Resolución N° ADMG-021-2025. Por la cual se establece la metodología a utilizar para la aplicación de multas por usufructuar riberas de playa y/o fondo de mar, sin la autorización de la autoridad nacional de administración de tierras.
Fecha de publicación | 28 Enero 2025 |
Fecha | 21 Enero 2025 |
Emisor | AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS |
No. 30206-AGaceta Oficial Digital, martes 28 de enero de 20251
~
1 AUTORIDAD NACIONAL
DE
G O B 1 E R
tl
O N A C 1 O N A L
ADMINISTRACIÓN
DE
TIERRAS
* CON PASO FIRME *
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN NO. ADMG-021-2025 DE
21
DE
ENERO
DE 2025
"POR
LA
CUAL SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA A UTILIZAR PARA
LA
APLICACIÓN DE MULTAS
POR
USUFRUCTUAR RIBERAS DE PLAYA Y/O
FONDO DE MAR, SIN
LA
AUTORIZACIÓN DE
LA
AUTORIDAD NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS".
El ADMINISTRADOR GENERAL
DE
LA
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS,
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que, la Ley No. 59 del 8 de octubre de 2010, debidamente publicada en la Gaceta Oficial
No. 26638-A de 8 de octubre de 2010, crea la Autoridad Nacional de Administración de
Tierras (ANATI), entidad con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República,
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno, y capacidad para
adquirir derechos y obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los cuales
deberá invertir únicamente en el cumplimiento de los fines establecido en la Ley.
Que, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras es la única entidad competente del
Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicación de las políticas y reglamentos
en materia de tierras y demás bienes inmuebles, independientemente de que sean de
propiedad privada o propiedad estatal, nacional o municipal, bienes de uso o dominio
público, así como de las tierras indígenas o colectivas, y para recomendar la adopción de
políticas nacionales relativas a estas materias o bienes.
Que, el numeral 6, del artículo 7 de la Ley No. 59 de 8 de octubre de
201
O,
señala que, dentro
de las funciones de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, está
administrar
y
ree;lamentar el uso de los bienes de uso o dominio público y decretar la constitución,
existencia, afectación y desafectación de bienes de dominio público, cuando sea permitido
por la ley y no corresponda a otras entidades por ley.
Que el mar territorial, las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas, ríos
navegables, puertos y esteros, son bienes de dominio público, de apro.vechamiento libre y
común de acuerdo a los artículos 257 y 285, respectivamente, de la Constitución Política de
Panamá de 1972.
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