Resolución N° ADM/ARAP 036. Que adopta la resolución c-21-04, de la comisión interamericana del atún tropical (ciat), sobre medidas de conservación para los atunes tropicales en el océano pacífico oriental durante 2022-2024.

Fecha de publicación12 Julio 2022
Fecha04 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29576 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de julio de 2022 1
..
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD
DE
LOS RECURSOS ACUÁTICOS
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN ADM/ ARAP Nº036
(De
04
de julio
de
2022)
Que adopta la Resolución C-21-04, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),
sobre medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental
durante 2022-2024.
LA
ADMINISTRADORA
GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 44 de
23
de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de
Panamá, en adelante "la Autoridad", como entidad rectora del Estado para asegurar el
cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y actúcultura.
Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, la Autoridad tiene
entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y
administrativos para el aprovechamiento nacional, sostenible y responsable de los recursos
acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección
del ambiente, y cumplir y hacer cumpl,ir los acuerdos y convenios internacionales de los que
sea signatario
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("Convención de Antigua"), hecha en Washington,
el
14
de noviembre de 2003.
Que el área de aplicación del Convenio de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT), en adelante "zona del Convenio'', abarca todas las aguas del Océano Pacífico
Oriental (OPO), incluyendo los mares adyacentes.
Que
el
Acuerdo sobre la Aplicación
de
las Disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre
el
Derecho del Mar
de
1 O de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y
Ordenación de las Poblaciones
de
Peces Transzonales y las Poblaciones
de
Peces Altamente
Migratorios, adoptado en Nueva York,
el
4
de
agosto
de
l.
995 y aprobado por
la
República
de
Panamá mediante Ley
64
de 29 de octubre de 2008, en su Artículo 18, sobre deberes del
Estado del pabellón, establece en su numeral 1 que todo Estado cuyos buques pesquen en
alta
mar,,
adoptará las medidas que sean necesarias para que estos cumplan con las medidas
subregionales o regionales de conservación y ordenación y no realicen actividad alguna que
pueda ir en detrimento de la eficacia
de
esas medidas.
Que el Artículo 1 de la Ley 204 de
18
de marzo
de
2021, que regula la pesca y la acuicultura
en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, establece que
el
ámbito de aplicación
de dicha Ley, también aplica en áreas marinas situadas más allá de la jurisdicción de Panamá,
a todo nacional o extranjero a bordo
de
un buque panameño y a todo buque de bandera
panameña que se dedique a la pesca, actividades relacionadas a la pesca o actividades
conexas.
No. 29576 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de julio de 2022 2
Que para estar acorde con las medidas
de
la Comisión Interamericana del Atún Tropical
( CIAT), esta Autoridad considera indispensable adoptar la resolución emanada de la reunión
98ª (reanudada) celebrada del
18
al
22
de octubre de 2021, sobre medidas de conservación
para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2022-2024; en
consecuencia,
RESUELVE:
Artículo
l.
Adoptar la Resolución C-21-04, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT), sobre medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico
Oriental durante 2022-2024.
Artículo 2. Las medidas de conservación adoptadas mediante la presente resolución, así
como cualquier otra medida adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) son de obligatorio cumplimiento para todo nacional o extranjero a bordo de un buque
panameño y a todo buque de bandera panameña que se dedique a la pesca, actividades
relacionadas a la pesca o actividades conexas que opere en
la
zona del Convenio.
Artículo 3. Cualquier medida adoptada por la CIA T en el futuro, que modifique o remplace
alguna medida de ordenación y conservación vigente, se considerará adoptada
automáticamente por la República
de
Panamá.
Artículo 4. Sólo los buques que cuenten con una licencia de pesca con autorización para
pescar en la zona del Conveni_o y estén
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buques de la CIAT, están
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