Resolución N° ADM/ARAP 014. Por la cual se crea el comité institucional de bioseguridad para los organismos genéticamente modificados (ogm), de la autoridad de los recursos acuáticos de panamá.

Fecha19 Junio 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 28357 Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de septiembre de 2017 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESOLUCTÓN INVr/ARAP NO.O14 DE 19 DE JUNIO DE 2OI7
"POR LA CUAL SE CREA EL COMITE INSTITUCIONAL DE BIOSEGURIDAD
PARA LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DE LA
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ."
La Administradora General, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en uso
de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006" se crea la Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la
aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas
nacionales de pesca y acuicultura que adopte el órgano Rjecutivo.
Que los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Ley 44de 2006, estáblecen que la Autoridad de
los Recursos Acuáticos de Fanamá, tiene como objetivo proponer los principios y las
normas para la aplicación de práctiiut iÁponrablgs, que aseguren la gestión y el
aprovechamiento-.éficaz de los recursos 4Euátiq-9q, respetandb el. eiosiste-a, la diversidad
biológica y el fatrimonio genético de la nación, y coadyuüa,r en la'protección de la
biodiversidad natural y los proce¡os egológico¡, 9n los cuerpos de'agua para asegurar un
ambiente acuático;sano y seguro, ün qoordinación c-on las autoridades'óorr.rpondientes.
i i -'lt,):'.' .,,,:,' ,r',t''. : r . I
Que el numerál 2 delutículo 4 de la,Ley 44 de2006, esiablece que son funciones de la
Autoridad de lés Recursos Acuálioos Panamá, nonnar, promovei y aplic4r las medidas y
los procesos téonicos yl adminiBtratiVos para el aprovechamiento raqional, sostenible y
responsable de los recursos acuáticos, a fin de,proteger el patrimonio acuático nacional y de
coadyuvar en la pfolección del ambiente. ' ' ,1...,, :
Que el arlículo 17 de'la tey 44 de 2006,establece que el Administrador General tendrá la
representación Iegal de la entidad.
Que mediante Ley 72 de 26 de diciembre de 2001, la República de Panamá aprobó el
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, hecho en Montreal - Canadá, el29 de enero de 2000, que tiene como
objeto contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras de la biotecnología moderna que puede
tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta riesgos para Ia salud hum ana y centrándose
concretamente en los movimientos transfronterizos.
Que mediante Ley 48 de 8 de agosto de 2002, se creó la Comisión Nacional de
Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), con el objeto de
establecer y coordinar las políticas del Estado panameño relativas a la reglamentación del
manejo de los organismos genéticamente rnodificados, productos y sus derivados y
productos que los contengan, para prevenir los riesgos y minimizar los impactos sobre el
ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la producción agropecuaria que se
puedan causar como resultado de las actividades que se realicen con esos organismos.
Que el arlículo 2I de la Ley 48 de 2002, establece la creación de los Comités Sectoriales de ..ñ
Bioseguridad Agropecuaria, Ambiental y de Salud. 'F^

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