Resolución N° ADM-DSA-050-2023. Mediante la cual se prohíbe la movilización de las aves domésticas de traspatio, huevos fértiles y aves ornamentales en la provincia de panamá oeste, como medida preventiva, se exceptúa de esta medida las aves y huevos comerciales.

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Fecha14 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29741 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de marzo de 2023 1
·•
·
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-
Ci081ERN0
NAC
IO
NAL
MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
SALUD
ANIMAL
RESOLUCIÓN
NºADM-DSA-050-2023,
PANAMÁ
14
DE
FEBRERO
DE 2023
"Mediante
la
cual
se
prohíbe
la movilización de las aves domésticas
de
traspatio,
huevos fértiles y aves
ornamentales
en la
Provincia
de
Panamá
Oeste, como medid
preventiva. Se
exceptúa
de
esta
medida
las
aves
y
huevos
comerciales"
LA
DIRECTORA
NACIONAL
DE SALUD ANIMAL,
En
el
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 23 de
15
de
julio
de 1997, le atribuye a la Dirección Nacional de Salud
Animal del Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario la facultad
de
establecer los
requisitos zoosanitarios que deberán cumplir para su introducción al país los animales,
sus productos y subproductos, así
como
los medicamentos
para
uso exclusivo
veterinario, las productos biológicos, químicos y alimenticios cuando
sean
para
consumo
y uso animal.
Que
el Decreto Ejecutivo 251 del 2 de septiembre de 2013 crea en la Dirección Nacional
de Salud
Animal
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el
Programa
Nacional de
Sanidad
Avícola
,
con
el objetivo de mantener un sistema de vigilancia epidemiológica
para proteger y conservar el patrimonio avícola nacional.
Que
mediante el Resuelto
DAL-073-ADM-08
de 31 de octubre de 2008
se
establecen los
requisitos zoosanitarios
para
el control interno de la movilización de anímales en el
territorio nacional.
Que
el Decreto Ejecutivo 168 de 5 de noviembre 2001 establece las medidas necesarias
para
el funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencia en Salud
Animal
(SJNESA).
Que
la Influenza
Aviar
de
Alta
Patogenicidad afecta actualmente a
más
de 60 países en
el
mundo
y recientemente diagnosticada en diferentes países de las Américas.
Que
mediante la Resolución N º
OAL-157-ADM-2022
de 28 de octubre
de
2022,
se
declara una alerta zoosanitaria frente a los riesgos
de
la posible introducción,
establecimiento y diseminación al país
de
la
INFLUENZA
AVIAR
DE
AL
TA
PATOGENICIDAD
(IAAP), enfermedad transfronteriza que afecta negativamente la
industria avícola.
Que
mediante la Resolución OAL-Ol
l-ADM-2023
de 9 de febrero de 2023, prohíbe
la movilización interna de aves vivas y de cualquier producto, o material genético de
origen avícola, desde al norte de la provincia de Veraguas, en las comunidades de
Concepción, Río Veraguas y
Santa
María
de Belén, hacia
el
resto del país, donde se
detectó un foco de
IAAP
en aves de traspatio, frente a los riesgos del establecimiento y
diseminación
al
país de la
INFLUENZA
AVIAR
DE
ALTA
P A
TOGENICIDAD
(IAAP), enfermedad transfronteriza que afecta negativamente la industria avícola.
Que
según el Protocolo de Bioseguridad se tomaron las siguientes medidas
zoosanitarias: establecer un cerco sanitario desde el norte de la Provincia de Veraguas, en
las comunidades de Concepción,
Río
Veraguas y
Santa
María de Belén,
hacia
las áreas
aledañas y e intensifica la vigilancia epidemiológica.
Que el Plan de Acción Nacional para la prevención
de
la Influenza aviar de alta
patogenicidad, dirigida a todos los involucrados en la cadena productiva avícola,
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y observación de aves, y
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