Resolución N° ADM/ARAP 013. Por la cual se establecen medidas y criterios de asignación sobre la recomendación iccat 22-01, de la comisión internacional para la conservación del atún atlántico (iccat) sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales.

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Fecha16 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 1
f
:;,,
.:...
.
.:::
REPÚBLICA DE P ANAMA
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS
i
'RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.013
1 (De 16 de febrero de 2023)
·7
'"
i::.-;
a
cu~se
establecen medidas y criterios de asignación sobre
la
Recomendación:ICCAT
">;.¡¡,
22-01
'
Comisión Internacional para
la
Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) sobre
rJ
rlt·
louti.ffe'ógrama plurianual derconservación y ordenación para los túnidos tropicales.
1
1
ELAD~INSTRADOR
GENERAL, ENCARGADO
1 en uso de sus facultades legales,
1 CONSIDERANDO:
Que
la
Ley 44 del 23 de nbviembre de 2006, crea
la
Autoridad de los Recursos Acuáticos de
Panamá, en adelante la !Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el
cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura.
1
Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 de
la
Ley 44 de 2006, establecen entre las funciones
de la Autoridad, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y
administrativos para
el
aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos
acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar
en
la protección
del ambiente, y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales los cuales
hayan sido ratificados por
la
República· de Panamá
en
materia
de su competencia.
¡,
Que el numeral
15
del
a.rt
,fou]o
21
de la Ley 44 de 2006, dispene que es función del
1
Administrador Generai, establecer
la
organización de· la Autoridad
y,
en
general, adoptar
todas las medidas
cyie
esl~tÍle
convenientes ;para
la
organización y el
.,
funcionami~nto
del
sector pesquero y
a~uícola:.
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!I,
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:11
Que
la
Organización de
Nacione~1\ÜnicI:as
parai
fa
Agriculh11a y
la
Afümentación (F AO),
en
el
context~
del
Códi~~
d~i
~~n~~ct~
pat~
jla
~es~a
Resppnsab:le,
establ~ció
un Plan de
A~c.ión
Internacional para
~a
orMep:ac1on
qeda
c~pac1dad
pesquera, aifin de afronta'r ,esta problematica,
y con
el
objetivo de elimihar el
e~eso
de
capacidad:de pesea, procurando· que los niveles de
pesca sean
compati'l;>i~s\cmh
el uso sostenible
d~
los recursos pesqueros marinos.
·
: :
Que mediante Ley 74 de
;-.
lQ de noviembre tle 1998,
la
República de Panamá aprobó el
Convenio Internacionaf·para laiConservación
delAtún
del Atlántico, hecho en Río deJaneiro
el 14 de mayo de 1966.
Que el artículo 3 de la Resolución ADM/
ARAP No.049 de
05
de octubre de 2021, dispone
que cualquier medida adoptada por la ICCAT
en
el futuro, que modifique o remplace alguna
medida de ordenación y conservación vigente, se considerará adoptada automáticamente por
la
República de Panamá.
Que durante
la
Reunión Ordinaria de la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún del Atlántico (ICCAT), celebrada
en
Vale Do Lobo, Portugal del 14 al
21
de noviembre
de 2022, se aprobó
la
Recomendación 22-01 para reemplazar la Recomendación 21-01 sobre
un
programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales.
Que de acuerdo al análisis realizado por la Autoridad, sobre la operación de la flota de pesca
con
palangre y red de cerco de bandera panameña que pesca túnidos tropicales
en
el área de
la Comisión Internacional para
la
Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), se estableció
la
proporción utilizada por aparejos de pesca y
su
impacto en
la
distribución del TAC;
en
consecuencia,
RESUELVE:
Artículo
l.
Para el año 2023 y subsiguientes, las medidas de ordenación de la presente
resolución serán aplicables a los buques con licencia de pesca vigente
en
el Atlántico, con
el
objetivo de reducir los niveles actuales de mortalidad por pesca de túnidos tropicales, patudo
y rabil pequeño,
en
particular, mientras
la
ICCAT obtenga asesoramiento científico adicional
para
la
adopción de
un
programa de recuperación y ordenación plurianual a largo plazo.
No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 2
Artículo 2. Establecer
una
Captura Anual Total (TAC,
por
sus siglas en inglés) para el patudo
(Thunnus obesus),
en
mil¡
setecientos diecisiete (1,717 toneladas), a los buques de bandera
panameña que pescan
en:
la zona comprendida
en
el convenio de la ICCAT y que estén
autorizados
en
el Registrd
de
buques. '
El TAC se distribuirá por aparejo de pesca, asignando setenta y nueve por ciento (79%) para
los buques con red de cerco, distribuidos de manera proporcional con base
en
su capacidad
de acarreo, y veintiún pof ciento
(21
%) a los buques con palangre, distribuidos de manera
global, quedando de la siguiente manera:
i
Buques % de distribución Captura asignada en
por aparejo de toneladas
pesca
Albacora Caribe 345.26
•'
Ca
pe Coral 345.26
:.,.
GalemaLau
79% 345.26
Sydney Sofía 321.93
Buques de Palangre 21% 359.29
Total , 100% 1,717.00
Artículo 3. A partir del
~ño
2023, los buques autorizados para
la
captura de atún patudo
deberán presentar a
la
Aui0ridad,
en
el mes de diciembre de cada año, una proyección de las
capturas de patudo a realizar
en
el año siguiente.
Artículo 4.
La
Autoridad tealizará cada año, dos evaluaciones de las capturas de atún patudo
presentadas mensualmente
en
las
bitácoras de pesca y en las notas de venta, por cada buque,
con el objetivo de vePificar·el uso de las capturas asignadas y asegurar que ninguno de los
buques se sobrepase/de
su'.
asignación.
La
primera evalua.ttÓH/1qbe corresponde al periodo del Ql de
en.ero
al 30 de mayo, será
realizada el día 39 de jufüo de
~~da
aio,
y
l~
segunda
e~:;tluaciórt,
será realizada el 30 de
septiembre de cada 1
añ.u..
. 1 I
\ '
La
Autoridad
utili~álos
1
,siguien;tes
:criterios, para realizar1a evaluación indicada:
.
\l
·.
.
~
•I
·,.
l.
Entrega de la
proye~ión
anual por buque,'de acuerdo con el formato estableeido por
la
Autoridad; ; ,
2. Entrega de informes mensuales y trimestrales de captura;
3. Entrega de
bitácora~
·de 'pesca;
4. Entrega de reporte de descarga en puerto;
Parágrafo: A partir de la Jegunda evaluación, realizada el 30 de septiembre de cada año, los
buques podrán, previa anuencia de
la
Autoridad, prestarse o ceder entre ellos la captura
asignada
en
toneladas, establecida
en
el Artículo 2 de la presente resolución, con el fin de
aprovechar sus posibilidades de pesca; no obstante, no podrán, en ningún caso, rebasar la
asignación establecida en la presente resolución.
Artículo 5.
En
caso de que ocurriese un hecho fortuito, debidamente sustentado e informado
a
la
Autoridad
en
un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir de que
ocurrió el hecho, que afecte a
un
buque autorizado y con asignación de captura de atún patudo
y no le permita continuar con las faenes de pesca, el propietario, armador o el agente residente
del buque afectado, podrá peticionar a la Autoridad dentro del periodo señalado, la
reasignación de su porcentaje asignado, al buque o buques autorizados para la captura que
este solicite.
De no presentar la sustentación del hecho fortuito y
la
solicitud de reasignación
en
elperiodo
señalado,
la
Autoridad procederá a reasignar el porcentaje para el resto del periodo, entre los
otros buques autorizados para la captura de atún patudo.
Si el buque objeto del hecho fortuito volviese a estar en condiciones para realizar la faena de
pesca,
su
propietario, armador o agente residente, podrán solicitar a la Autoridad que éste sea
incluido nuevamente
en
lds asignaciones de acuerdo con el porcentaje establecido.
No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 3
,_
Artículo 6. El TAC y su dLtribución, contemplados en
el
artículo 2 de
la
presente resolución,
1
permanecerán vigentes hasta tanto la Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico (ICCAT) adopte un nuevo programa plurianual de conservación y ordenación para
los túnidos tropicales o se adopte
un
nuevo TAC.
En
caso de que se adopte un nuevo TAC, corresponderá a la Autoridad realizar la
modificación del porcentaje de distribución de captura de cada buque con los criterios
establecidos en el artículo' 2 de la presente resolución.
Se permitirá a las empres:¡is propietarias de los buques mencionados en el artículo 2 de esta
resolución, retirar y reemp'lazar un buque cerquero o palangrero, por otro que éste designe o
asumir el límite de captuira designado a dicho buque a otro buque con licencia de pesca
vigente para el Atlántico. 1
Artículo 7. Para mantener el control del TAC de patudo del Atlántico, todos los buques
autorizados que capturen túnidos tropicales dentro de la zona del convenio, deberán enviar a
la dirección de correo hsfs@arap.gob.pa el reporte de descarga en puerto, a más tardar quince
(15) días calendario posteriores a la descarga, validado con la nota de venta.
1
Artículo 8. El remanente o exceso de captura de patudo estará sujeto a lo que establecido en
la
recomendación ICCAT sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para
los túnidos tropicales. j
1
Artículo
9.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en
~a
Ley 204 de
18
de marzo de 2021.
1
Artículo 10.
La
presente 'resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO :UE,
DERECllO:
Ley 74
JO
. de noviembre de
199.8,
Ley 44 de
23
de
noviembre de 2006,
/
lD~
Ejecµtivo
131
d~
14 de abril
9,e
2020, Ley 204 de
18
de marzo
de 2021 ·
11
11 ·
11.'
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.....
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PUBLÍQUESE
Y\
{:úMPLASE.
OSICXSTRO
Administrador
G~~eral,
Encargado
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