Resolución N° ADM-509-2022. Por la cual se autoriza la función de consulado emisor de documentación de la gente de mar.

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Fecha04 Octubre 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29648-B Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de octubre de 2022 1
·.•
RESOLUCIÓN ADM No. 509-2022
CONSIDERAN
DO:
Que mediante
el
Decreto Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de
la
administración pública; y
se
establece que entre sus funciones están, recomendar
políticas y acciones; ejercer actos administrativos; y hacer cumplir las normas legales
y reglamentarias referentes
al
sector marítimo.
Que el artículo 4 del Decreto Ley
No
. 7
de
1 O
de
febrero
de
1998, señala
en
su
numeral
7,
que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de evaluar y
proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que
lo
requieran, las
medidas necesarias para
la
adopción
de
tratados y convenios internacionales
referentes a las actividades que
se
desarrollen dentro del sector marítimo.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios
administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización
interna
se
ajusta a
lcp
especificado
en
el
Decreto Ley No. 7 del 1 O
de
febrero de 1998,
modificado por
la
Ley
No.
57
de 6 de agosto
de
2008, además,
en
los reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo de este.
Que
de
acuerdo al numeral 1 del artículo
33,
del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero·
de 1998,
la
Dirección General de
la
Gente de Mar,
de
la
Autoridad Marítima de
Panamá tiene entre sus funciones, el hacer cumplir las normas legales vigentes sobre
educación, formación, titulación y guardia de
la
gente de mar, de conformidad con
lo
establecido
en
el
Convenio ,Internacional de Normas de Formación, Titulación y
Guardia para
la
Gente de Mar de 1978, enmendado (Convenio
STCW78,
enmendado).
Que mediante
la
Ley
No
. 4. de
15
de
mayo de 1992,
la
República
de
Panamá aprobó
el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la
Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio
STCW78,
enmendado), y a través
de
la
Resolución ADM
No.
148-2011 de
18
de noviembre
de
2011,
la
República de Panamá
adoptó las Enmiendas de Manila
201
O;
efectuadas
al
Convenio
STCW78,
enmendado y a
su
Código de Formación, respectivamente.
Que
el
Convenio STCW'78, enmendado,
en
su
Artículo 1 sobre Obligaciones
Generales contraídas
en
virtud del Convenio, establece que las Partes
se
obligan a
dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y a promulgar todas las leyes,
decretos, órdenes y reglamentaciones necesarias y a tomar todas las medidas
precisas para dar
al
Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el
punto de vista de
la
seguridad de
la
vida humana y
de
los bienes
en
el
mar como de
la
protección del medio marino,
la
gente de mar enrolada en los buques tenga
la
competencia y
la
aptitud debida para desempeñar sus funciones.
Que dicho Convenio establece
en
la
Regla
1/6,
que cada Parte garantizará que
la
formación y e1
valuación de
la
gente de mar prescrita por
el
Convenio
se
administran,
supervisan y vigilan; y que los responsables de
la
formación y de
la
evaluación de
la
competencia de
la
gente
de
mar prescritas por el Convenio, están debidamente
cualificadas para el tipo y nivel de formación o
de
evaluación correspondiente, de
conformidad con las disposiciones de
la
Sección
A-1/6
del Código de Formación.
Que
la
Sección
A-1/6
del Código de Formación establece que cada Parte garantizará,
para los efectos de
la
titulación, que toda formación y evaluación de
la
competencia
de
la
gente de mar esté estructurada
de
conformidad con los programas publicados y
que incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y material que sean

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