Resolución N° ADM/ARAP 018. Que establece la obligatoriedad de transmisión de datos del sistema de localización de buques (vms, por sus siglas en inglés) a bordo de buques de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas, de pabellón extranjero, al centro de control y seguimiento pesquero (csp) de la autoridad de los recursos acuáticos de panamá, cuando ingresen en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la república de panamá.

Fecha de publicación21 Marzo 2022
Fecha09 Marzo 2022
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29499 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de marzo de 2022 1
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con la pesca y de actividades conexas, de pabellón extranjero,
al
Centro de
Control y Seguimiento Pesquero (CSP) de la Autoridad
de
los Recursos Acuáticos de
Panamá, cuando ingresen en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de
Panamá.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 44 de
23
de noviembre
de
2006, crea la Autoridad
de
los Recursos Acuáticos de
Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el
cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales
de
pesca y acuicultura.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 4
de
la Ley 44 de 2016, establecen que la Autoridad
tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y
administrativos para el aprovechamiento racional,
S0$ten~ble
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y
responsable de los recursos
acuáticos, a fin de proteger eL patrimonio nacionai' y de: tbady_uvar en la protección del
ambiente, así
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~umplir
y hacer cu?1p!ir los
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internacional.es los
cuales hayan sido ratificados por la- R. epubhca de Pan_am_ .. ª
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Que mediante Resuelto/
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No.003 de
18
de
noviembre
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la República de Panamá
adoptó el Código
de
Conducta para la Pesca Responsable de
la
Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, (FAO, por sus siglas en inglés), en aras de
cumplir con la adopción
de
medidas claras de manejo pesquero y alternativas de
conservación, vigilancia y control, consecuentes a los principios de ordenación pesquera
contenidos en dicho Código.
Que mediante Ley
43
de
14
de septiembre de 2016, Panamá aprobó el Acuerdo sobre
Medidas del Estado Rector del Pue1to, destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca
Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), hecho en Roma, el 22
de
noviembre de
2009.
Que el aiiículo
31
de la Ley 204 de
18
de
marzo de 2021 , que regula la pesca en
la
República
de
Panamá, establece que la Autoridad adoptará todas aquellas medidas
de
conservación,
ordenación y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir, desalentar y eliminar
la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (INDNR), pudiendo reglamentar aquellas
medidas que
no
estén expresamente contempladas en dicha Ley, conforme a los acuerdos,
convenios y tratados internacionales. No se le otorgará licencia de pesca a buques que se
encuentren en una lista INDNR de alguna organización regional de ordenación de pesca.
Que resulta necesario establecer los mecanismos
de
ingreso a las aguas bajo la soberanía y
jurisdicción de la República
de
Panamá, de buques de pesca, actividades relacionadas con la
pesca y actividades conexas
de
pabellón extranjero, y de entrada y uso de puerto y de fondeo
para recibir reabastecimiento en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de nuestro Estado, y
dictar disposiciones para un mayor control y cumplimiento de las establecidas en el Acuerdo

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