Resolución N° ADM/ARAP-009. Que establece los requisitos para realizar transbordos y/o desembarques en puertos extranjeros y sus áreas de fondeo, para buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación16 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 1
! REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD: DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS
DE
PANAMÁ 1
1
1 RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº009
! (De 09 de febrero de 2023)
Que establece los requisitos
pka
realizar transbordos y/o desembarques
en
puertos extrfutjeros'y sus
áreas de fondeo, para buques de pesca y de actividades relacionados con la pesca de pabellón nacional
de servicio internacional y dicta otras disposiciones. 1
1 1
' 1
EL
ADWNISTRADOR
GENERAL, ENCARGADO
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1
1
Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea
la
Autoridad de los
Recurs~s
Acuáticos
de Panamá, en adelante la Autbridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el chmplimiento ·
y
la
aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura; ;
i 1
Que los numerales 2 y 7 del ruitículo 38 de la Ley 44 de 2006, disponen que
la
Autoridad, a tra\[és de
la Dirección General de InspJcción, Vigilancia y Control, tiene entre sus funciones, ebtablecbr las
bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para el desarrollo de!
la
actiwidad
pesquera y acuícola, así como fa supervisión, la verificación y la certificación de
la
actualizacióP. y el
cumplimiento de dichas normas, y velar, en coordinación con las entidades correspondientes,
por
el
estricto cumplimiento de las disposiciones)egales y reglamentarias que tienen
por
objeto regular la
protección y la utilización de
~os
rt;
~cuáticos;
1 .
, .
.
1-
·
..
.
Que el artículo
31
de la
L~f
204\
:le
-I 8 de marzo de 2021, establece
qu~
'
la Autoridad adoptará todas
aquellas medidas de
coiíser-v~~~éh,
ordenación y Jiscalización
qué
. sean\necesarias para prevenir,
combatir, desalentar y
~
'
i111~nat1a
PesÚállegáCNo)!>eclaradá(Nó-Regl!imenlada (INDNR), pudiendo
reglamentar
aque~las
f;§~'~J
~ue
ti~
\
~stén
expr~~arnente
contemplap~
:
;
é'n
\la
Ley, conforme 1 a los
acuerdos, convemos
trataais
mte
rtJ.
aciqn,ales~
¡ 1 ' · 1 '1
1:
·1
\ h
1 \\ . 1 1 1
11¡
- - . 1 ' 1 '
Que el artículo
32
d
~1'
404
de
18
i
d~!
,,,.,JI
de
,20lt!, establece
~\fe
~
la
utoridad' regulará las
actividades de transbo dos q
~
pueda
,
re~izarlos
buquestie
1
pa~ellón
páµameílo más allálde las aguas
bajo
la
jurisdicción
pa
n
~~!í-~~
ll
\ · · ·1 1 j"
_;
/
\
~
-
l\ ' 'i' 1
11
'.C
. /
Que con la Resolución\A.U@:i)\RAP Nq069 de
02
oe
:
diciembr~
·
:
a~
.
4622,
se establecierop los
requisitos para realizar
trifl~f¿fos
·
·
yfo
desembartfues-
Cle
buques .p'€scá' y actividades relacioii.ados
a
la
pesca de pabellón
nacio'n.~l
~:o.
.!
~m~rtos
extranjeros y se dictatbn otras disposiciones; 1
;---
··_.
..
'
',\
1 ·.
~
¡ 1
Que la Autoridad,
reconocie~do
que la responsabilidad primordial del Estado de 1 pabellón es
implementar las medidas necesarias para combatir
la
Pesca INDNR; que las medidas del Estado del
puerto son
un
elemento esencial para prevenir, desalentar y eliminar estas actividades ilegales; y
consciente de la necesidad aumentar
la
coordinación a nivel internacional para combatir este
flagelo; 1
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza a los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón
nacional de servicio internacitjnal, a efectuar desembarques y transbordos de productos provenientes
de
la
pesca siempre que no hayan sido previamente desembarcados,
en
los puertos extranjeros
'y
sus
áreas de fondeo, que estén enunciados en Lista de Puertos Autorizados que será establecida por
la
Autoridad, mediante resolució!n administrativa.
1
SEGUNDO: Sólo podrán ser !incorporados
en
la
Lista de Puertos Autorizados a la queise refiere el
artículo primero de la presente resolución, aquellos puertos que cumplan con uno o: más de los
siguientes requisitos: .
a) Pertenezcan a un Estado que cumpla con controles efectivos de inspección, vigilan6ia y control,
registro e intercambio de información sobre los buques que realicen actividades
el).
sus puertos.
b) Pertenezcan a un Estaao miembro del Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto
(AMERP) destinadas a iprevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR.
c) Estar incluido en la lista de puertos autorizados de la OROP correspondiente.
1
No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 2
i '
TERCERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución, se
entenderá que
en
un puerto
s~
realiza un control efectivo de las labores de inspección, vigilancia,
control, validación, registro e iintercambio de información, si este aplica los siguientes inecanismos
mínimos:
1
Puertos autorizados: Estado Rector facilita a la Autoridad la información relativa a sus puertos
autorizados, incluyendq, como mínimo:
1.
Nombre del puerto designado;
2.
Coordenadas
(l~titud
y longitud) de los puertos autorizados;
3.
Infraestructura para recibir el buque, desembarcar y/o transbordar
producto&,
incluyendo
cadena de frío, sistema de izado y pesaje, y mecanismos
de
identificación y
~lasific;:tción
de especies. ¡
i
Puntos de Contacto: Estado Rector facilita a la Autoridad los puntos de contacto dficiales para
el intercambio de información. Los puntos de contacto deben mantenerse actualizados y
contener, como mínim©:
l.
Nombre y direcbión de la institución pesquera competente;
2.
Nombre y cargo de los oficiales (puntos de contacto) de la institución pesquera
competente; ¡ 1
3.
Correos electrónicos oficiales;
4.
Teléfonos. 1
Intercambio de inforn1ación: Estado Rector facilita a la Autoridad:
1.
Validación, a través de inspecciones físicas y documentales de las cantidades y
características de los productos desembarcados u otra información que la Autoridad
requiera. J 1 1 1
2.
Los
resultadqs
·
deda~'inspecciones,
los cuales deben contener la información establecida
en el
Ane~
C ! déf· Acuerdo sobre medidas del· estado r.ector del puerto destinadas a
prevenir,
iesal~~fur
y eliminarla
Pes~a
INDNR. ·
:,
·\
CUARTO:
Los
buqui~¡~Íentu~enter~~i~
llevar a cabo ºNé•a.;i\>\es
de
desembarque
y/o
tr~sbordo
~n
un
pueJo_.·
.qu.·
J
~0
se
~h~ue~~-e
e~l~·l··Lista
1:.e
1
Pu~r.
os
Aut~~i_z.adp.
sala
que: se
re~ere
el
art1cu~o
~i:mero
de 1
c¡l;~ttl;\
~e~oluci~n,
·
,
:
d~beran,!
.e?
c4üa
d~so,
.
sol~~1~rl
µna Confirmac1on.
,de
A~t?nza~1on
de
opet~~e~
¡en.
p~~ft©S
llno
alit
nzad~s,.
~:
~a,D~re1c[on:
1
Qen~r~l
de·
In~pecc1~n,
V1gil~cia
y Co.ntrol
~el~
AVtºr~daqx
~1tr~vés
de
la
Vertarull~
Umca
1
9~n
uih.
mm1mo de cmco dias
(5) habites prevms al
~.:-.'}emc!Uya:
:,
.,
I!
·(
1 .
..
.
)f:..)
1.
Solicitud
medi~~~¡~~0
del ,formularid l denominado
"E~all;la9i0n
de Cumplimiento para
Puertos
No
Autonutlos",
que consta en.elii\nexo de esta resol1ución y forma parte integral de
la misma; ' ,
(~
1 • ·
~\
·
2.
Notificación de
entrad~
·
aplierto
(dentro
d.el
periodo establecido);
3.
Datos de contacto efectivo, de las autoridades pesqueras del Estado Rector de Puerto,
encargadas de implementar controles de inspección, vigilancia y control, sobre los buques que
realicen actividades en
Sus
puertos;
4. Resumen de lances o declaraciones de transbordo, cuando aplique;
5.
Cualquier otro requisito que la Autoridad considere necesario y le sea solicitado.:
Se entenderá que la solicitud de Confirmación de Autorización de operaciones en puertos no
autorizados, tendrá que ser tramitada cada vez que el buque requiera llevar a cabo operaciones de
transbordo y/o desembarque en un puerto que no se encuentre en la lista de puertos autorizados.
!
Toda solicitud, re-programación o cancelación de cada operación, deberá ser solicitada y notificada
respectivamente a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, a los
correos electrónicos vu@arap.gob.pa, ivc@arap.gob.pa, y monitoreo@arap.gob.pa.
QUINTO:
La
Autoridad autorizará el uso de puertos no incluidos en La lista de Puertos Autorizados,
solo en los siguientes supuestos:
1.
Cuando, en coordinación con el Estado Rector del Puerto, se pueda llevar a cabo una
inspección para determinar las características del producto verificado, pesado y comprobado;
2.
Cuando por medio del 1observador a bordo (cuando aplique) autorizado por la Autoridad, se
pueda llevar a cabo
un~
inspección para determinar las características del productb verificado,
pesado y comprobado; ' 1
No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 3
)J
. 1
3. Cuando
por
medio
de
1
un
inspector asignado por
la
Autoridad, se pueda llevar a
cab(i)
una
inspección
para
detemiinar las características del producto verificado, pesado y domprobado.
Los gastos
en
que incurra la Autoridad para llevar a cabo la referida inspección,
~orrerán
por
cuenta del propietario tlel buque, previa solicitud que sustente la necesidad de la inspección,
la cual deberá contar
c?n
el visto bueno de la Administración General. 1
SEXTO: El incumplimiento ! de lo establecido
en
la presente resolución, será sancionado de
conformidad con la Ley 204 de
18
de marzo de 2021 y su reglamentación, salvo el inclltmplirriiento
del periodo establecido
en
el artículo cuarto, que será considerado y sancionado como
u~a
irifra~ción
leve. 1 1
SÉPTIMO:
Se
deja sin
efecto
Ja
Resolución
ADM/
ARAP
N"069
de
02
de
diciembre
de
2022.
,
OCTAVO:
La
presente resoluLón empezará a regir a partir de su promulgación en la
Gaclta
Ofi~ial.
1 1
1
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de
18
de marzo
de 2021. 1 1
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Administrador General, Encargad
¡ '
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR