Resolución N° ADM-DSA-040-2022. Mediante la cual se establece el procedimiento para la inscripción de registro sanitario e importación de alimentos para mascotas de los estados unidos de américa.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29646-B Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAIVIÁ
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IERNO
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IACIONAL
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MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
SALUD
ANIMAL
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RESOLUCIÓN
NºADM-DSA-040-2022,
PANAMÁ
22 DE
SEPTIEMBRE
, :
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"Mediante
la
cual
se
establece
el
procedimiento
para
la
inscripción
de
Registro
Sanitario
e
Importación
de
Alimentos
para
Mascotas
de
los
Estados
Unidos
de
América"
LA
DIRECTORA
NACIONAL
DE
SALUD
ANIMAL
En
el uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que
la
Ley
23
de
15
de
julio
de 1997, le atribuye a
la
Dirección Nacional de Salud Animal del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario la facultad de establecer los requisitos zoosanitarios que
deberán cumplir
para
su
introducción
al
país los animales, sus productos y subproductos, así
como los medicamentos
para
uso exclusivo veterinario, las productos biológicos, químicos y
alimenticios cuando sean para consumo y uso animal.
Que· mediante el Acuerdo sobre determinadas Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Normas
Técnicas que afectan al comercio de productos agrícolas entre los Estados Unidos de América
y la República de Panamá, del 20 de diciembre de 2006, en sus artículos 7 y 8,
Panamá
reconoce que las medidas que Estados Unidos
ha
tomado con respecto a
la
Encefalopatía
Espongiforme
Bovina
(EEB) se ajustan a las directrices de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE). Panamá, en consonancia con las directrices de
la
OIE, permitirá la
importación de todos los alimentos
para
mascotas de Estados Unidos que contengan
ingredientes
de
origen animal acompañados
por
un
certificado de exportación del Servicio de
Inspección de Salud Animal y Vegetal del
USDA
("APHIS"), con las declaraciones de
certificación adicionales establecidas en el Anexo del Acuerdo.
Que de acuerdo con lo establecido
en
la
Ley
206 de 30 de marzo de 2021 los trámites de
Registro Sanitario de alimentos nacionales e importados se llevará a cabo a traves del Sistema
Integrado de Trámite de
la
Agencia
Panameña
de Alimentos (AP A) y que los mismos
se
lleven
a cabo
de
manera eficiente, ágil y transparente, cumpliendo con los requisitos establecigos
para
tal fin.
Que atendiendo a lo establecido en la
Ley
206 de 30 de marzo de 2021, es función de la
Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la inscripción
de los Registros Sanitarios de alimentos
para
consumo animal, cumpliendo
con
lo establecido
en la legislación vigente
en
la República de
Panamá
para tal fin.
Que el Sistema Integrado de Trámite de la Agencia Panameña de Alimentos (AP A) cuenta con
una plataforma digital
para
que se lleve a cabo el proceso de inscripción de Registro Sanitario
de Alimentos
para
Mascotas, a fin de que los usuarios (importadores o tramitadores) lleven a
cabo el proceso de registro, tal y como lo establece la legislación vigente.
Que
la plataforma digital de la Agencia Panameña de Alimentos (AP A) para registro sanitario
para consumo animal, cuenta con las herramientas para llevar a cabo el trámite, cumpliendo
además con lo establecido en
la
Resolución 060 de 24 de marzo de 2006 del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se reconoce la equivalencia del sistema sanitario de
los Estados Unidos de América, en el marco del Tratado de Promoción Comercial suscrito por
la República de Panamá.
Que la
Ley
206 de 30 de marzo de 2021 fue reglamentada
por
el Decreto Ejecutivo 125 de 29
de septiembre de 2021; y de acuerdo con lo establecido en el artículo
42
del Decreto Ejecutivo
125 de 29 de septiembre de 2021, el MIDA,
MINSA
y MICI podrán establecer procedimientos
de inscripción y requisitos simplificados para el registro de alimentos provenientes
de
países a
los cuales
Panamá
reconozca la equivalencia de los sistemas sanitarios y fitosanitarios para su
importación.
No. 29646-B Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 2
Para registrar o renovar productos utilizados en la alimentación para mascotas de los Estados Unidos
de América, los interesados deben cumplir con lo siguiente:
a)
La solicitud para inscripción
de
Registro Sanitario de alimentos para mascotas será presentada
por el interesado o por quien este designe, mediante Poder, a través del Sistema Integrado de
Trámite (SIT) de la Agencia Panameña de Alimentos (AP A) o por medio de la plataforma digital
habilitada para tal fin por dicha entidad.
b) Para los trámites de inscripción de Registro Sanitario de Alimentos para Mascotas, la plataforma
digital SIT de APA, ha sido adecuada a fin
de
que la solicitud de Registro Sanitario, preste mérito
de declaración jurada, con las responsabilidades que la misma representa, estableciendo la
información que debe incluirse
en
el
formulario digital.
c)
En la plataforma digital SIT de APA, deberá llenar la información básica sobre el producto de
alimento para mascota:
el
nombre del producto;
el
nombre y la dirección del fabricante,
envasador o distribuidor del producto, tal como se especifica en la etiqueta del producto; la
descripción del producto; y los ingredientes del producto (que comprende las materias primas
utilizadas, en orden descendente por peso de mayor a menor proporción).
d)
En la plataforma digital SIT de APA, deberá adjuntar
una
imagen legible de la etiqueta del
producto, en todas sus partes, para poder con-oborar la información aportada para la inscripción
del registro.
e)
Luego que
el
interesado proporcione toda la información precitada a través del SIT de AP
A,
la
Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desanollo Agropecuario emitirá
automáticamente, sin costo alguno, y dentro de un dia hábil
de
haber recibido la información
básica sobre un producto, una certificación de registro sanitario del producto
de
alimento para
mascota de los Estados Unidos
de
América, que contenga un número de registro de producto,
que permanecerá en vigor mientras la información proporcionada no se modifique.
f)
En
caso de presentarse modificaciones a la etiqueta del producto, que no afecten la descripción
del producto y los ingredientes del producto, el interesado presentará el trámite de actualización
de la etiqueta y el producto mantendrá su número de registro sanitario original. Éste trámite será
automático.
g)
Bajo un mismo número de registro sanitario, se podrá agrupar hasta un máximo de diez productos
por registro, que posean diferentes presentaciones en cuanto a forma, cantidad y peso.
Artículo
2.
Todos los alimentos para mascotas de los Estados Unidos de América que contengan
ingredientes de origen vegetal, para su importación deberán estar acompañados por el
correspondiente certificado de exportación emitido por
el
Ministerio de Agricultura acompañado del
correspondiente certificado
de
exportación emitido por una autoridad estadounidense; un Certificado
de
Libre Venta emitido dentro de los últimos 12 meses por una autoridad estatal, federal o de otra
índole de los Estados Unidos; o una Declaración del Proveedor en papel membretado del fabricante
que acredite que el producto es apto para el consumo en los Estados Unidos.
Artículo
3.
Todos los alimentos para mascotas de los Estados Unidos de América que contengan
ingredientes de origen animal, para su importación deberán estar acompañados por un Certificado de
Exportación del Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal del USDA ('1APHIS 1
'),
con las
siguientes declaraciones de certificación adicionales:
a)
Los productos pueden ser vendidos libremente en los Estados Unidos como alimento para
mascotas.
b) Los productos de alimentos para mascotas secos, semihúmedos y deshidratados fueron
sometidos durante su procesamiento a una temperatura de calor diseñada para asegurar la
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destrucción de agentes patógenos dañinos para los animales.
c)
Los productos alimenticios enlatados para mascotas han sido tratados en envases herméticos
con una
FO
de 3,0 o más.
d)
El
producto ha sido manipulado higiénicamente y envasado en recipientes limpios de materiales
impermeables, herméticos y resistentes que son suficientes para proteger el producto de la
contaminación ambiental y salvaguardar la esterilidad comercial obtenida durante
el
tratamiento
térmico.
Artículo 4. Los alimentos para mascotas de los Estados Unidos de América, podrán ser distribuidos
y comercializados por cualquier agente económico del mercado, luego de tener su respectivo registro
sanitario y de realizar su notificación de importación a través del SIT de AP A y sujeto a la validación
del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Artículo
5.
Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
Panamá.
Dado en la ciudad de Panamá a los
22
días del mes de septiembre de 2022.
COMUNTQUESE Y PUBLIQUESE,
MINl~URIO
Of
DESARROLLO
AGROPECUARIO
t}Jflf§~(;f()N
NACIONAL
DE
SALUD
ANIMAL
Despacho
del
Director.
Wff!FICA
quo
la
presente
es
fiel
copia
del
documento
Orl;in1I
que
reposa
en
nuestros
archivos.
Pan1m6
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de
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D
~
Directora Nacional de Salud Animal
Página
3
de
3
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