2020
de
23
de
noviembre
de
2020,
puede
traer
confusión
en
cuanto
a
las
funciones
que
son
delegadas
al
Departamento
de
Investigac
i
ón
de
Asuntos
Marítimos
de
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
y
las
facultades
inherentes
de
la
Autoridad
de
los
Recursos
Acuáticos
de
Panamá.
Que
en
este
sentido
,
se
hace
indispensable
derogar
la
Resolución
ADM
No
.
179-2020
de
23
de
noviembre
de
2020
,
para
dejar
por
sentado
el
rol
que
va
a
realizar
el
Departamento
de
Investigación
de
Asuntos
Marítimos
de
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
por
lo
que
el
Administrador
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
,
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO
:
DELEGAR
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
a
través
del
Departamento
de
Investigación
de
Asuntos
Marítimos,
las
siguientes
funciones:
1.
Cooperar
con
la
Autoridad
de
los
Recursos
Acuáticos
de
Panamá,
en
la
investigación
y
coordinación
de
las
denuncias
de
buques
d~
bandera
panameña,
que
se
encuentren
realizando
actividades
de
pesca
ilegal
,
no
declarada
y
no
reglamentada
(INDNR)
en
aguas
internacionales
.
2.
Investigar
y
coordinar
las
quejas
y/o
denuncias
de
alguna
persona
natural
y/o
persona
juridica,
en
los
casos
de
contravenciones
a
la
Regla
5.
1.4
sobre
Inspección
y
Control
sobre
la
aplicación
y
la
Norma
A5.
1.4,
numeral
5
del
Convenio
sobre
el
Trabajo
Marítimo
,
2006
,
enmendado
(MLC),
cuando
sean
remitidos
por
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar
y
el
Departamento
de
Documentación
Técnica
de
Buques
.
ARTICULO
SEGUNDO:
DEROGAR
la
Resolución
ADM
No.
179-2020
de
23
de
noviembre
de
2020.
ARTICULO
TERCERO:
La
presente
Resoluc
i
ón
rige
a
partir
de
su
publicación
en
Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Ley
No.
2
de
17
de
enero
de
1980.
Decreto
Ley
No
. 7
de
1 O
de
febrero
de
1998.
Ley
No
.
57
de
6
de
agosto
de
2008.
NOTIFÍQUESE
Y
CÚMPLASE
Dada
en
la
ciudad
de
Panamá
, a
los
veintiún
(21)
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veintidós
(2022).
NOR
~
a~
ADMINISTRADOR
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
NA
V/
IS
F/mg
€ .
ll
.:
FONSO
SU
IRA
FRANCO
BDIRECTOR
DE
LA
OFICINA
DE
ASESORÍA
LEGAL,
EN
FUNCIONES
DE
SECRETARIO
DEL
DESPACHO
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