Resolución N° ADM/ARAP 079. Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades relacionados con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional.

Fecha de publicación03 Enero 2024
Fecha26 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29942-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de enero de 2024 1
"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
RESOLUCIÓN ADM/ARAP N°079
(De 26 de diciembre de 2023)
Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades
relacionados con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional.
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44 de
23
de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar
el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura.
Que los numerales 2 y 7 del artículo 38 de la Ley 44 de 2006, disponen que la Autoridad, a través
de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, tiene entre sus fünciones, establecer
las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para
el
desarrollo de
la
actividad pesquera y acuícola, así como
Ja
supervisión, la verificación y la certificación de la
actualización y el cumplimiento de dichas normas, y velar, en coordinación con las entidades
correspondientes, por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que
tienen por objeto regular la protección
y/11a
. utilización
cde
los recursos acuáticos.
.
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.
Que el artículo
31
de la
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de
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la
Autoridad adoptará
todas aquellas medidas
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sean necesarias para
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(INDNR), pudiendo
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RESUELVE:
PRIMERO: Se establecen los requisitos para realizar transbordos de productos provenientes de
la pesca, en puerto y alta mar, para buques de pabellón nacional con licencia de pesca de servicio
internacional de captura o de actividades relacionadas con la pesca.
Parágrafo: Lo dispuesto en la presente resolución
no
aplica a aquellos buques con licencia de
pesca de servicio internacional de captura, que no puedan llevar a cabo operacide transbordo
en altamar.
SEGUNDO: Para los efectos de la presente resolución, se entiende como terceros países
cualquier Estado distinto a la República de Panamá.
TERCERO: Los buques a los que se refiere
el
artículo primero de esta resolución. que requieran
llevar a cabo operaciones transbordo en puerto o alta mar, deberán, en ·cada caso, solicitar
autorización de transbordo al Centro de Control y Seguimiento Pesquero de
In
Autoridad. en un
periodo mínimo de veinticuatro (24) horas, previo a la operación.
Los buques con licencia de pesca de actividades relacionadas con la pesca (de carga refrigerada)
que lleven a cabo operaciones de transbordo en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud
de autorización de transbordo, los requisitos siguientes:
1.
Pre notificación de transbordo;
2.
Plan de Estiba del buque receptor;
3. Resumen de lance del buque donante, de su última marea;
4. Recorrido o Tracking del buque donante, de su última marea, previo a
la
actividad de
transbordo (en formato Excel y CSV o Comma separated values. en grados decimales):
No. 29942-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de enero de 2024 2
5.
Licencia o permiso de pesca
deJ
buque donante;
6.
Licencias de terceros países del buque donante (en caso
de
que el producto a transbordar
haya sido capturado dentro de una zona económica exclusiva de otro país).
Los buques con licencia de pesca de captura que puedan llevar a cabo operaciones
de
transbordo
en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud de autorización
de
transbordo. los requisitos
siguientes:
1.
Pre notificación
de
transbordo;
2.
Plan de Estiba del buque donante y receptor;
3.
Licencias de terceros países del buque donante (si aplica);
4. Licencia del pabellón del buque receptor;
5.
Licencias de terceros países del buque receptor (en caso
de
que
el
producto a transbordar
haya sido capturado dentro de una zona económica exclusiva de otro país).
En caso de que el transbordo sea realizado en puerto,
el
buque deberá presentar junto con
la
solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes:
1.
Pre notificación de transbordo;
2.
Permiso o Autorización para realizar operaciones
en
Zona Económica Exclusiva
de
terceros países;
3.
Resumen de lance del buque donante;
4.
Recorrido o Tracking
del
buque donante de pabellón extranjero (en formato Excel y CSV
o Comma separated values, en grados decimales);
5.
Licencia del pabellón del buque donante;
6.
Licencias de
ter~eros
paíse~pel
~~9ue
don~L1te
,
1
(,si
aplica); . . .
7.
Documento oficial por
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de
fl~erto,
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de
transbordo
(si aplica).
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Posterior a la operación/de
t~l;>ótdolf"S~
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deberá
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~le€trónicos
del Centro de
Con~rol
y Seguimien
~~~(),.~.
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máximo de
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2.
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Toda s?licitud, re-
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PesqJero, a /los correos electrómcos
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~
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trant~~i¡~mi;fñt_arap@'gmrur.com
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csp@,á~ap:g0~.pa.
CUARTO: A partir
l"Ól~julio
de'2,9'24~
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blJt~ille
con
licenciw~é
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astiy1dades
relacionadas
con la pesca que llev
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tt~sr1otido
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altamar, deberá contar,
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de
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que haya obtemdo
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de
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Au!°ndad
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Observadores, de
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:
la normat1va vigente aphcable.
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Previo
al
inicio del viaje,
el
capitáh, armador1 o \propietario del buque, deberán notificar a la
Dirección General de Investigación y Desarrollo, los datos completos
del
observador a bordo que
participará de la operación, así como la información del Programa
de
Observadores reconocido
al
que este pertenece; de lo contrario, no será autorizado el transbordo.
Parágrafo: Se exceptúan de
lo
dispuesto en este artículo, aquellos buques que cuenten con
un
observador a bordo que forme parte de los programas regionales y nacionales de observadores a
bordo reconocidos por alguna Organización Regional
de
Ordenación Pesquera (OROP).
QUINTO:
El
incumplimiento
de
lo
establecido
en
la presente resolución. será sancionado
de
conformidad con la Ley 204
de
18
de marzo de 2021.
SEXTO: Se deja sin efecto
la
Resolución ADM/ARAP
No
.
051
del
01
de septiembre
de
2023.
Secretaria
General
Fecha:.
E/rti-Z:,
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