Resolución Nº AN No. 9477-Elec de 2015-12-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-12-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.9477–Elec Panamá, 17 de diciembre de 2015
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.015-15, para considerar la
propuesta de modificación al Procedimiento para la Conexión de Centrales de Generación que
utilizan Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias en las Instalaciones de los Clientes Finales de
las Empresas de Distribución Eléctrica.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen el cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad ;
3. Que el numeral 3 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, antes
referida, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los
requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de electricidad
para acceder y hacer uso de las redes de servicio público de transmisión y distribución;
4. Que en el Título VIII "Normas Ambientales del Sector Eléctrico" Capítulo II Energías
Renovables y no Convencionales, se establecen los principios generales para la promoción del
uso de fuentes nuevas y renovables para diversificar las fuentes energéticas, mitigar los efectos
ambientales adversos y reducir la dependencia del país de los combustibles tradicionales;
5. Que la Ley No.45 de 4 de agosto de 2004 "Que establece un régimen de incentivos para el
fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias
y dicta otras disposiciones" define el concepto de Centrales Particulares de fuentes nuevas,
renovables y limpias y dicta otras disposiciones" define el concepto de Centrales Particulares de
fuentes nuevas, renovables y limpias como aquellas centrales de generación eléctrica que utilizan
recursos provenientes de fuentes solares, eólicas, biomasa, así como todas las líneas,
subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la debida conexión a los
sistemas de distribución o al sistema de transmisión;
6. Que las energías renovables constituyen, frente a los combustibles fósiles una fuente inagotable
que contribuye al auto abastecimiento energético nacional y es menos perjudicial para el medio
ambiente, dado que no produce contaminación atmosférica, residuos y otros efectos perjudiciales
al no requerir ningún tipo de combustión;
7. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos considera la convivencia de iniciar un
proceso de consulta pública sobre la propuesta de modificación al Procedimiento para la
Conexión de Centrales de Generación que utilizan Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias en las
Instalaciones de los Clientes Finales de las Empresas de Distribución Eléctrica;
8. Que esta Autoridad, en virtud de lo anterior considera necesaria la aprobación de un
procedimiento especial para que los clientes puedan satisfacer su consumo eléctrico, mediante la
instalación de plantas de generación que utilicen energías renovables y limpias así como vender
sus excedentes. Dicho procedimiento será aplicable a aquellos clientes cuyo objetivo sea el de
disminuir su consumo de energía del Sistema Interconectado Nacional (SIN), utilizando una
planta de generación de fuentes nuevas, renovables y limpias, conectadas éstas al SIN a través de
las instalaciones de los clientes.
Resolución AN No. 9477Elec
de 17 de diciembre de 2015
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9. Que en atención a las anteriores consideraciones y en virtud de que el numeral 26 del artículo 9
del Texto Único de la Ley 6 de 1997 y sus modificaciones atribuye a la Autoridad Reguladora la
facultad para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la
Ley, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.015-15, para considerar la
propuesta de modificación al Procedimiento para la Conexión de Centrales de Generación que
utilizan Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias en las Instalaciones de los Clientes Finales de las
Empresas de Distribución Eléctrica, cuyo texto completo se encuentra en el ANEXO A de la presente
Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No.015-15
de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que desde el miércoles veintitrés (23) de
diciembre de 2015 al viernes veintinueve (29) de enero de 2016, estará disponible el documento
que contiene la de modificación al Procedimiento para la Conexión de Centrales de Generación que
utilizan Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias en las Instalaciones de los Clientes Finales de las
Empresas de Distribución Eléctrica, en las Oficinas de la Dirección Nacional de Electricidad,
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, ubicada en el primer piso del Edificio Office Park,
localizado en Vía España y Vía Fernández de Córdoba de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos y en su página web de Internet: http.//www.asep.gob.pa.
TERCERO: ANUNCIAR que la Autoridad Reguladora, aceptará comentarios a la propuesta
descrita en el Artículo Primero de esta Resolución, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Avisos:
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante dos
(2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al público la
realización de la Consulta Pública No.015-Elec para la consideración de propuesta de
modificación al "Procedimiento para la Conexión de Centrales de Generación que
utilizan Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias en las Instalaciones de los Clientes
Finales de las Empresas de Distribución Eléctrica".
2. Presentación de comentarios:
a. Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las Oficinas de la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario,
ubicada en el primer piso del Edificio Office Park, localizado en Vía España y Vía
Fernández de Córdoba.
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las
ocho de la mañana (8:00 a.m.) del miércoles 23 de diciembre de 2015
hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del veintinueve (29) de enero del
2016.
ii. El día veintinueve (29) de enero de 2016, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos levantará un acta en la cual constará el nombre de las
personas que hayan presentado sus comentarios.
c. Lugar de Entrega:

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