Resolución N° ADM/ARAP 005. Que establece los requisitos para la solicitud de la carta de no objeción de la autoridad de los recursos acuáticos de panamá, para el trámite de abanderamiento, cambio de servicio o cambio de propietario, ante la autoridad marítima de panamá, para buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca.

Fecha de publicación31 Enero 2024
Fecha23 Enero 2024
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29961-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 31 de enero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD
DE
LOS
RECURSOS
ACUÁTICOS
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN
ADM/ARAP
NºOOS
(De 23 de enero de 2024)
Que establece los requisitos para la solicitud de la Carta de
No
Objeción de
la
Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá, para el trámite de abanderamiento, cambio de servicio o cambio
de propietario, ante la Autoridad Marítima de Panamá, para buques de pesca y de actividades
relacionadas con la pesca.
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de ios Recmsos
Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar
el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura.
Que la Ley 204 de
18
de marzo de 2021, regula ]a pesca y la acuicultura en
la
República de
Panamá y dicta otras disposiciones.
Que el artículo
31
de
la
Ley 204 de 2021, establece que
la
Autoridad adoptará todas aquellas
medidas de conservación, ordenación y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir,
desalentar y eliminar la Pesca Ilegal,
No
Declarada,
No
Reglamentada (lNDNR), pudiendo
reglamentar aquellas medidas que no estén expresamente contempladas en la Ley, conforme a
los acuerdos, convenios y tratados internacionales.
Que el artículo
34
de
la
Ley 204 de 2021, dispone que toda persona natural o jurídica interesada
en nacionalizar, registrar, construir o modificar las características de
un
buque para dedicarse a
la pesca, actividades conexas o actividades relacionadas con la pesca, a excepción de las
utilizadas para la pesca de consumo doméstico y la pesca deportiva, deberá contar con una no
objeción expedida por ia Autoridad, previa coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá,
para lo cual,
la
Autoridad realizará una evaluación previa del historial de cumplimiento del buque
y del titular de la licencia, así como su capacidad para cumplir las medidas aplicables.
Que la Autoridad considera indispensable dictar las disposiciones necesarias para ejercer un
adecuado control en la emisión de las licencias de pesca y de actividades relacionadas con
la
pesca, en aras de optimizar
la
labor y compromiso del Estado panameño de prevenir, desalentar

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