Resolución N° ADM/ARAP-011. Por la cual se establecen los requisitos para la validación de los certificados de captura, en cumplimiento del reglamento 1005/2008 de la unión europea.

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Fecha14 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 1
RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.011
(De
14
de febrero
de
2023)
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44 de
23
de
noviembre de 2006, se crea la Autoridad
de
los Recursos
Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para
asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y
acuicultura.
Quede acuerdo a los numerales 2 y 7 del artículo
38
de la Ley 44 de 2006, la Autoridad, a
través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, tiene entre sus funciones,
establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para
el
desarrollo
de la actividad pesquera y acuícola, así como la supervisión, la verificación y la certificación
de
la actualización y
el
cumplimiento de dichas normas, y velar, en coordinación con las
entidades correspondientes, por el estricto cumplimiento
de
las disposiciones legales y
reglamentarias que tienen pór objeto regular la protección y la utilización de los recursos
acuáticos.
Que la Ley 204 de I
8jle
marw
de 2021, establece en su artículo
31
que la Autoridad adoptará
toda aquellas medidás de c9nser'\iación, ordenaóión y fiscalización que sean necesarias para
prevenir, combatir/
.
d~s~~ntar
eliminar la·.
pesca
ilegal,· no
decl~tada\
no
reglamentada
(INDNR), pudiendo1regta¡fnentar
~quellas.medidas
que no
1
~stén
expresamente contempladas
en la Ley,
confornfi.e
a.
losl
acuerd~s,
co:dvenios
IY
trataaos irlternacionales; 1
1
)1
1 ; 1 i 1 1
1 .
Que de acuerdo a\
nume~al
26 del artículo
145
de la Ley 204 de 2021 i se considera una
infracción grave a
l~s
.
~~miativas
Vigentes
de
acuicultura, pesca, actiVidades relacionadas con
la pesca y
actividad!r~
éof!.~xas,
comercializmfl transportar o
utiliz'.ar
en· un buque, finca de
producción o planta de prnéesamiento,
pescad@
proveniente de actividades
de
INDNR.
Que el Decreto Ejecutivo 1
U de
05
de julio de 2021, dispone en su artículo
14,
que todos
los establecimientos en tierra o buques que introduzcan, transporten o procesen productos
provenientes de la pesca, deberán garantizar la legalidad y trazabilidad del producto, para lo
cual, deberán solicitar copia
de
la licencia de pesca vigente, copia de la bitácora o el diario
de pesca, certificados de captura, estadísticos de captura, en el caso en que apliquen, y copia
de la declaración de desembarque y transbordo correspondiente a las especies recibidas en la
planta.
Que en el marco
de
lo establecido por la Organización
de
las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación
(F
AO), en
el
Acuerdo para promover
el
cumplimiento de las
medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan
en alta mar, artículo 3 - Responsabilidad del Estado del Pabellón, cada una
de
las Partes
tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a
enarbolar su pabellón, no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las
medidas internacionales de conservación y ordenación.
Que mediante Resolución ADM/ARAP No.005
de
02 de febrero
de
2023, se establecieron
los requisitos para la validación
de
los Certificados
de
Captura, en cumplimiento del
reglamento 1005/2008 de la Unión Europea.
Que esta Administración General, ante la necesidad
de
verificar y regular los productos
acuáticos exportados desde la República
de
Panamá a los diversos mercados internacionales,
y a fin de contar con una tramitación más específica que redunde en
el
establecimiento
de
un
sistema adecuado e integral de control y trazabilidad,

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