Resolución N° ADM/ARAP 056. Que establece la estructura de control para la ejecución y distribución de los recursos asignados mediante resolución de gabinete no. 60 de 19 de mayo de 2022, modificada por la resolución de gabinete no. 65 de 1 de junio de 2022, para el otorgamiento de un vale digital de combustible a los propietarios de embarcaciones de pesca artesanal o de pequeña escala en panamá, desde el 11 de julio de 2022, y para la estabilización para estos en tres balboas con 25/100 (b/.3.25) el precio por galón, o su equivalente de 85.9/100 (b/.0.859) el litro de gasolina de 95 y de 91 octanos y del diésel bajo azufre, desde el 18 de julio de 2022, según la resolución de gabinete no. 80 de 18 de julio de 2022, para uso en las estaciones de servicio.

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29627 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
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mediante Resolución de Gabinete No. 60 de
19
de mayo de 2022, modificada por
la Resolución de Gabinete No. 65 de 1 de
junio
de 2022, para el otorgamiento de un vale
digital de combustible a los propietarios de embarcaciones de pesca artesanal o de pequeña
escala en Panamá, desde el
11
de julio de 2022, y para la estabilización para estos en tres
balboas con 25/100 (B/.3.25) el precio por galón, o su equivalente de 85.91100 (B/.0.859) el
litro de gasolina de
95
y de
91
octanos y del diésel bajo azufre, desde el
18
de julio de 2022,
según la Resolución de Gabinete No. 80 de
18
de julio de 2022, para uso en las estaciones de
serv1c10.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44 de
23
de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá, en adelante la ARAP, como entidad rectora del Estado para asegurar
el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las políticas nacionales de pesca y
acuicultura.
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Que mediante Decreto Ejecutivo No:-14 dkD·Lde ju1io de 2022, se dictaron disposiciones
para otorgar un vale digital mensual de combustible a los propietarios de embarcaciones de
pesca artesanal o de pequeña escala de la República de Panamá, a partir del
11
de julio
de
2022, para uso en las estaciones de servicio, por un periodo de tres meses y mientras el precio
máximo de venta al público de la gasolina de
91
y de
95
octanos y el diésel bajo azufre supere
los tres balboas con noventa y cinco centésimos (B/.3.95) por galón (B/.1.043 por litro).
Que mediante Resolución de Gabinete No.
80
de
18
de julio de 2022, que modifica la
Resolución de Gabinete No. 60 de
19
de mayo de 2022 y sus modificaciones posteriores, se
autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para llevar a cabo los procedimientos y
acciones presupuestarias necesarias para estabilizar temporalmente en tres balboas con
251100 (B/.3.25) el precio por galón, o su equivalente de 85.9/100 (B/.0.859) el litro
de
gasolina de
95
y de
91
octanos y del diésel bajo azufre a, entre otros sectores, los pescadores
artesanales o de pequeña escala de la República de Panamá, a partir del
18
de julio de 2022,
hasta
el
18
de octubre de 2022, sujeto a las variaciones de precios que se reflejen en el
mercado internacional, con un aporte del Estado hasta por la suma de doscientos millones
de
balboas con 00/100 (B/. 200,000,000.00) a favor de la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre, el Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario y la Autoridad Marítima de Panamá,
según corresponda, por las competencias de cada entidad.
Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.
14
de
01
de julio de 2022, dispuso que el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Autoridad de los Recursos Acuáticos
de Panamá, establecería el monto del vale de combustible para estas categorías de
beneficiarios.
No. 29627 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 2
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º·Que mediante Resolución J.D. No.003
de
05
de julio de 2022, la Junta Directiva de la ARAP
autorizó la Administradora General, para suscribir los actos, resoluciones, convenios y demás
documentos necesarios, así como para establecer y llevar a cabo por medio de la Autoridad,
los procedimientos para la ejecución y distribución de los fondos económicos asignados
mediante Resolución de Gabinete No. 60 de
19
de mayo de 2022, modificada por la
Resolución de Gabinete No.
65
de 1 de junio de 2022, y el Decreto Ejecutivo No.
14
de
01
de julio de 2022, para otorgar un vale de combustible a los propietarios de embarcaciones
de pesca de pequeña escala o artesanal.
Que en virtud de lo anterior, se requiere establecer la estructura de control para la ejecución
y distribución de los recursos económicos asignados mediante Resolución
de
Gabinete No.60
de
19
de mayo de 2022, modificada por la Resolución de Gabinete No.
65
de 1 de junio de
2022; en consecuencia,
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A,
podrán
recibir la acreditación del vale de combustible
el
primer mes.
Los requisitos para optar por la estabilización temporal en tres balboas con
251100
(B/.3 .25)
el
precio por galón, o su equivalente
de
85.9/100 (B/.0.859)
el
litro de gasolina de
95
y de
91
octanos y del diésel bajo azufre, desde
el
18
de julio de 2022, son:
1.
Ser propietario de una embarcación de pesca de pequeña escala o artesanal;
2.
Contar con una licencia de pesca de pequeña escala o aitesanal vigente, expedida
por la ARAP, la cual debe estar debidamente registrada en el sistema SIEP A.
Cláusula Segunda. Distribución:
Desde el
11
de julio de 2022, los recursos asignados a los propietarios de embarcaciones de
pesca de pequeña escala o artesanal, que cumplan con los requisitos establecidos en la
cláusula anterior y su parágrafo, se distribuirán mediante el otorgamiento de un vale digital,
con un monto fijo mensual consumible en combustible en las estaciones de servicio
autorizadas, el cual corresponde a un monto de cuatrocientos balboas (B/.400.00), para cada
propietario de embarcación de pesca de pequeña escala o artesanal.
Desde el
18
de julio de 2022, los recursos asignados a los propietarios de embarcaciones de
pesca de pequeña escala o a1tesanal, que cumplan con los requisitos establecidos en la
cláusula anterior, se ejecutarán mediante la estabilización temporal en tres balboas con
251100
(B/.3.25) el precio por galón, o su equivalente de 85.9/100 (B/.0.859) el litro de
No. 29627 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 3
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gasolina de 95 y de
91
octanos y del diésel bajo azufre para uso en las estaciones de servicio
autorizadas.
Se establecerá a través del resolución administrativa, la cantidad de propietarios de
embarcaciones de pesca de pequeña escala o artesanal que fueron beneficiarios del apoyo
económico de vale digital de combustible y de la estabilización temporal del precio, según
corresponda.
El listado de los beneficiarios de la estabilización temporal del precio, deberá ser remitido
diariamente, antes de las nueve de la noche (9:00 p.m.) como hora de corte, a la Autoridad
Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), para su acreditación en el sistema.
1.
La
distribución de los recursos se realizará a través de la plataforma brindada por la
AIG, la cual funcionará de la siguiente manera:
a) La plataforma de la AIG identificará a los beneficiarios, propietarios de las
embarcaciones de pesca de pequeña escala o artesanal, con base en los
siguientes criterios:
Persona Natural: cédula de identidad personal de los propietarios de
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· Persona Jurídica: cédula de identidad personal del representante legal.
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b) Los propietarios de embarcaciones de pesca de pequeña escala o artesanal
beneficiarios del vale de combustible, desde el
11
de julio de 2022, para uso del
apoyo económico de.dicho vale, depehregistrarse en la plataforma de la AIG,
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uso del
beneficio.
2.
El listado de los propietarios de embarcaciones de pesca de pequeña escala o artesanal
que cumplan, beneficiarios del vale de combustible desde el
11
de julio de 2022, y
beneficiarios de la estabilización temporal en tres balboas con 25/100 (B/.3.25) el
precio por galón, o su equivalente de 85.9/100 (B/.0.859) el litro de gasolina de
95
y
de
91
octanos y del diésel bajo azufre, desde el
18
de julio de 2022, será generado por
la Unidad de Informática de la ARAP, con base en la información que conste en el
SIEP A, cuya data es alimentada por parte de la Dirección General de Ordenación y
Manejo Integral.
3.
Una
vez certificado el listado de los beneficiarios, el mismo será suministrado a la
AIG, a través de
la
Unidad de Informática de la ARAP, para que la AIG proceda a la
carga del mismo en la plataforma.
4.
La AIG es responsable de certificar que la información y las transacciones dentro de
la plataf01ma sean verídicas, seguras e inalterables.
Cláusula Tercera. Pago:
Para honrar el pago a los importadores y distribuidores por el suministro del combustible a
los propietarios de embarcaciones de pesca de pequeña escala o artesanal, por medio del uso
del vale digital, desde el
11
de julio de 2022, y la estabilización temporal en tres balboas con
25/100 (B/.3.25) el precio por galón, o su equivalente de 85.9/100 (B/.0.859) el litro de
gasolina de
95
y de
91
octanos y del diésel bajo azufre, desde el
18
de julio de 2022, con base
No. 29627 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 4
La
ARAP suscribirá Convenio con la banca estatal para que se encargue del
proceso operativo de cancelación y reembolso para el pago de los montos de
.,.consumo de los propietarios de embarcaciones de pesca de pequeña escala o
~artesanal,
representados en vale digital de combustible, y para el pago producto de
.:;la estabilización temporal en tres balboas con
25/100
(B/.3.25) el precio por galón,
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o su equivalente de 85.9/100 (B/.0.859) el litro de gasolina de
95
y de
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,,.-.." y del diésel bajo azufre, que los comercios participantes presenten a través de la
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plataforma proporcionada para este fin por
la
AIG. Este Convenio requerirá del
refrendo de la Contraloría General de la República.
2.
La ARAP suscribirá Acuerdo con las empresas importadoras y distribuidoras de
combustible, para establecer la forma de gestión de pago de estos beneficios.
3.
Las empresas importadoras y distribuidoras de combustible participantes,
presentarán las cuentas a través de
la
plataforma proporcionada por la AIG, por el
monto consumido por los beneficiarios, que no superará para cada uno el monto
fijo acreditado en el sistema en el caso de los vales de combustibles, y deberán
adjuntar: carta de cesión de vale de combustible, contrato de cesión de vale de
combustible, cédula y/o pasaporte del represente legal del comercio participante,
paz y salvo (DGI-CSS), aviso de operación, estado de cuenta emitido por la
empresa que refleje el detalle de la venta, copia de Acuerdo firmado entre
la
ARAP
y la empresa importadora y distribuidora participante y orden de desembolso.
4.
La
ARAP recibirá a través.
de.la
.plataforma proporcionada por la AIG, el estado
de cuenta de lo facttp:ado Yi
\
docull}~ntqs
sus~ntadores,
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AIG, coincida con el listado de
beneficiarios proporcionado por la ARAP.
2.
Que el nombre, número de cédula y número de licencia de pesca de quien
ha
utilizado el beneficio de combustible, coincida con el listado de beneficiarios
proporcionado por la ARAP, o se trate de representante debidamente registrado
en la plataforma de la AIG, en caso de los vales de combustibles utilizados desde
el
11
de julio de 2022.
3.
Que el listado presentado
al
momento de solicitar los reembolsos, coincida con el
listado proporcionado por la ARAP a la AIG.
Cláusula Quinta. Beneficiarios:
La Administración General de la ARAP, emitirá resolución administrativa que haga constar
el listado de los propietarios de embarcaciones de pesca de pequeña escala o artesanal, que
fueron beneficiarios del apoyo económico de vale digital o la estabilización temporal en tres
balboas con 25/100 (B/.3.25) el precio por galón, o su equivalente de 85.9/100 (B/.0.859) el
litro de gasolina de
95
y de
91
octanos y del diésel bajo azufre.
Cláusula Sexta. Gestiones de cobro:
Que la Dirección de Administración y Finanzas, será
la
encargada de recibir el listado de los
beneficiarios para tramitar la gestión de cobro por el monto total correspondiente al listado
de beneficiarios proporcionado, para lo cual deberá cumplir con todos los procedimientos
establecidos para la realización de este tipo de pagos.
No. 29627 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 5
Que la Dirección de Administración y Finanzas en colaboración con el Departamento
de
Tesorería, Departamento
de
Presupuesto y Departamento
de
Contabilidad, tramitará las
solicitudes
de
reembolso que
se
presenten,
de
acuerdo
al
estado de cuenta que genere la
plataforma digital.
Cláusula Séptima. Prohibición:
Se
prohíbe a los beneficiarios
de
los vales digitales
de
combustible para embarcaciones
de
pesca artesanal o de pequeña escala, desde el
11
de
julio e 2022, y
de
la estabilización
temporal en tres balboas con
25
/
100
(B
/.
3.25)
el
precio por galón, o su equivalente
de
85.9/100 (B/.0.859) el litro de gasolina de
95
y
de
91
octanos y del diésel bajo azufre, desde
el
18
de
julio
de
2022
,
usar
los
mismos
para
abastecer
automóviles
u
otro
tipo
de
vehículo
.
Las estaciones de servicio paiiicipantes de las empresas importadoras - distribuidoras
de
combustibles, velarán para que por motivos
de
seguridad,
el
despacho de combustible
se
realice en los recipientes
de
metal o plástico debidamente señalizados y con
cie1Tes
de
seguridad, de acuerdo a
lo
establecido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de
la
República
de
Panamá, tal como
lo
hacen normalmente en el giro de sus operaciones.
SEGUNDO: Esta resolución regirá a partir
de
su
promulgación.
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