Resolución N° ADM-DSA-001-2024. Mediante la cual se certifica la colocación de etiqueta complementaria (pegatina o adhesivo) con el número de registro sanitario, en las bodegas de importadores de alimentos para perros y gatos.

Fecha de publicación09 Febrero 2024
Fecha08 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29968 Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESOLUCIÓN N.0 ADM-DSA-001-2024. PANAMÁ, 8 DE ENERO DE 2024
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD ANIMAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N.
0
23
de
15
de
julio
de
1997, en su artículo 64, segundo párrafo, señala que el
proceso
de
evaluación de establecimientos y plantas procesadoras desde el punto de vista
zoosanitario,
se
realizará previa notificación
al
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en el
mismo país, por personas naturales o jurídicas acreditadas para realizar dicha función, con
cargo
al
importador-exportador. Mientras no existan personas acreditadas para llevar a cabo
esta función, deberá ser efectuada por
el
Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario (MIDA).
Que el Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario mediante Decreto Ejecutivo N.º
97
de
4 de
agosto
de
20
1
5,
adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 de
Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos
de
Registro
Sanitario y Control del Anexo 7.2 de la Resolución N.º 282-2012 del Consejo
de
Ministros
de Integración Económica (COMIECO-LXII).
Que en el RTCA 65.05.52:11, en el punto 14.2 sobre Contenido General de la Etiqueta o
Empaque señala "Cuando el etiquetado proveniente del país de origen
no
está en idioma
español o no contenga la información requerida en
el
presente reglamento, el producto podrá
ser comercializado con etiqueta complementaria (pegatina o adhesivo) la cual debe ser
aprobada por la Autoridad Competente y adherirse sin ocultar
de
la etiqueta original el
número
de
lote, fecha de vencimiento y
el
elaborador."
Que el Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario a través
de
la Resolución
N.º
OAL-062-ADM
de
13
de mayo
de
2022, en su artículo segundo dispone "Cuando a la etiqueta del país de
origen
le
falte alguna información con respecto a lo señalado en el numeral 14.2 del RTCA
65.05.52:
11
se le permitirá
al
importador colocar una etiqueta complementaria que contenga
la información faltante, una vez el producto ingrese a la República de Panamá.
Que la Dirección Nacional
de
Salud Animal (DINASA) a través del Departamento
de
Registro previo a la importación, autoriza
el
etiquetado
de
los diferentes productos, en este
caso, de alimento destinado para consumo de perros y gatos.
Que según la Resolución N.º OAL-171-ADM de
12
de diciembre de 2022, modifica el
artículo quinto
de
la Resolución N.º OAL-062-ADM
de
13
de
mayo de 2022, para que quede
así: "QUINTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir
de
su firma y tendrá vigencia
hasta el
31
de
diciembre
de
2023."
Que el día
11
de octubre
de
2023 el Departamento
de
Registro hace
de
conocimiento a los
usuarios el comunicado informando que, la Resolución N.º OAL-171-ADM
de
12
de
diciembre
de
2022, tiene vigencia hasta el
31
de
diciembre
de
2023, por lo que todas las
empresas importadoras de alimento que, en base a dicha Resolución colocaban etiquetas
complementarias (pegatina o adhesivo) en su bodega, tuvieran conocimiento que a partir del
2
de
enero del 2024 debían contar con los servicios
de
almacenamiento en bodegas
autorizadas establecidas dentro
de
Zonas Francas.
En
consecuencia,
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