Resolución N° ADM/ARAP-066. Que autoriza el otorgamiento de una concesión para el desarrollo de la acuicultura (cultivo de camarones), de un área de 25 has+ 872.64 m2 de tierras albinas, ubicado en la localidad del carrión, corregimiento el salado, distrito de aguadulce, provincia de coclé a favor del señor víctor vladimir victoria de león.

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29913 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de noviembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD DE
LOS
RECURSOS ACUÁTICOS
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN
ADM/ARAP No.066
(De 07 de noviembre
de
2023)
Que autoriza el otorgamiento
de
una concesión para el desarrollo de la
acuictb~~c(fpft,~t'11J
de camarones), de un área de
25
has+
872.64 m2 de
tie1Tas
albinas,
ubicad(~#ftJa{!~->s:Jtli~~tl-,,..
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~,..~.;;i-
del Carrión, Corregimiento El Salado, Distrito de Aguadulce, Provincia de
Co.
~.-.
, ·
del señor
VÍCTOR
VLADIMIR
VICTORIA
DE
LEÓN.
-~
. .
LA
ADMINISTRADORA
GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud de
27
de abril
de
1998,
el
señor
HORACIO
DE
LEÓN
HERRERA,
varón, panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal No.2-37-
1302, solicitó
el
otorgamiento de una concesión para
el
desarrollo de la acuicultura en
un
área de tierras albinas con una superficie de
VEINTICINCO
HECTÁREAS
MÁS
OCHOCIENTOS
SETENTA
Y DOS
METROS
CUADRADOS
CON
SESENTA Y
CUATRO
DECÍMETROS
CUADRADOS (25 has + 872.64 m2
),
ubicada en
el
Corregimiento de El Salado, Distrito de Aguadulce, Provincia de Coclé.
Que el trámite de solicitud de concesión para
el
desarrollo de la acuicultura realizado por
el
señor
HORACIO
DE
LEÓN
HERRERA,
cumplió con todos los requisitos exigidos por
ley, por lo cual esta Autoridad, mediante la Resolución ADM/ARAP Nº072 de
24
de
octubre de 2019, promulgada en la Gaceta Oficial No.28896-B de 06 de noviembre de
2019, autorizó a su favor, el otorgamiento de una concesión para
el
desarrollo de la
acuicultura en la
~uperficie
descrita.
/
/1
/,
¡,
. ,
Que mediante
n.ota
febhada 14, de septiembre de 2020,
el
señor
HORACIO
DE
LEON
HERRERA,
ahtorizó
·ante
esta entidad a su nieto, señor
VICTOR
VLADIMIR
VICTORIA
$,
L}¡;(Í)N,
coh cedula de identidad personal N°2-736-1293, para que
realizara el trámite correspondiente y
el
retiro de la concesión autorizada por esta entidad.
j~.
•'
Que el señor H'QRACIO DE
LEÓN
HERRERA
(q.e.p.d.) falleci6 en
el
año 2022,
producto de
lo
cual se instauró
el
proceso de sucesión ante las autoridades judiciales
correspondientes, el' cual culminó con la emisión por parte del Juzgado Mixto Municipal
del Distrito de AguadÜlce, ramo civil, del Auto Nº211 de 29 de agosto de 2023, remitido a
esta Autoridad mediante Oficio 3429 de 07 de septiembre de 2023, que declaró a
su
hija,
señora ANA ISABEL DE
LEÓN
PIMENTEL,
con cédula de identidad personal No.2-
128-860, como heredera del señor
HORACIO
DE
LEÓN
HERRERA
(q.e.p.d.), y
adjudicó a título de herencia a favor de la misma, los derechos sobre la solicitud de
concesión de tierras albinas antes indicada.
Que por medio de contrato de cesión aportado a la Autoridad, notariado
el
14
de septiembre
de 2023, la señora ANA ISABEL
DE
LEÓN
PIMENTEL,
cedió de manera irrevocable a
favor de su hijo, señor
VICTOR
VLADIMIR
VICTORIA
DE LEÓN, con cedula
de
identidad personal Nº2-736-1293, su derecho para continuar con
el
trámite de la solicitud
de concesión para
el
desarrollo de la acuicultura
en
la
superficie de tierras albinas
previamente descrita, ante esta Autoridad.
Que con base
en
la superficie solicitada
en
concesión,
el
monto total del contrato en
concepto del canon de concesión a pagar por
el
periodo de veinte (20) años, es por la suma
de
TREINTA
Y
SIETE
MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON
60/100 (B/.37,256.60).
Que
el
numeral
12
del artículo
21
de la Ley 44 de
23
de noviembre de 2006, establece
entre las funciones del Administrador General de la Autoridad, autorizar las concesiones
acuícolas, hasta la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Que en virtud de las consideraciones previamente expuestas,
al
encontrarse
el
trámite paz y
salvo con la Nación, y dado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para
el
otorgamiento de una concesión, esta Administración General no encuentra objeción para

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