Resolución Nº AN No. 18739-Elec de 2023-10-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-10-2023

Número de resolución18739
Fecha05 Octubre 2023
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AUToRTDAD NACIoNAL DE Los sERvtclos púnllcos
Resolución AN No. l8+31 -Elec Panamá, 5 de O JIL''o e 2023
"Por la cual se califican las solicitudes de eximencias de la Normas Técnicas invocadas por
IA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) POT
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondientes al informe de interrupciones del
servicio eléctrico del mes de JUNIO de2023."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales.
CONSTDERANDO:
I . Que mediante el Decreto Ley No.l0 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos. bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
"Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad", es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica.
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 1 1 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora frjará las norrnas parala prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No. 11199-Elec del27 de abril de 2017, se aprobó el
nuevo Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la
calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad del
servicio comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de energía
eléctrica. sometido a Consulta Pública No.O14-161' la cual fue modificada mediante
Resolución AN No. ll3ll-Elec del 12 dejunio de 2017, derogando el procedimiento
aprobado previamente mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010
y su modificación;
6. Que con la Resolución AN No.15592-Elec de 12 de agosto de 2019 se aprobó una
propuesta de modif,rcación al procedimiento instaurado por medio de la Resolución AN
No. 11199-Elec del27 de abril de2017 modificado a través de la Resolución AN No.
11311-Elec del l2 de junio de 2017; contra la referida Resolución AN N.15592-EIec las
empresas distribuidoras interpusieron recurso de reconsideración;
7 . Que con la Resolución AN No.l 5687-Elec de 23 de septiembre de 2019 se resolvieron los
Recursos de Reconsideración interpuestos por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE. S.A. (EDEME,T). IA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI); y la empresa de distribución eléctrica
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), contra la Resolución AN No.15592-Elec de l2 de
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agosto de 2019, que modificó el Procedimiento para la presentación, tramitación,
evaluación y decisión de la califrcación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes
de responsabilidad en el cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y
normas de calidad del servicio comercial para las empresas de distribución y/o de
transmisión de energía eléctrica. sometido a Consulta Pública No.002-19 mediante
Resolución AN No.13093-Elec de 30 de enero de 2019, modificada por la Resolución AN
No.1 3 140 de 20 de febrero de 2019:
8. Que de acuerdo con la Nota No.DlR-628-23 de 20 de julio de 2023,Ia EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHT) remitió a esta
Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencias de la Normas Técnicas por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del
servicio eléctrico para el mes de JUNIO de 2023;
9. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas, correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de JLTNIO de2023, presentado por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
procede a calificar las mismas:
9.1. En primer lugar, es preciso indicar que para la correcta evaluación y calificación
de las solicitudes de causales de eximentes por Caso Fortuito y Fuerza Mayor,
establecidas en la Resolución AN No. 11199-Elec del27 de abril de2017 y su
modificación, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ,
S.A. (EDECHI), tiene la obligación de entregar Ia documentación que sustente
que utilizó todas las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que
constituyen lafuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria
eléctrica existen riesgos comunes y usuales que pueden ser previstos.
9.2. Además de Io anterior, Ia EMPRESA DB DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.,t. (EDECHI) debe demostrar la relación de causa y efecto entre
los eventos aducidos como caso fortuito o fuerza mayor y el cumplimiento de la
obligación de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad
con las noffnas de calidad del servicio técnico.
9.3. En cumplimiento de lo establecido en el Anexo A de la Resolución AN No.l I199-
Elec del 27 de abril de 2017 y su modificación, esta Autoridad Reguladora
considera que de las CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (a99) de
solicitudes presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben
rechazarse las CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (499),y no se acepta
ninguna.
9.4. Con respecto a TRESCIENTAS CINCUENTA (350) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como o'caso 1". debemos
indicar que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELECTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), no guardan relación con los
acontecimientos; por ende, no demuestran plenamente que las incidencias fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarias y además externas a la empresay ala
propia red.
9.5. En cuanto a las SEIS (6) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como "caso 2", las pruebas aportadas no son suficientes ya
qUC IA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.I.
(EDECHI), tro demostró plenamente que los acontecimientos fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además extemos a la empresay ala
propia red.
9.6. En referencia a los NOVBNTA Y SEIS (96) eventos rechazados identificados en
el Anexo A de la presente Resolución como "caso 3", las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
indican que los eventos fleron ocasionados por falta de v:
Resolución AN No\
Panamá. 4 de
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n J,Ih, de 2023
9.7. En cuanto a CUATRO (4) evento rechazado identificado en el Anexo A de la
presente Resolución como "caso 4", las pruebas presentadas por la EMPRESA
DE DISTRTBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), demuestran
que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las
incidencias o al menos minimizarlas.
9.8. Respecto a las NUEVE (9) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como "caso 5", las pruebas presentadas por la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) NO
evidencian que adoptó las medidas para mantener la red de distribución en
condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
9.9. En cuanto a las VEINTICINCO (25) incidencias identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como "caso 7", las pruebas aportadas por la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), NO
demuestran plenamente que los acontecimientos fueron producto de actos
vandálicos.
9.10. Con respecto a las NUEVE (9) incidencias rechazadas identificada en el Anexo A
de la presente Resolución como "caso 10", las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI),
son previsibles, ya que las actividades de mantenimiento y prevención son
realizadas por el propio distribuidor.
9.1 l. Consideramos que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora deben
reflejar los trabajos continuos de mantenimiento a las líneas; sin embargo, la
información brindada no demuestra que dicho trabajo se ha realizado, máxime que
una considerable cantidad de los casos presentados corresponde a la eximente de
poda.
9.12. Con base a lo anterior, otra de las eximencias presentadas con mayor frecuencia
por la empresa distribuidora son los vientos fuertes, que al igual que la falta de
poda, reflejan una carencia en el mantenimiento de las redes de distribución por
parte de la empresa, ya que la primera es consecuencia de la segunda, al caer los
árboles o ramas y causar el supuesto daño objeto de la eximencia, o hacer contacto
con las líneas, situación que hubiera podido haberse evitado con un adecuado
mantenimiento.
9.13. Otra de las causales presentadas por la empresa distribuidora como eximente es las
causas irresistibles y extraordinarias; no obstante, las pruebas aportadas como son
fotografías no son claras ni dan la información precisa del acontecimiento, por
ende, no demuestran plenamente que la incidencia f'uese imprevisible, irresistible,
extraordinario y además externa a la empresa y a la propia red, y en muchas ni
siquiera se observa larazón presentada.
9.14. Se debe resaltar que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) adoptar las medidas necesarias para
mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que
corresponde a su concesión, como programas permanentes de poda en sectores de
la línea, limpieza cuando la contaminación lo amerite, entre otros.
9.15. Finalmente, esta Autoridad considera que la empresa distribuidora debe realizar
los trabajos pertinentes dentro del periodo de interrupciones reportado para evitar
realizar cortes de suministro en distintos horarios para los mismos clientes.
10. Que cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 3l de julio de 2000, que regula el
Procedimiento Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean
idénticos, los motivos y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre
que se exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido
proceso legal y el libre ejercicio de la abogací6
*d;.
)

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